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jueves, 29 de diciembre de 2016

Fecha especial para la presentación de DDJJ de Ganancias, Bs. Personales y GMP del periodo 2016.

Calendario fiscal 2017: AFIP postergó a junio el pago de Bienes Personales y Ganancias

Se fijó una fecha especial para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta correspondientes al período fiscal 2016.

AFIP postergó a junio los vencimientos de ganancias y bienes personales que hasta el momento operaban en abril. La decisión apunta a facilitar el vencimiento de estos impuestos con la fecha de finalización del Sinceramiento Fiscal, que concluye el 31 de marzo de 2017.

Por lo tanto los anticipos 1 de los 3 impuestos mencionados vencen en JULIO.
Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.

Si necesitas confeccionar las declaraciones juradas anuales de ganancias, bienes personales y GMP, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar




SiRADIG. Plazos para su presentación: se amplia el plazo de presentación del 572 web al 31/03/2017.

Se extienden los plazos para el cumplimiento de las obligaciones por parte del empleado y el empleador. Además se amplía el universo de sujetos alcanzados para el período 2017.

Con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, y el agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual —prevista en los Artículos 14 ó 9° de las Resoluciones Generales N° 2.437 y N° 2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, según sea el caso— hasta el 30 de abril de 2017, inclusive.

Todas las declaraciones de deducciones deberán realizarse a través de un formulario electrónico. Ya no se aceptan mas los formularios manuales entregados al empleador.

El organismo aclaró que para ingresar al servicio, los aludidos contribuyentes deberán "previamenteinformar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular en el sitio web institucional.

Si tenes dudas o precisas cargar tus deducciones, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar


martes, 27 de diciembre de 2016

Ley 27346: modificaciones en el Régimen simplificado de monotributo.

El proyecto establece las siguientes categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuación:


Solo venta de cosas muebles:



(Fuente: Iprofesional)

A su vez, se fijan nuevos valores para el impuesto integrado mensual del Monotributo, en los importes que, para cada categoría, se indican a continuación:



Si tenes dudas o necesitas gestionar tramites de monotributo, no dudes en comunicarte con nosotros. Realizamos todo tipo de tramites (adhesiones, bajas, plan de pagos, recategorizaciones, DDJJ cuatrimestral informativa, alta empleados, liquidacion de sueldos, entre otros)
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Se promulgo la Ley 27346 con los cambios en impuesto a las ganancias

La ley aumenta en un 23% el piso y actualizará las escalas a partir del 1° de enero próximo.
Para leer el texto completo de la ley, haz click en el siguiente link:

La norma eleva el mínimo no imponible a $37.000 brutos para los trabajadores en relación de dependencia casados y con dos hijos, siendo $30.700 de bolsillo Los solteros, en tanto, tributarán a partir de un ingreso de $27.900 brutos, siendo $23.200 de bolsillo.
Además, actualiza las escalas del gravamen con alícuotas que van del 5% (ahora es del 9%) hasta el máximo del 35% de retención, para aquellos salarios superiores a los $120.000. La actualización será automática desde 2018 con la aplicación del índice Ripte.
Asimismo, las horas extras pagarán Ganancias, pero el trabajador no saltará de categoría por trabajar más horas. Mientras que los ingresos por feriados y días no laborables quedarán eximidos del impuesto.
A su vez, el proyecto establece que los viáticos se incluyen entre las deducciones al 40% (con un tope de $2.000 mensuales).
Un aspecto relevante refiere a los alquileres. Podrán deducirse hasta el 40% con un tope de $4.000 mensuales. Así quien pague un alquiler de $6.000, por ejemplo, podría deducir $2.400 por mes; pero el que pague un alquiler de $15.000, podrá deducir $4000 y no los $6000 que serían el 40 por ciento.
Desde AFIP aclararon que se exigirá un comprobante que demuestre que la operación se realizó en blanco, lo que implicaría la emisión de facturas en lugar de los habituales recibos informales.
Un tema de vital importancia refiere a la implementación de un mecanismo de actualización automática. El mínimo no imponible, las deducciones y las escalas se actualizarán cada año en base al índice de salarios oficial RIPTE.

DEDUCCIONES (fuente Ignacioonline)
Las deducciones quedan de la siguiente manera:

Importante: se eliminan otras cargas de familia, solo se podrán deducir cónyuge e hijos menor de 18 años.
Aguinaldo: No estará exento. Se definirá una forma de liquidar el impuesto de manera tal que al trabajador se le retenga siempre un mismo importe de modo que en los meses en que se cobra el aguinaldo la erogación no sea mayor. De esta manera lo que se hace es prorratear el pago de Ganancias vinculado al aguinaldo en los 12 meses del año. 
ESCALAS (fuente iprofesional)
Con el cambio las escalas son las siguientes:


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jueves, 15 de diciembre de 2016

Decreto 1253/2016: Oficializan la eximición del pago de Ganancias del aguinaldo.

El Gobierno oficializó que quedará eximido del impuesto a las Ganancias el medio aguinaldo de diciembre de los salarios por hasta 55.000 pesos brutos, a través del decreto 1253/2016.

La medida, publicada ayer en el Boletín Oficial, establece que quedarán al margen del impuesto hasta $ 15.000 del medio aguinaldo, siempre que el salario o la jubilación mensual no supere los $ 55.000 (brutos). De esta manera, para un sueldo de $ 30.000, la totalidad del pago estará eximido del tributo. En cambio, si alguien cobra un ingreso de $ 50.000, por ejemplo, y le corresponde un pago de $ 25.000, de ese monto $ 15.000 quedarán exentos y $ 10.000 estarán sujetos al pago de Ganancias.

"A los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, increméntase en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones", indica el decreto.

Por otro lado, para los haberes antes de descuento de 17% para el Sistema de la Seguridad Social y Obra Social, que no superen los $55.000, podrán aplicar una deducción especial de hasta $15.000. De ahí que el beneficio disminuirá proporcionalmente, hasta llegar a dicho umbral de ingreso nominal.

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martes, 13 de diciembre de 2016

Recorda que rigen las fechas de vencimiento para el pago de aguinaldo: fecha limite de pago el 18 de diciembre.

Desde el año pasado, rigen las fechas de vencimiento para el pago del aguinaldo de junio y diciembre.

El cambio de la Ley de Contrato de Trabajo que exige a los empleadores a liquidar la segunda cuota del sueldo anual complementario antes del 30 de junio y 18 de diciembre, respectivamente.

Texto de la Ley 27073:

CONTRATOS DE TRABAJO

Ley 27.073

Ley 20.744. Modificación.

Sancionada: Diciembre 10 de 2014

Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma:

‘Art. 122.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.’

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.073 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Juan C. Marino.


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