La AFIP oficializó ayer, mediante la publicación de la R.G. Nro. 3878 en el Boletín Oficial, la posibilidad que que las pymes puedan pagar el IVA de forma trimestral y no mensual como era hasta ahora.
Podrán acceder al beneficio los sujetos categorizados como micro, pequeñas y medianas empresas, excepto aquellos que desarrollen actividades de la construcción y minería.
A los fines de cumplir con sus obligaciones de presentación y pago deberán:
a) Presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado
b) Ingresar de forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal,
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