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lunes, 13 de junio de 2016

Convenio Multilateral: te recordamos que el 30 de junio vence la Presentación de la DJ Anual CM05.

El 30 de junio vence el plazo para la presentación de la Declaración jurada Anual de Ingresos Brutos Convenio Multilateral (CM05)
La declaración jurada informativa comprende dos puntos:
- Exteriorización de las bases imponibles, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado y los pagos a cuenta en cada una de las jurisdicciones provinciales en las cuales el contribuyente realiza actividades.
- Determinación de los coeficientes unificados en el régimen general del Convenio Multilateral aplicables al período fiscal inmediato siguiente (en este caso sería el año 2016).
Para poder confeccionar la primera parte de la declaración jurada se requiere tener a mano los datos que figuran en las declaraciones juradas mensuales (CM03) correspondientes al periodo fiscal cuya declaración jurada anual se esté confeccionando.

Para la segunda, se procederá a la determinación de los coeficientes de distribución - siempre que el contribuyente realice actividades sujetas al Régimen General del art. 2 - para asignar las bases imponibles a cada jurisdicción, a fin de liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el periodo fiscal corriente. En el caso que el contribuyente realice algunas actividades que determinen de acuerdo a regímenes especiales y otras bajo el régimen general, se deberá proceder previamente de la siguiente manera:

1. Identificar los ingresos y gastos directos vinculados a exportaciones y otros ingresos exentos o no gravados por el Impuesto. 

2. Identificar los ingresos y gastos directos vinculados a las actividades cuya base se determina por alguno de los regímenes especiales.

3. Identificar los ingresos y gastos directos vinculados a las actividades cuya base se determina por el régimen general. 

4. Identificar los gastos que no pueden vincularse directamente, a los efectos de tomar algún parámetro de asignación, para así poder asignarlos en forma razonable, tal cual lo especifica la norma (*).

5. Una vez identificados los gastos vinculados a las actividades que se liquidan por el régimen general, debemos determinar si los mismos resultan o no computables a los efectos de calcular el coeficiente.

Si necesitas realizar el CM05 comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar

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