La AFIP quito de cuentas tributarias los anticipos al Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales correspondientes a al período 2016 superiores a $1.000.
Recordemos que, mediante la RG 3881, la AFIP incrementó, a partir de junio de 2016, los importes a partir de los cuales resultan exigibles los anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al fondo de educación y promoción cooperativa y sobre los bienes personales.
Recordemos que, mediante la RG 3881, la AFIP incrementó, a partir de junio de 2016, los importes a partir de los cuales resultan exigibles los anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al fondo de educación y promoción cooperativa y sobre los bienes personales.
En tal sentido, la resolución estableció un importe mínimo de $ 1.000 para las personas físicas y sucesiones indivisas y de $ 500 para las sociedades y demás sujetos.
Corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma que, para cada caso, se fija seguidamente:
- Impuesto a las ganancias, correspondiente a los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 327; Fondo para Educación y Promoción Cooperativa; Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, para los demás responsables comprendidos en el inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 2011: Quinientos pesos ($500);
- Impuesto a las ganancias, de personas físicas y sucesiones indivisas, indicadas en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 327; Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, para los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 11 de la Resolución General N° 2011; Impuesto sobre los Bienes Personales : Un mil pesos ($1.000).
Corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma que, para cada caso, se fija seguidamente:
- Impuesto a las ganancias, correspondiente a los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 327; Fondo para Educación y Promoción Cooperativa; Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, para los demás responsables comprendidos en el inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 2011: Quinientos pesos ($500);
- Impuesto a las ganancias, de personas físicas y sucesiones indivisas, indicadas en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 327; Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, para los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 11 de la Resolución General N° 2011; Impuesto sobre los Bienes Personales : Un mil pesos ($1.000).
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