PUNTOS DESTACADOS DE LA INICIATIVA:
1) Establece la figura legal de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Esta figura permite a los emprendedores acceder a trámites simples y comenzar su actividad con un mínimo presupuesto. Pueden estar integradas por personas físicas o jurídicas y contar con estatutos flexibles que se adapten a las condiciones y a los requerimientos de cada emprendimiento. Puede crearse de forma online en el día y puede ser de un solo socio.
Mientras tanto, otro de los artículos del proyecto dice que, como toda empresa, debe tener los libros contables obligatorios pero, si el emprendedor quisiera, podría tener toda esa información online, en su propio sitio de Internet. La Inspección General de Justicia (IGJ) está trabajando en hacer los libros online viables.
2) La SAS dispondrá de su CUIT en la AFIP y de una cuenta bancaria propia en 24 horas.
3) Beneficios impositivos. Mayer indicó que "en este caso particular estamos dando un incentivo impositivo a la inversión en ideas argentinas en emprendedores, porque necesitamos mucho más: estamos últimos en el ranking de América Latina".
El proyecto de ley contempla la incorporación del concepto “Factura Proforma Digital”. Es decir que las pymes, a partir de esta ley, podrán emitir proformas (pre factura) y enviársela a su cliente para que él mismo procese el pago sin que ello genere ni débito ni crédito fiscal. Lo novedoso de esto es que hasta que el cliente no la paga no puede tomarse ese IVA, lo que claramente evita que el cliente se financie con la pyme y evita que esta tenga que pagarle al estado un impuesto por algo que todavía no cobro. Si a los 120 días esa proforma no pagada se transforma en factura debiendo la PYME ingresar el IVA correspondiente no pudiendo su cliente tomarse el crédito fiscal hasta tanto no cancele dicha factura. Es decir que, el cliente sólo puede tomar el IVA si la canceló.
4) Habilita el "crowdfunding" público. Se trata del aporte colectivo de dinero a través de Internet para un proyecto, supervisado por la Comisión Nacional de Valores. Una posibilidad para instrumentarlo es que los bancos cuenten con su propia plataforma online para cursar este fondeo con la compra cuota partes, que podrían venderse cuando lo disponga el inversor, como ocurre con los fondos comunes.
"Con el financiamiento colectivo o 'croudfounding' los argentinos pueden invertir en proyectos de todo el país, es decir que una persona de Buenos Aires pueda invertir en un proyecto de Jujuy o de Mendoza. Queremos fomentar esa forma colectiva de financiamiento que tanto éxito está teniendo en EEUU y en otros países del mundo", puntualizó Mayer.
Mientras tanto, otro de los artículos del proyecto dice que, como toda empresa, debe tener los libros contables obligatorios pero, si el emprendedor quisiera, podría tener toda esa información online, en su propio sitio de Internet. La Inspección General de Justicia (IGJ) está trabajando en hacer los libros online viables.
2) La SAS dispondrá de su CUIT en la AFIP y de una cuenta bancaria propia en 24 horas.
3) Beneficios impositivos. Mayer indicó que "en este caso particular estamos dando un incentivo impositivo a la inversión en ideas argentinas en emprendedores, porque necesitamos mucho más: estamos últimos en el ranking de América Latina".
El proyecto de ley contempla la incorporación del concepto “Factura Proforma Digital”. Es decir que las pymes, a partir de esta ley, podrán emitir proformas (pre factura) y enviársela a su cliente para que él mismo procese el pago sin que ello genere ni débito ni crédito fiscal. Lo novedoso de esto es que hasta que el cliente no la paga no puede tomarse ese IVA, lo que claramente evita que el cliente se financie con la pyme y evita que esta tenga que pagarle al estado un impuesto por algo que todavía no cobro. Si a los 120 días esa proforma no pagada se transforma en factura debiendo la PYME ingresar el IVA correspondiente no pudiendo su cliente tomarse el crédito fiscal hasta tanto no cancele dicha factura. Es decir que, el cliente sólo puede tomar el IVA si la canceló.
4) Habilita el "crowdfunding" público. Se trata del aporte colectivo de dinero a través de Internet para un proyecto, supervisado por la Comisión Nacional de Valores. Una posibilidad para instrumentarlo es que los bancos cuenten con su propia plataforma online para cursar este fondeo con la compra cuota partes, que podrían venderse cuando lo disponga el inversor, como ocurre con los fondos comunes.
"Con el financiamiento colectivo o 'croudfounding' los argentinos pueden invertir en proyectos de todo el país, es decir que una persona de Buenos Aires pueda invertir en un proyecto de Jujuy o de Mendoza. Queremos fomentar esa forma colectiva de financiamiento que tanto éxito está teniendo en EEUU y en otros países del mundo", puntualizó Mayer.
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