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lunes, 13 de julio de 2015

Régimen de información de compras y ventas


Se recuerda que el vencimiento para la presentación del régimen informativo de compras y ventas, correspondiente a los meses de marzo y abril del 2015, operan en las fechas que, para cada terminación de CUIT, se detallan seguidamente: 


Recuerde que el resto de los períodos deberá presentar el régimen informativo de acuerdo al siguiente cronograma: 

Meses a informarFecha de Vencimiento
Enero y Febrero de 2015
Junio de 2015 (DDJJ IVA Mayo/15)
Marzo y Abril de 2015
Julio de 2015 (DDJJ IVA Junio/15)
Mayo y Junio de 2015
Agosto de 2015(DDJJ IVA Julio/15)
Julio y Agosto de 2015
Septiembre de 2015 (DDJJ IVA Agosto/15)

Los obligados deberán proporcionar la información requerida, mediante la utilización del aplicativo previsto para tal fin, denominado "Régimen Informativo de Compras y Ventas versión 1.0" del SIAP, que se puede bajar desde http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/oProgramasImpositivos/RegimenInfComprasVentas.asp


Sujetos obligados a presentar

Quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen: 

Los sujetos que integren la nómina que será publicada en AFIP. 
Los alcanzados por la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias (los que emiten factura electronica), con excepción de los comprendidos por la Resolución General N° 3.067.
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1° de enero de 2014, en adelante.
Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A, Título II, de la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias.

Operaciones comprendidas

La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado: 

Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios —así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago— que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.

Deberán incluirse en el presente régimen informativo todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.



                      

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