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miércoles, 1 de julio de 2015

Factura Electrónica: entrada en vigencia 1ro. de julio de 2015



La Resolución General N° 3749 entra en vigencia a partir del día de la fecha, obligando a todos los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado a efectuar sus facturas en forma electrónica. 

Recordamos asimismo que existe un régimen especial para monotributistas respecto a la facturación electrónica, obligando a su utilizacion a los inscriptos en las categorias H, I, J, K o L (R.G. Nro. 3067)

Asimismo, se informa que hasta el 1ro. de octubre se contemplarán las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir el plazo, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa. 

Autorización para la Emisión de Comprobantes Electrónicos Originales

Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, se deberá solicitar por “Internet” la autorización de emisión pertinente, utilizando: 

De tratarse de Responsables Inscriptos en el IVA que utilicen el sistema R.E.C.E, *alguna o algunas de las siguientes opciones:
 
El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - Régimen de emisión de comprobantes electrónicos”.
 
El intercambio de información basado en el Web Service de Factura Electrónica (WSFE). Para más datos sobre esta opción ver:
 
El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con Clave Fiscal. El citado servicio sólo podrá ser utilizado para generar hasta 2400 comprobantes anuales.
 


De tratarse de Responsables Inscriptos en el IVA o de monotributistas que utilicen el sistema R.C.E.L, confeccionarán los comprobantes electrónicos originales en línea, utilizando el servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con Clave Fiscal.


Incorporación y Exclusión del Régimen
Incorporación al régimen

Los contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicamente deberán informar a este Organismo, con una antelación de 5 días hábiles administrativos, la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir dichos comprobantes. La comunicación se realizará mediante la página web de AFIP (www.afip.gov.ar), ingresando con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. 

La incorporación del contribuyente será publicada en la página web de AFIP (http://www.afip.gov.ar).

Los Responsables Inscriptos en I.V.A. alcanzados por el sistema “R.E.C.E.”, se encuentran obligados a cumplir, para todas sus actividades, con lo dispuesto en:

El Título I de la Resolución General N° 1.361, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.
 Observando las pautas que se indican a continuación:
 
Respecto de los duplicados de los comprobantes cuya emisión electrónica es obligatoria: a partir de las Fechas de aplicación.
 
Con relación a los duplicados de los Comprobantes Alcanzados por el régimen, pero que no sea obligatorio emitirlos electrónicamente: a partir de su incorporación al régimen, cuando la misma se realice dentro de los 12 meses de las Fecha de aplicación.
 
En lo que se refiere a los duplicados de los comprobantes no indicados en los incisos precedentes: a partir de los 12 meses contados desde las fechas de aplicación.
 No obstante ello se podrán almacenar los documentos electrónicamente con anterioridad a dicha fecha.
El Título II de la citada resolución general, respecto del almacenamiento electrónico de Registración es.

Exclusión del régimen 

Los contribuyentes que dejen de cumplir las condiciones de obligatoriedad, podrán solicitar la exclusión mediante la presentación de una multinota (F.206/M) en la cual se explicitarán las causales de tal solicitud.

La AFIP podrá excluir del régimen a los responsables cuando se detecten incumplimientos y/o anomalías en las obligaciones a cargo de los mismos.

La exclusión, operará a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación, la que será publicada en la página “web” de AFIP (www.afip.gov.ar).

Para mas información, vea: 
http://www.afip.gob.ar/fe/



                                     




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