Recategorizacion de monotributo: vence el 20/01/16
A la finalizar cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse en la categoría que le corresponda.
La obligación de pago de la nueva categoría tendrá efecto a partir del mes inmediato siguiente al de la recategorización. Y se mantendrá durante los períodos en que se mantenga la misma categoría.
Declaracion Jurada informativa cuatrimestral: vence el 25/01/16
¿Cuáles son los monotributistas obligados a cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral?
Pequeños contribuyentes que, a al finalizar el cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L; o
b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).
Pequeños contribuyentes que, a al finalizar el cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L; o
b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).
Si tenes dudas o necesitas realizar alguno de los tramites mencionados dado que sos monotributista, comunicate con nosotros para asesorarte y realizar inmediatamente los mismos. Los trabajos los realizamos en 24 hs!!!
Telefono: 4686-0023
Mail: info@cyrestudiocontable.com.ar
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