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lunes, 11 de julio de 2016

Blanqueo de capitales: conviene ingresar por blanqueo o por moratoria para exteriorizar bienes no declarados?

En los últimos días comenzó a circular un análisis que esgrime la supuesta conveniencia de ingresar a la moratoria y no al blanqueo de capitales, a los efectos de regularizar la situación de bienes no declarados cuyo origen se remonte a períodos prescriptos.

En estos análisis se compara el costo del impuesto previsto en el régimen especial de exteriorización de activos con el que se terminaría pagando si se procediera a rectificar todas las declaraciones de bienes personales por los períodos no prescriptos, para luego ingresar el impuesto a pagar resultante a la moratoria, aprovechando la reducción de intereses y la condonación de multas que prevé la normativa.

Si bien no se puede descartar de plano una eventual conveniencia de regularizar la tenencia de un bien vía rectificativas de las declaraciones anuales, la alternativa planteada choca contra importantes obstáculos que no pueden soslayarse:

1) Hay que tener en cuenta la real dimensión del Impuesto a las Ganancias por las rentas generadas por los bienes durante los períodos no prescriptos. 
En el blanqueo la AFIP no avanza con los años pasados, con la moratoria no sólo hay que pagar Bienes Personales sino también Ganancias por la renta que generaron los bienes (intereses de bonos y dividendos de acciones de emisoras constituidas en el exterior, alquileres presuntos de inmuebles destinados a recreo y veraneo, resultados por la venta de títulos valores de emisoras del exterior desde la reforma de la Ley 26.893 de septiembre 2013, enre otros.)

2) Por consiguiente, la AFIP por ejemplo, podrá pedir los extractos bancarios de cuentas del exterior para verificar la correcta liquidación de los impuestos.

3) En el caso de que existan salidas de fondos sobre las que no pueda justificarse el destino, se corre el riesgo que la AFIP aplique el 35% de impuesto sobre estas salidas no documentadas.

4) En el caso de cuentas que estén a nombre de una sociedad, la opción tal vez tenga menos puntos en contra. En este caso debemos considerar que para determinados países (básicamente los “paraísos fiscales”, aunque la lista se acortó mucho en los últimos años, que ahora reciben el nombre de países no cooperadores) los contribuyentes deben tributar directamente sobre las rentas financieras que genera la sociedad, sin importar si la sociedad pagó dividendos o no.


5) La moratoria, en la medida que se cancele totalmente la deuda, prevé la extinción de la acción penal tributaria y aduanera, pero no es clara en referencia a los delitos penados por la ley penal cambiaria.

6) Con determinados bienes, como el dinero en efectivo y las acciones al portador de sociedades del exterior, puede resultar difícil la demostración que el origen de los mismos se remonta a períodos fiscales prescriptos, base de la opción moratoria.

7) Si bien el llamado “tapón fiscal” previsto en el artículo 85 de la ley, que permite a los contribuyentes que no hayan ingresado al blanqueo gozar de los beneficios de los que sí lo han hecho, podría morigerar alguna de estas contingencias, consideramos tal opción dudosa y sumamente incierta, debiéndose esperar la reglamentación que se haga de este artículo.

En conclusión, la opción moratoria encierra numerosas incertidumbres, ya que no fue concebida para ello, siendo el blanqueo el instrumento natural para exteriorizar bienes no declarados.


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