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martes, 26 de julio de 2016

Como mantener una buena imagen digital: 50% de los candidatos son rechazados por el contenido de sus redes sociales.

El 48% de los directores de Recursos Humanos utiliza las redes sociales como referencia para seleccionar futuros empleados. Es por eso que mantener un perfil "curado" en todas las plataformas es fundamental, sobre todo para quienes están en medio de una búsqueda laboral activa.

Se puede mostrar una presencia impecable en la entrevista laboral pero, con una mínima investigación, los 'headhunters' podrán encontrar al candidato online bajo un nombre poco adecuado, con fotografías algo subidas de tono o como miembro de círculos poco adecuados para la organización en la que se busca entrar a trabajar.

El 53% de los empleadores que vigilan los perfiles sociales de candidatos, admite que la información que ha visto en esas plataformas provocó que rechazara un postulante en más de una oportunidad.


¿Cómo mantener una buena imagen?
El primer consejo para que los potenciales postulantes usen a conciencia las redes sociales es no abandonarlas, sino en el ambiente público tener algunas reservas y en grupos privados tener la libertad de compartir gustos o información sobre la vida íntima en mayor o menor escala.

Es importante tener en cuenta que, a menos que se especifique el nivel de privacidad en los contenidos, quedarán visibles para el resto del mundo y especialmente a ojos de futuros, potenciales y actuales jefes.

Además, no está al alcance del usuario del perfil controlar las acciones o pensamientos de los demás, por lo que se recomienda establecer un perfil sobrio y retirar los enlaces de fotografías de fiestas o en situaciones que puedan parecer graciosas para el círculo íntimo de amigos, pero que seguramente el empleador no querrá ver en su próximo candidato.

Hay que tener en cuenta el nombre que lleva el perfil de las redes sociales, que es lo primero que cualquier "headhunter" observa. Es aconsejable utilizar el nombre real, el nombre de pila, o quizás una palabra o frase que se identifique con la profesión, siempre en un tono cuidado.

En las redes sociales, sucede que hay muchas personas con nombres iguales, por lo que es necesario especificar el nombre adecuadamente y anclarlo a una imagen de perfil que muestre claramente el rostro.

Algunos consejos básicos son:

- Elegir fotos de portada y de perfil bien estudiadas y naturales, y al mismo tiempo adecuadas a la imagen personal que se quiera proyectar.

- Utilizar el mismo nombre de usuario en todas las redes sociales ayuda a que los reclutadores puedan encontrar el perfil con facilidad.

- Completar la información que solicita el perfil al 100%, y que sea igual en todas las redes que se utilicen.

- Aprovechar las redes sociales para crecer profesionalmente, participando en páginas y grupos, y realizando comentarios acertados para acercarse a reclutadores y gente con la que se pueda hacer negocios o generar vínculos profesionales.

- Usar siempre vocabulario positivo, los comentarios agresivos o pesimistas pueden perjudicar la imagen pública.

- Crear un blog o web para compartir información y experiencias profesionales, generará una buena imagen profesional.

Si precisas confeccionar tu perfil profesional (Curriculum Vitae, carta de presentacion, analitico de carrera universitaria, perfiles en redes sociales LinkedIn, Twitter y Facebook, entre otros) comunicate con nosotros al:

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Impuestos 2016: como quedaron los impuestos luego de los cambios realizados este año.

1.- En el Impuesto a las Ganancias, dentro de la ley ómnibus 27.260, el artículo 8 establece algo que es importante para los jubilados: por un lado se obliga a que sobre los ajustes retroactivos que se liquiden se aplique el sistema del “devengado”.


Esto, a los efectos de calcular la retención del impuesto; opción que ya estaba determinada en la propia ley de Ganancias, pero que el beneficiario desconocía.

También, se establece que los importes de intereses y actualizaciones del capital se los considera exentos en el tributo, cosa que hasta ahora no sucedía ya que ANSES efectuaba la retención a pesar de existir diversos fallos en contra de la medida.
Continuando con Ganancias, la ley 27.260 determina un premio a favor de los que hayan cumplido con todas sus obligaciones tributarias (presentaciones y pagos) durante los años 2014 y 2015.

Por un lado, a los que no tengan que pagar Bienes Personales se lo exime de pagar el impuesto a las Ganancias en el primer aguinaldo de este año.
Se pone como condición, además, que esas personas no hayan adherido a blanqueos ni planes de la AFIP.

Además y que se encuentren al día con sus obligaciones impositivas. Lo que falta conocer es cuándo y cómo se va a hacer efectivo el reintegro del impuesto retenido en los sueldos y las jubilaciones de junio.

2.- En el Impuesto al Valor Agregado, hay dos novedades importantes.

A partir del 13 de octubre de 2016, la AFIP podrá sancionar con multas y clausuras a todos los comercios (minoristas y mayoristas) y a los prestadores de servicios de consumo masivo que no tengan habilitado el sistema y no acepten tarjetas de débito para el cobro de sus operaciones.
La exigencia nació por la ley 27.253, que crea el reintegro de un porcentaje del IVA en las operaciones que realizan sectores de bajos recursos.

Sólo se exceptúa de cumplir con esta obligación, de aceptar tarjetas de débito, cuando la transacción es inferior a $10 y si se efectúa en localidades con poblaciones inferiores a mil habitantes (según censo INDEC)
En cuanto al pago del IVA la AFIP, a través de la Resolución 3878, permite a determinadas Pymes abonar el impuesto por períodos trimestrales.

Junio, julio y agosto vencen todos en septiembre, y así sucesivamente. Pero para alcanzar el beneficio hay que adherir y además hay que cumplir con determinados requisitos.
En la misma sentido, la ley Pyme, que fuera aprobada recientemente (aún no publicada) establece que todas las definidas como Micro y Pequeñas empresas, según la ley 25.300, podrán ingresar el IVA de cada mes, individualmente, a los 90 días.

Este mecanismo, de diferimiento del pago, es más favorable que el que está vigente.

3.- Impuesto al Cheque: Para que los Monotributistas puedan seguir pagando la tasa reducida del impuesto del 0,25% deberán hacer un trámite desde la página Web de la AFIP hasta el 20 de septiembre próximo.

Esta medida salió por medio de la Resolución 3900 de la AFIP, si no se hace este trámite el banco pasará a retener el 0,60% en cada movimiento bancario.
Dentro del mismo tributo la ley Pyme, que sancionó el Congreso, establece que las definidas como Micro y Pequeñas empresas (ley 25.300) podrán computar el 100% del impuesto como pago a cuenta de Ganancias.
Las industrias manufactureras medianas podrán descontar el 50%. Falta que se reglamente esta medida.

4.- Ganancia Mínima Presunta: sobre este impuesto hay dos leyes que se “pisan”.

La ley ómnibus de blanqueo (27.260) dispone derogar el impuesto, para todos los contribuyentes, a partir de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2019.
Otra ley exime del tributo a las que califican como Pymes desde los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2017.

5. - Bienes Personales: La ley 27.260 realiza cambios en Bienes Personales.

Por un lado se elevan los mínimos no imponibles a:

- $800.000 para el año 2016
- $950.000 para el 2017
- $1.050.000 a partir del 2018.

Además, se modifican las alícuotas:

- 0,75% para el año 2016
- 0,50% para el 2017
- 0,25% para el 2018.

Asimismo, desde el 2016, se abonará el impuesto sobre el valor excedente y no sobre todos los activos gravados.
La misma ley otorga un premio para los contribuyentes que fueron cumplidores durante los dos años anteriores, quedando exentos del impuesto del 2016 al 2018.

La medida alcanza también a los responsables sustitutos de titulares del exterior y de las sociedades que pagan por sus integrantes. Resta por definir, por parte de la AFIP, cómo se recuperarán los anticipos ingresados de más durante este año.
La idea de eliminar Bienes Personales definitivamente, como la de derogar el pago de del 10% de Impuesto a las Ganancias sobre los dividendos quedó en el olvido.

6.- Inversiones: La ley Pymes, favorece a las inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura realizadas desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

El beneficio es poder computar el 10% del monto invertido como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, con el límite del 2% sobre las ventas del ejercicio.

Por otro lado, se obtendrá un bono fiscal por los saldos a favor del IVA que se originen por esas inversiones. Este bono luego podrá ser utilizado para cancelar otros impuestos nacionales.

7. Empleo: En materia laboral, existe en el Congreso un proyecto de ley que reduce las contribuciones patronales de la seguridad social para las nuevas contrataciones de empleo joven (de 18 a 24 años), y sin limitación de edad para provincias del norte.

 Además, se propone un incentivo económico para las empresas que contraten trabajadores y un blanqueo laboral que elimina sanciones de hasta 10 relaciones laborales no registradas que se reconozcan.

Por José Luis Ceteri, consultor tributario

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El Gobierno oficializó el Programa de Tarifa Social para agua potable y saneamiento.

El Gobierno oficializó este lunes el Programa de Tarifa Social para el servicio de agua potable y saneamiento, que incluye a hogares de bajos recursos y entidades de bien público.

Para acceder al plan, la factura mínima de un deberá ser de $84 bimestrales por el servicio  de agua potable o de $168 por bimestre para los servicios de agua y cloacas.

También podrán acceder  los usuarios residenciales unipersonales con un ingreso neto inferior a dos jubilaciones mínimas, agregándose un ingreso adicional equivalente a una jubilación mínima por cada integrante adicional del hogar.

La resolución también especificó cuál será la "población beneficiaria" del Programa de Tarifa Social, que incluye las siguientes categorías:

  • Hogares de bajos recursos y/o con dificultades para afrontar el pago de la conexión, sean estas permanentes o transitorias
  • Hogares en situación social crítica (ingreso limitado a gastos en alimentación, menores o adultos mayores a cargo, discapacidad, enfermedades crónicas)
  • Entidades de Bien Público que acrediten ser asociaciones civiles, simples asociaciones que no persigan fines de lucro y  las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, incluyendo además a las universidades y escuelas públicas, entidades  deportivas barriales, salas teatrales habilitadas para tal fin, hospitales públicos, comedores sociales

Esta tarifa podrá solicitarse online o personalmente, en las oficinas de Ente Regulador, los Centros de Atención al Usuario de AySA, en las Oficinas Municipales o los Centros de Gestión Participativa de la Ciudad de Buenos Aires.



viernes, 22 de julio de 2016

Al final la semana próxima la AFIP presentará oficialmente el nuevo régimen de compras “puerta a puerta”.

Nuevo régimen puerta a puerta

Cuantas compras se permiten
La normativa establece un máximo de 5 compras anuales por persona. Anteriormente se podían realizar 2 envíos.

Que se puede comprar
Envíos cuyo peso no supere los 50 KG y/o los USD 1.000. No se podrán comprar mas de 3 unidades del mismo producto o especie ni aquellas que tengan finalidad comercial.

Respecto a los rubros, la nueva normativa prevee ampliarlos, permitiendo comprar: alimentos, textiles, juguetes.

Los libros no pagaran tasas o impuestos y estarán exentos de ser declarados ante la AFIP.

Régimen de información online
Según la nueva norma, quien compre vía Internet al exterior deberá notificar electrónicamente la recepción de la mercadería dentro de los 30 días de recibida.

"De no confirmar tal recepción, no le será posible recibir el envío hasta tanto se subsane o justifique la situación ante este organismo", advierte el texto del nuevo régimen. 

Retroactividad
El nuevo régimen, se aplicará también a todos aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de la norma, "aún no hayan sido librados a plaza".

Couriers DHL, Fedex o UPS
La resolución general que se publicará en los próximos días es específicamente paracouriers o correos privados, que tienen el servicio de "puerta a puerta", como pueden ser DHL, Fedex o UPS, entre otros, pero no incluye los envíos que se realizan por Correo Argentino, que dependen de otro régimen.

Correo Argentino
Para el Correo Argentino, sin embargo, se publicará una resolución similar, que tendría las mismas reglas de hasta cinco envíos por año.

Actualmente, a partir de los 20 kilos, el envío sale del régimen del Correo Argentino y debe hacerse ya sea por courier o por el régimen general.

Aranceles e impuestos
En relación al aspecto impositivo no habrá modificaciones. Los bienes que se compran y reciben vía courier no están exentos de impuestos. 



Se promulgó la ley de blanqueo de capitales y pago de juicios a jubilados.

Se publicó hoy en el Boletín Oficial ley 27260 de Sinceramiento Fiscal

Si bien se ha publicado la ley, para su funcionamiento pleno todavía es necesaria la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, de la AFIP, la UIF y la PROCELAC.

La AFIP todavía tiene que terminar de redactar las resoluciones que estarán publicadas desde la semana que viene o, como mucho, la primera de agosto. 

Entre algunos puntos que ya tiene definido el organismo tributario, se determinó eliminar la posibilidad de blanquear vía moratoria impositiva para abaratar el costo y que losinmuebles sean valuados en forma “individual” a través de una cotización acercada por el contribuyente.

1) ¿Quiénes pueden entrar al blanqueo y qué se puede declarar?
Las personas físicas y jurídicas que no hayan declarado bienes en AFIP al 31 de diciembre de 2015
Pueden declarar la tenencia de moneda extranjera o títulos valores en el exterior mediante declaración de depósito. No estarán obligados a ingresarlos al país.
–También, moneda nacional o extranjera o títulos valores depositados en el país mediante acreditación del depósito. El depósito deberá realizarse hasta el 31 de octubre de 2016 y permanecer lo que resulte mayor de seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017.
bienes muebles e inmuebles en el país o en el exterior, mediante declaración jurada.
–Valen los bienes a nombre del cónyuge y de los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, pero en la declaración jurada de 2016 deben estar a nombre del contribuyente.
–Quedan excluidos del sinceramiento fiscal quienes hayan sido funcionarios públicos desde enero de 2010, del Poder Ejecutivo, Judicial, diplomáticos, Fuerzas Armadas, universidades nacionales, organismos de inteligencia.
También sus cónyuges, padres e hijos menores emancipados.
–Tampoco pueden ingresar al blanqueo quienes cuenten con moneda extranjera o títulos en el exterior depositados en entidades de jurisdicciones calificadas de alto riesgo o no cooperantes por el GAFI.
–En las personas físicas los bienes deben ser preexistentes al 1 de enero de 2016 y en las sociedades, en los balances presentados antes de esa fecha.
–El plazo para exteriorizarse vence el 31 de marzo de 2017.
2) ¿Cuáles son los montos sobre los cuales se va a pagar el impuesto?
–Sobre los inmuebles en el país y en el exterior: 5%.
–Sobre los bienes en su conjunto con valor inferior a $305 mil: 0%
–Sobre el conjunto de los bienes con valor entre $305 mil y $800 mil: 5%
–Sobre los bienes con valor superior a $800 mil: 10% si se declaran antes del 31 de diciembre de 2016 y 15% si se declaran entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2017.
–En caso de que el conjunto de los bienes supere los $800 mil, el impuesto especial se podrá abonar mediante Bonar 17 y/o Global 17, a valor nominal, a una alícuota del 10%. Esta opción estará disponible hasta el 31 de marzo de 2017.
–Los declarantes no deberán abonar el impuesto especial si los fondos se afectan a uno de los títulos públicos del Estado nacional:
–Bono en dólares a tres años, a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, que no pagará interés ni será transferible ni negociable.
–Otro bono en dólares a siete años, a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, intransferible y no negociable en los primeros cuatro años y que pagará un cupón del 1%.
–Tampoco se pagará el impuesto especial si los declarantes suscriben y permanecen invertidos por cinco años en cuotas partes en fondos comunes de inversión abiertos o cerrados que financien proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pymes, préstamos hipotecarios actualizados por UVI, desarrollo de economías regionales y demás objetos de la economía real.
Quienes exterioricen serán liberados de la declaración de oficio de AFIP, de las acciones civiles y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas. Incluye los socios, directores y gerentes de las sociedades que blanqueen bienes.
Pero la AFIP quedará obligada a brindar a la Unidad de Información Financiera la información requerida.
También quedarán liberados del pago de los impuestos que se hubiera omitido ingresar sobre los bienes blanqueados. Alcanza a los impuestos de los socios de las empresas declarantes y las explotaciones unipersonales.
–La declaración voluntaria de bienes queda alcanzada por el secreto fiscal.
3) La iniciativa armoniza con la entrada en vigencia el 1º de enero de 2017, en más de 90 jurisdicciones del mundo de estándares para el intercambio automático de información financiera en materia impositiva de la OCDE.
Argentina asumió el compromiso de realizar el primer intercambio automático en 2017.
4) ¿Qué deudas y quiénes pueden regularizarlas?
Las tributarias, de la seguridad social y aduaneras para contribuyentes con obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, salvo aportes de obra social y ART.
–Incluye obligaciones en curso de discusión administrativa o en procedimiento administrativo y judicial.
–La cancelación de la deuda suspende las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y el pago extingue la acción penal.
–El plazo para acogerse es el 31 de marzo de 2017 e incluye las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016 en planes de facilidades de pago caducos.
5) ¿Qué beneficios tendrán los contribuyentes cumplidores de los últimos dos períodos fiscales?
–Gozarán de una exención del impuesto a los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016 a 2018.
–Los anticipos del impuesto a los Bienes Personales que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento podrán ser compensados.
–Quienes no estén alcanzados por la exención de Bienes Personales estarán exentos del impuesto a las ganancias aplicable a la primera cuota del aguinaldo de 2016.
–El plazo para acogerse es hasta el 31 de marzo de 2017.
–No podrán gozar de estos beneficios quienes se adhieran al blanqueo y quienes posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP.
6) Se deroga el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a partir del 1º de enero de 2019
7) Se crea una Comisión Bicameral para realizar una reforma del sistema tributario nacional presentada por el Poder Ejecutivo.
8) El programa de reparación histórica es para los jubilados y pensionados beneficiados con los fallos de la Corte Suprema en los casos Badaro, Elliff, Sánchez y Monzó.
–La propuesta para los jubilados con sentencia firme con anterioridad al 30 de mayo de 2016 contempla abonar las diferencias devengadas desde los dos años previos a la notificación de la demanda.
–Quienes no cuenten con sentencia firme, se propone pagar las diferencias desde los dos años previos a la notificación de la demanda y hasta un máximo de 48 meses de retroactividad.
–Para los casos en que no se hubiera iniciado juicio, se propondrá abonar las diferencias devengadas desde la fecha de ingreso al programa.
–Para calcular el haber inicial, se utilizará el Indice Nivel General de Remuneraciones para calcular la movilidad hasta el 31 de marzo de 1995.
Y el Indice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores hasta junio de 2008.
–El impuesto a las ganancias se aplicará como si se hubiera abonado en el período devengado y las actualizaciones estarán exentas.
–Los acuerdos se efectivizarán dando prioridad a las personas mayores de 80 años y aquellas que padezcan una enfermedad terminal.
–Una vez homologados los acuerdos, tendrán el efecto de cosa juzgada.
9) Comienza la Pensión Universal para el Adulto Mayor vitalicia e inembargable para todas las personas mayores de 65 años que sean ciudadanos argentinos con residencia mínima de diez años en el país y extranjeros con residencia mínima de 20 años.
–La prestación consistirá en el 80% del haber mínimo garantizado.
Para acceder no se podrá ser beneficiario de planes sociales ni de prestación por desempleo. Pero es compatible con el trabajo en relación de dependencia o por cuenta propia.
–Las mujeres que en los próximos tres años cumplieran la edad jubilatoria y fueran menores de 65 años podrán optar por ingresar a la moratoria previsional.
10 ) Se crea el Consejo de Sustentabilidad Previsional, en el Ministerio de Trabajo, para que en el plazo de tres años elabore un proyecto de ley que contenga un nuevo régimen previsional.


jueves, 21 de julio de 2016

Primer Empleo: el proyecto del Gobierno incluye un blanqueo de trabajadores no registrados.

El proyecto de Primer Empleo enviado por el Ejecutivo prevé la inclusión en el beneficio de todos los trabajadores que conforman el grupo de interés en la ley (jóvenes que aplican al primer empleo, personas con discapacidad o mayores de 55 años) a partir del 1 de enero de 2016.

En el proyecto establece un blanqueo laboral, de hasta 10  trabajadores que no se encuentren registrados. También se podrá rectificar la fecha de alta y las remuneraciones declaradas.

Los empleadores deberán demostrar un incremento en la nómina del personal que se poseía en este caso, en promedio, en el último trimestre del año 2015.

El proyecto promete se establece la extinción de todas las deudas, multas e intereses previsionales, incluso las correspondientes a la ART, si se regularizan hasta diez trabajadores.

Además, establece que los trabajadores blanqueados tendrán derecho a hasta 60 meses de servicios con aportes. Un reconocimiento que lleva a que, si trabajaron muchos años en situación irregular, logren a partir de su formalización por lo menos 5 años de aportes en su haber que se van a computar para su futura jubilación.

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lunes, 18 de julio de 2016

Sigue el cepo a las compras por Internet. Enterate los tramites que debes realizar.

Pese a que en marzo pasado el titular de la AFIP, Alberto Abad había prometido que "vamos a volver a implementar el courier para evitar esas colas infames de gente", siguen las restricciones para los envíos a domicilio de las compras por Internet a sitios extranjeros. No obstante, en sólo cuatro meses crecieron en promedio un 30%.

Al día de hoy, la restricciones se mantienen. Es decir, los artículos que cuestan menos de u$s25 no pagan ningún tributo. Pero si el precio del producto oscila entre u$s25 y u$s999, se debe abonar el 50% de su valor en concepto de Derechos a la Importación.
En el caso de que la compra exceda los u$s999, se aplica el Régimen General de Importación, para lo cual es necesario realizar una declaración jurada.
También se mantiene la obligación de dirigirse a las oficinas que la Aduana posee en los depósitos del Correo ubicados en Retiro y en la zona bonaerense de Monte Grande para retirar las compras. 
Desde el Ministerio de Producción, que encabeza Francisco Cabrera aseguraron que por el momento no habrá novedades y que la prioridad era "liberar" los productos de cultura como el caso de los libros.
La medida, que con suerte podría llegar antes de fin de año, la están trabajando AFIP junto al Ministerio de Comercio. 

Colas en AduanaLa modalidad “puerta a puerta”, pese a las promesas y al fin del “cepo”, lleva más dos años bloqueada. A los consumidores no les queda más opción que ir a la Aduana, en Retiro, a retirar los envíos en un trámite cada vez más largo. En parte porque en los últimos meses muchos compraron creyendo que las entregas se habían “liberado”.
Allí van los compradores luego de hacer un trámite online ante la AFIP (declaración jurada y pago de impuestos), cuando recibe la notificación de que llegó un envío a su nombre.
La primera fila es para entregar el aviso e iniciar el trámite. La segunda, para abonar un cargo en función de los días que el paquete estuvo en el depósito ($50 de tasa, más $10 diarios a partir del cuarto día).
La tercera espera es para que el personal de Aduana lo llame por número para revisar el contenido y concretar el retiro, si es que todos los papeles están en orden. Si no, deberán volver.


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Miércoles 20/08: vencimiento del monotributo obligación mensual.

Te recordamos que el día 20 de agosto opera el vencimiento del pago mensual del monotributo.

Podes pagarlo en efectivo en las cadenas de pago RAPIPAGO, PAGOFACIL, o con débito en tu tarjeta de crédito o en tu cuenta corriente bancaria.

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lunes, 11 de julio de 2016

Blanqueo de capitales: conviene ingresar por blanqueo o por moratoria para exteriorizar bienes no declarados?

En los últimos días comenzó a circular un análisis que esgrime la supuesta conveniencia de ingresar a la moratoria y no al blanqueo de capitales, a los efectos de regularizar la situación de bienes no declarados cuyo origen se remonte a períodos prescriptos.

En estos análisis se compara el costo del impuesto previsto en el régimen especial de exteriorización de activos con el que se terminaría pagando si se procediera a rectificar todas las declaraciones de bienes personales por los períodos no prescriptos, para luego ingresar el impuesto a pagar resultante a la moratoria, aprovechando la reducción de intereses y la condonación de multas que prevé la normativa.

Si bien no se puede descartar de plano una eventual conveniencia de regularizar la tenencia de un bien vía rectificativas de las declaraciones anuales, la alternativa planteada choca contra importantes obstáculos que no pueden soslayarse:

1) Hay que tener en cuenta la real dimensión del Impuesto a las Ganancias por las rentas generadas por los bienes durante los períodos no prescriptos. 
En el blanqueo la AFIP no avanza con los años pasados, con la moratoria no sólo hay que pagar Bienes Personales sino también Ganancias por la renta que generaron los bienes (intereses de bonos y dividendos de acciones de emisoras constituidas en el exterior, alquileres presuntos de inmuebles destinados a recreo y veraneo, resultados por la venta de títulos valores de emisoras del exterior desde la reforma de la Ley 26.893 de septiembre 2013, enre otros.)

2) Por consiguiente, la AFIP por ejemplo, podrá pedir los extractos bancarios de cuentas del exterior para verificar la correcta liquidación de los impuestos.

3) En el caso de que existan salidas de fondos sobre las que no pueda justificarse el destino, se corre el riesgo que la AFIP aplique el 35% de impuesto sobre estas salidas no documentadas.

4) En el caso de cuentas que estén a nombre de una sociedad, la opción tal vez tenga menos puntos en contra. En este caso debemos considerar que para determinados países (básicamente los “paraísos fiscales”, aunque la lista se acortó mucho en los últimos años, que ahora reciben el nombre de países no cooperadores) los contribuyentes deben tributar directamente sobre las rentas financieras que genera la sociedad, sin importar si la sociedad pagó dividendos o no.


5) La moratoria, en la medida que se cancele totalmente la deuda, prevé la extinción de la acción penal tributaria y aduanera, pero no es clara en referencia a los delitos penados por la ley penal cambiaria.

6) Con determinados bienes, como el dinero en efectivo y las acciones al portador de sociedades del exterior, puede resultar difícil la demostración que el origen de los mismos se remonta a períodos fiscales prescriptos, base de la opción moratoria.

7) Si bien el llamado “tapón fiscal” previsto en el artículo 85 de la ley, que permite a los contribuyentes que no hayan ingresado al blanqueo gozar de los beneficios de los que sí lo han hecho, podría morigerar alguna de estas contingencias, consideramos tal opción dudosa y sumamente incierta, debiéndose esperar la reglamentación que se haga de este artículo.

En conclusión, la opción moratoria encierra numerosas incertidumbres, ya que no fue concebida para ello, siendo el blanqueo el instrumento natural para exteriorizar bienes no declarados.


La AFIP actualizó los montos de transferencia conocidos como COTI y CETA

Por la inflación de los últimos años, la Administración Federal de Ingresos Públicos elevó el piso desde el cual exigirá el código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI) de $ 300.000 a 1,5 millones de pesos.


Según la resolución original "se encuentran obligados a cumplir con el régimen de información, en oportunidad proceder a la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles, siempre que el precio consignado en cualquiera de los actos aludidos, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios, tributos similares o el valor fiscal, resulten iguales o superiores a $ 300.000".

Este cambio es parte de una resolución general que se publicará en el Boletín Oficial el lunes 11 de julio y que también actualiza otros valores.

La resolución también actualiza el valor para pedir el certificado de transferencia de automotores (Ceta) de $ 30.000 -vigente desde 2009- a $ 100.000.
En cuanto al régimen de información de operaciones de compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados, la obligatoriedad pasó de $ 8000 a $ 100.000 para vehículos automotores y de $ 8000 a $ 27.000 para motovehículos.

Si necesitas confeccionar el COTI o el CETA comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar




miércoles, 6 de julio de 2016

La AFIP presionará a los contribuyentes para que entren en el blanqueo.

Muchos de los contribuyentes que están en la duda de participar o no del blanqueo, o de la moratoria prevista en la misma ley, podrían recibir en los próximos días un empujón de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para terminar de decidirse.
El organismo recaudador tiene previsto iniciar una campaña de comunicación a los contribuyentes induciéndoles a participar del blanqueo o de la moratoria será vía Web. Cuando un individuo entre en la página del organismo con su clave fiscal, podrá encontrarse con un comunicado del recaudador informándole sobre inmuebles u otros activos no declarados.
Mientras que a quienes tengan deudas impositivas, la AFIP no sólo les informará sobre toda la deuda exigible de capital, los planes de facilidades que tengan caducos y las deudas aduaneras, sino que además les dará la posibilidad de simular lo que deberían pagar si se inscriben en cualquiera de las opciones previstas en la moratoria.
La ley de sinceramiento prevé la posibilidad de regularizar las deudas tributarias al contado, con un descuento del 15 por ciento.
A las personas físicas les da la opción de hacerlo, además, en hasta 60 cuotas, con un 5% de anticipo y una tasa de interés del 1,5%, mientras que para las pymes contempla la opción de pagar un 10% por anticipado, y el resto en 90 cuotas con un interés establecido por la tasa pasiva del Banco Nación.
Para las medianas y grandes empresas, el anticipo es del 15%, y también se admiten hasta 90 cuotas, con un interés en función de la tasa pasiva del Nación, pero con un mínimo del 1,5 por ciento. Y a las empresas en zonas de emergencia agropecuaria se las exceptúa de los anticipos, y se les financia la deuda en 90 cuotas y con un interés del 1 por ciento.
Que conviene blanquear
A pocas semanas de que se instrumente el blanqueo de capitales, los especialistas ya debaten en qué casos convendrá a los contribuyentes acogerse al plan de sinceramiento fiscal. Las cajas de seguridad y los dólares comprados durante el cepo cambiario en el mercado blue son los casos más frecuentes de activos no declarados entre los argentinos de clase media.
"Es importante determinar qué se pretende hacer con aquellos fondos no depositados en cuentas bancarias. Si estamos hablando de menos de US$ 50.000, la persona puede usarlos para el consumo, por ejemplo a través de viajes al exterior y en esos casos no es determinante el blanqueo”, dijo a Clarín Santiago Saenz Valiente, titular del estudio que lleva su apellido. “Pero si el tenedor de ese dinero pretende invertirlo en el corto o mediano plazo en un bien tangible como un auto o un inmueble, entonces debe ingresar al blanqueo ahora. 
Otro punto a tener en cuenta es que para blanquear menos de 305 mil pesos (al tipo de cambio actual, poco más de US$ 20.000), el blanqueo será gratuito. Esto permitirá incluso blanquear a través de parientes, ya que una persona puede contar con US$ 80.000 pero si reparte el blanqueo entre hijos y cada uno blanquea US$ 20.000, esa persona no pagar el costo del blanqueo. Por lo que, en el mercado financiero estiman que aquellos que cuentan con montos menores ingresarán al sistema bancario esas divisas lo que podría hacer disminuir sustancialmente el negocio de las cajas de seguridad.
Para los argentinos que cuenten con los fondos o inmuebles en el exterior el blanqueo se presenta como un camino obligado. “Hay muchos contribuyentes que cuentan con bienes en otro país. Uno de los destinos más elegidos es Uruguay, que en 2018 informará todo lo que tienen los argentinos en ese país y se está negociando también el intercambio con EEUU. Para estos casos es recomendable el blanqueo inmediato.
El blanqueo parcial es peligroso, porque si detectan algo no blanqueado en manos de un contribuyente, todo lo que si se blanqueó queda sin efecto y esa persona deberá pagar todos los impuestos liberados, más las multas administrativas e intereses y acciones contempladas en régimen penal tributario.
No obstante habrá que esperar la instrumentación de la Ley para evaluar y decidir como proceder en caso de tener bienes no declarados.
Por dudas o consultas o si precisas adherirte al blanqueo (disponible con suerte a partir  del 1ro de agosto) comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar



El Gobierno comenzará a devolver el IVA a jubilados y beneficiarios de la AUH a mediados de julio.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentará en unos 15 días la devolución de 15 puntos de IVA a las compras con tarjeta de débito que hagan los jubilados que cobren la mínima y los beneficiarios de planes sociales como la Asignación Universal por Hijo (AUH).
La instrumentación supone que que durante los primeros meses el Gobierno devolverá los $300 que fijó como límite la ley a todos los que hagan algunas compras con la tarjeta de débito para fomentar el uso del plástico.
En julio, los alcanzados por el beneficio recibirán el importe íntegro si hacen dos compras con la tarjeta.
En agosto, serán cuatro compras: habrá una devolución de $150 con las primeras dos compras y otra de $150 con las otras dos.
En septiembre, se requerirán seis compras con tarjeta de débito para recibir los $300. 
A partir de octubre, la devolución del IVA será la que corresponda a cada compra, con el tope mensual de $300. Ese monto se actualizará en función de la canasta básica de alimentos que mide el Indec.
Si tenes alguna consulta comunicate con CyR Estudio Contable al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar



martes, 5 de julio de 2016

La AFIP crea un nuevo registro para acceder a la reducción del impuesto al cheque.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) crea un nuevo registro para acceder a la reducción o exención del impuesto al cheque.
Se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”.
b) Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”.
c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos y que el mismo se encuentre confirmado por la AFIP.
d) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”). Dicho requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como administrador de relaciones apoderado de personas humanas o jurídicas.
e) Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP, correspondientes a los períodos no prescriptos.
f) No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.
La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará a través del sitio web del fisco nacional, ingresando al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, a fin de informar los datos de las cuentas bancarias y los beneficios asociados a las mismas.
Trámite de inscripción

ARTÍCULO 4° — La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.713, a fin de informar los datos de las cuentas bancarias y los beneficios asociados a las mismas.

ARTÍCULO 5° — Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema a través del servicio “web” mencionado en el Artículo 4°, esta Administración Federal efectuará una serie de controles en base a la información existente en sus bases de datos y a la situación fiscal declarada por el contribuyente.

De superarse satisfactoriamente los controles y teniendo en cuenta el tipo de beneficio invocado y el sujeto peticionante de que se trate, el sistema indicará al contribuyente y/o responsable si debe aportar documentación adicional, lo que cumplirá ante la dependencia de este Organismo que tiene a su cargo el control de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

El detalle de la documentación a presentar de acuerdo con el beneficio y sujeto, también podrá ser consultado a través del sitio “web” institucional en el micrositio denominado “Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.

Si como consecuencia de los controles aludidos el trámite resultare rechazado, el sistema emitirá un mensaje indicando las observaciones que motivan el rechazo. De subsanarse la situación que da origen a tal circunstancia, el contribuyente podrá formalizar nuevamente lasolicitud de inscripción en el “Registro”.

ARTÍCULO 6° — Cuando corresponda concurrir a la dependencia —conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior—, dentro de los CINCO (5) días de efectuada la presentación de la documentación respectiva, esta Administración Federal notificará al contribuyente en su “Domicilio Fiscal Electrónico”, la aceptación o el rechazo de la solicitud. En este último supuesto, se le indicarán los motivos que lo originan, siendo de aplicación lo previsto en el Artículo 5° “in-fine”.

ARTÍCULO 7° — La aprobación de la solicitud implicará la inscripción en el “Registro” por parte de esta Administración Federal, remitiéndose la correspondiente notificación al solicitante al “Domicilio Fiscal Electrónico” denunciado.

Cuando se procediera a la apertura de una nueva cuenta bancaria alcanzada por el beneficio de alícuota reducida y/o exención, la inscripción de la misma en el “Registro” deberá efectuarse siguiendo el procedimiento establecido en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 8° — La inscripción en el “Registro” producirá efectos a partir del día inmediato siguiente a aquel en el que se efectúe la notificación a que refiere el artículo anterior.

La permanencia de la inscripción en el “Registro” estará condicionada a que el contribuyente observe una correcta conducta fiscal, considerando que dicha condición no se cumple cuando se verifique alguna de las situaciones que se detallan en el micrositio denominado “Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” obrante en el sitio “web” institucional de este Organismo.
De constatarse que no se verifica dicha condición —correcta conducta fiscal este Organismo procederá a comunicar la exclusión del “Registro” o, en su caso, a intimar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones que configuran falta de correcta conducta fiscal mediante notificación en su “Domicilio Fiscal Electrónico”

Si necesitas inscribirte en el Registro o tenes dudas o consultas y necesitas recomendación y opinión de expertos comunicate con CyR Estudio contable al:

4686-00023
info@cyrestudiocontable.com.ar