Mision

Responder a sus necesidades es nuestra prioridad desde el primer contacto, mantenerlo siempre actualizado y acompañarlo en la toma de decisiones nuestro plan de acción.

martes, 26 de julio de 2016

Impuestos 2016: como quedaron los impuestos luego de los cambios realizados este año.

1.- En el Impuesto a las Ganancias, dentro de la ley ómnibus 27.260, el artículo 8 establece algo que es importante para los jubilados: por un lado se obliga a que sobre los ajustes retroactivos que se liquiden se aplique el sistema del “devengado”.


Esto, a los efectos de calcular la retención del impuesto; opción que ya estaba determinada en la propia ley de Ganancias, pero que el beneficiario desconocía.

También, se establece que los importes de intereses y actualizaciones del capital se los considera exentos en el tributo, cosa que hasta ahora no sucedía ya que ANSES efectuaba la retención a pesar de existir diversos fallos en contra de la medida.
Continuando con Ganancias, la ley 27.260 determina un premio a favor de los que hayan cumplido con todas sus obligaciones tributarias (presentaciones y pagos) durante los años 2014 y 2015.

Por un lado, a los que no tengan que pagar Bienes Personales se lo exime de pagar el impuesto a las Ganancias en el primer aguinaldo de este año.
Se pone como condición, además, que esas personas no hayan adherido a blanqueos ni planes de la AFIP.

Además y que se encuentren al día con sus obligaciones impositivas. Lo que falta conocer es cuándo y cómo se va a hacer efectivo el reintegro del impuesto retenido en los sueldos y las jubilaciones de junio.

2.- En el Impuesto al Valor Agregado, hay dos novedades importantes.

A partir del 13 de octubre de 2016, la AFIP podrá sancionar con multas y clausuras a todos los comercios (minoristas y mayoristas) y a los prestadores de servicios de consumo masivo que no tengan habilitado el sistema y no acepten tarjetas de débito para el cobro de sus operaciones.
La exigencia nació por la ley 27.253, que crea el reintegro de un porcentaje del IVA en las operaciones que realizan sectores de bajos recursos.

Sólo se exceptúa de cumplir con esta obligación, de aceptar tarjetas de débito, cuando la transacción es inferior a $10 y si se efectúa en localidades con poblaciones inferiores a mil habitantes (según censo INDEC)
En cuanto al pago del IVA la AFIP, a través de la Resolución 3878, permite a determinadas Pymes abonar el impuesto por períodos trimestrales.

Junio, julio y agosto vencen todos en septiembre, y así sucesivamente. Pero para alcanzar el beneficio hay que adherir y además hay que cumplir con determinados requisitos.
En la misma sentido, la ley Pyme, que fuera aprobada recientemente (aún no publicada) establece que todas las definidas como Micro y Pequeñas empresas, según la ley 25.300, podrán ingresar el IVA de cada mes, individualmente, a los 90 días.

Este mecanismo, de diferimiento del pago, es más favorable que el que está vigente.

3.- Impuesto al Cheque: Para que los Monotributistas puedan seguir pagando la tasa reducida del impuesto del 0,25% deberán hacer un trámite desde la página Web de la AFIP hasta el 20 de septiembre próximo.

Esta medida salió por medio de la Resolución 3900 de la AFIP, si no se hace este trámite el banco pasará a retener el 0,60% en cada movimiento bancario.
Dentro del mismo tributo la ley Pyme, que sancionó el Congreso, establece que las definidas como Micro y Pequeñas empresas (ley 25.300) podrán computar el 100% del impuesto como pago a cuenta de Ganancias.
Las industrias manufactureras medianas podrán descontar el 50%. Falta que se reglamente esta medida.

4.- Ganancia Mínima Presunta: sobre este impuesto hay dos leyes que se “pisan”.

La ley ómnibus de blanqueo (27.260) dispone derogar el impuesto, para todos los contribuyentes, a partir de los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2019.
Otra ley exime del tributo a las que califican como Pymes desde los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2017.

5. - Bienes Personales: La ley 27.260 realiza cambios en Bienes Personales.

Por un lado se elevan los mínimos no imponibles a:

- $800.000 para el año 2016
- $950.000 para el 2017
- $1.050.000 a partir del 2018.

Además, se modifican las alícuotas:

- 0,75% para el año 2016
- 0,50% para el 2017
- 0,25% para el 2018.

Asimismo, desde el 2016, se abonará el impuesto sobre el valor excedente y no sobre todos los activos gravados.
La misma ley otorga un premio para los contribuyentes que fueron cumplidores durante los dos años anteriores, quedando exentos del impuesto del 2016 al 2018.

La medida alcanza también a los responsables sustitutos de titulares del exterior y de las sociedades que pagan por sus integrantes. Resta por definir, por parte de la AFIP, cómo se recuperarán los anticipos ingresados de más durante este año.
La idea de eliminar Bienes Personales definitivamente, como la de derogar el pago de del 10% de Impuesto a las Ganancias sobre los dividendos quedó en el olvido.

6.- Inversiones: La ley Pymes, favorece a las inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura realizadas desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.

El beneficio es poder computar el 10% del monto invertido como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, con el límite del 2% sobre las ventas del ejercicio.

Por otro lado, se obtendrá un bono fiscal por los saldos a favor del IVA que se originen por esas inversiones. Este bono luego podrá ser utilizado para cancelar otros impuestos nacionales.

7. Empleo: En materia laboral, existe en el Congreso un proyecto de ley que reduce las contribuciones patronales de la seguridad social para las nuevas contrataciones de empleo joven (de 18 a 24 años), y sin limitación de edad para provincias del norte.

 Además, se propone un incentivo económico para las empresas que contraten trabajadores y un blanqueo laboral que elimina sanciones de hasta 10 relaciones laborales no registradas que se reconozcan.

Por José Luis Ceteri, consultor tributario

Si tenes alguna duda o consulta, o precisas realizar algún tramite impositivo (inscripción, baja, plan de pagos, declaraciones juradas, aprovechar las ventajas impositivas, entre otros) no dudes en comunicarte con nosotros al:

4686-0023
info@cyrestudiocontable.com.ar

No hay comentarios.:

Publicar un comentario