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lunes, 19 de septiembre de 2016

Monotributistas: el 20/09 vence el plazo para tramitar el beneficio de reducción del impuesto al débito.

El próximo 20 de septiembre vence el plazo para inscribirse en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, a los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto.

Mediante la  Resolución General 3900, la AFIP estableció un nuevo procedimiento para que los monotributistas, las fundaciones y otros contribuyentes paguen la tasa reducida del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. También, comprende a los que están exentos para que puedan mantener el beneficio.

La tasa general del impuesto sobre los depósitos y los retiros, es del 0,6%. Pero la alícuota se reduce al 0,25% para los monotributistas y los que se encuentran exentos simultáneamente en el IVA y Ganancias, como por ejemplo las fundaciones. Hasta ahora, estos contribuyentes, para conseguir la reducción o eliminación del impuesto debían presentar una nota en el banco. Ahora, se debe realizar la inscripción en un registro, para acceder y mantener el beneficio.

La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal nivel 3.

Dentro de los 5 días corridos posteriores a dicha fecha, la procederá a la inscripción correspondiente en el Registro o, en su caso, al rechazo de la solicitud.

Si tenes dudas o queres realizar el tramite, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar



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