A partir del período devengado septiembre 2016 y hasta el período devengado febrero 2017, las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, quedan establecidas en la suma de $1.969,12 y $63.995,73 respectivamente.
Estas bases imponibles operan como piso imponible y tope imponible sobre las remuneraciones del trabajador al momento de calcular sus aportes personales a la seguridad social.
La Anses, mediante la publicación en Boletín Oficial del 5 de setiembre del corriente año de la Res. 298-16 establece el valor de la movilidad previsional prevista en el artículo 32 de la Ley de Jubilaciones correspondiente al mes de septiembre de 2016. Según nos explica el Dr. Carlos De Celis, asesor legal de Arizmendi, el valor queda determinado en 14,16% para las prestaciones previsionales, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2016.
El haber previsional mínimo garantizado vigente - jubilación mínima - a partir del mes de septiembre de 2016 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de $5.661,16.
El haber previsional máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2016 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 será de $41.474,69.
El importe de la PBU - Prestación Básica Universal que es el primer tramo o segmento delhaber previsional -, prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de septiembre de 2016 es la suma de $2.674,54.
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