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lunes, 7 de noviembre de 2016

Rigen nuevos beneficios fiscales y financieros para las Pymes

El decreto 1101 y las resoluciones de la AFIP 3945 y 3946, reglamentaron los beneficios fiscales para las Pymes. Pero no son automáticos.

Para conseguir los beneficios, previamente hay que hacer un trámite de inscripción que se efectúa desde la página Web de la AFIP.

Clasificacion actual de las Pymes:



Cuales son los beneficios fiscales:

1) Pago del IVA a los 90 días: Las declaraciones juradas se tendrán que seguir presentando mensualmente. El pago de cada liquidación vencerá en el tercer mes siguiente (90 días) y deberá realizarse únicamente utilizando el volante electrónico de pago (VEP).

Por otro lado, en los casos que los pequeños contribuyentes posean saldos a favor y a la vez sean deudores del Fisco, se permitirá la compensación directa de los saldos, a través del sistema de “Cuentas Tributarias”.


2) Impuesto al Cheque: Las Micro y Pequeñas Empresas y las industrias manufactureras que sean Medianas Empresas –tramo 1- tienen el beneficio de computar el Impuesto retenido por los bancos a cuenta de Ganancias. Las Micro y Pequeñas Empresas pueden descontar el 100%. Las Industrias manufactureras medianas –tramo I de la tabla- podrán computar el 50% de todos los movimientos


3) Ganancia Mínima Presunta: Los contribuyentes que encuadren dentro de la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según lo que establece la ley 25.300, no pagarán el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, desde el ejercicio 2017.

Si tenes dudas o queres realizar el tramite de adhesión a los beneficios, comunicate con nosotros al

4686-0023
info@cyrestudiocontable.com.ar






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