El próximo 20 de septiembre vence el plazo para inscribirse en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, a los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto.
Mediante la Resolución General 3900, la AFIP estableció un nuevo procedimiento para que los monotributistas, las fundaciones y otros contribuyentes paguen la tasa reducida del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. También, comprende a los que están exentos para que puedan mantener el beneficio.
La tasa general del impuesto sobre los depósitos y los retiros, es del 0,6%. Pero la alícuota se reduce al 0,25% para los monotributistas y los que se encuentran exentos simultáneamente en el IVA y Ganancias, como por ejemplo las fundaciones. Hasta ahora, estos contribuyentes, para conseguir la reducción o eliminación del impuesto debían presentar una nota en el banco. Ahora, se debe realizar la inscripción en un registro, para acceder y mantener el beneficio.
La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal nivel 3.
Dentro de los 5 días corridos posteriores a dicha fecha, la procederá a la inscripción correspondiente en el Registro o, en su caso, al rechazo de la solicitud.
Si tenes dudas o queres realizar el tramite, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar
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