La medida, publicada ayer en el Boletín Oficial, establece que quedarán al margen del impuesto hasta $ 15.000 del medio aguinaldo, siempre que el salario o la jubilación mensual no supere los $ 55.000 (brutos). De esta manera, para un sueldo de $ 30.000, la totalidad del pago estará eximido del tributo. En cambio, si alguien cobra un ingreso de $ 50.000, por ejemplo, y le corresponde un pago de $ 25.000, de ese monto $ 15.000 quedarán exentos y $ 10.000 estarán sujetos al pago de Ganancias.
"A los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, increméntase en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones", indica el decreto.
Por otro lado, para los haberes antes de descuento de 17% para el Sistema de la Seguridad Social y Obra Social, que no superen los $55.000, podrán aplicar una deducción especial de hasta $15.000. De ahí que el beneficio disminuirá proporcionalmente, hasta llegar a dicho umbral de ingreso nominal.
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