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jueves, 12 de noviembre de 2015

Plan de Facilidades de Pago a 10 años para deudas impositivas y previsionales


Nuevo Régimen Especial de Facilidades de Pago 



Mediante el dictado de la Resolución General N° 3.806, publicada en el Boletín Oficial el día viernes 6 del corriente y con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, esta Administración Federal establece un régimen especial de facilidades de pago que permita regularizar las obligaciones impagas vencidas al 30/09/2015.


Obligaciones que pueden incluirse:
  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 30 de septiembre de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, sus intereses y actualizaciones.
  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
  • Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.

Condiciones del plan
  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
  • La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.

Adhesión al plan
La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive.

Vencimiento de cuotas:
Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.

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