Se extienden los plazos para el cumplimiento de las obligaciones por parte del empleado y el empleador. Además se amplía el universo de sujetos alcanzados para el período 2017.
Con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, y el agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual —prevista en los Artículos 14 ó 9° de las Resoluciones Generales N° 2.437 y N° 2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, según sea el caso— hasta el 30 de abril de 2017, inclusive.
Todas las declaraciones de deducciones deberán realizarse a través de un formulario electrónico. Ya no se aceptan mas los formularios manuales entregados al empleador.
El organismo aclaró que para ingresar al servicio, los aludidos contribuyentes deberán "previamente" informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular en el sitio web institucional.
Si tenes dudas o precisas cargar tus deducciones, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar
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