Mision

Responder a sus necesidades es nuestra prioridad desde el primer contacto, mantenerlo siempre actualizado y acompañarlo en la toma de decisiones nuestro plan de acción.

lunes, 16 de noviembre de 2015

Ya no es necesario pagar un seguro de vida en las tarjetas de crédito

Ya no será obligatorio pagar el seguro de vida de las tarjetas de crédito

Una disposición del Banco Central (Comunicación “A” 5795) permite a los clientes dar de baja el servicio. Las consecuencias de prescindir de la cobertura.
Quienes tengan por costumbre llegar a fin de mes con el saldo de su tarjeta de crédito en rojo tendrán a partir de mañana la posibilidad de descontar algunos pesos de su deuda: los usuarios que así lo deseen podrán darse de baja del cobro del seguro de vida que cobran las tarjetas de crédito a sus clientes.
Ese monto, destinado a asegurar el pago de las cuotas pendientes de cobro en caso de muerte del usuario de la tarjeta de crédito, será opcional a partir del próximo 12 de noviembre –60 días después del dictado de la disposición, el 21 de agosto pasado–. Para dar de baja el seguro, el Centro de Educación al Consumidor (CEC) dice en un comunicado que debería bastar con una llamada telefónica del cliente a la entidad bancaria.
Es importante aclarar que si el cliente bancario no exterioriza tal decisión, el contrato continuará vigente.
En caso de que el propietario de una tarjeta de crédito que haya decidido dar de baja el seguro tenga un accidente que derive en su muerte o incapacidad, el saldo impago quedará a cargo de sus herederos. 




jueves, 12 de noviembre de 2015

Plan de Facilidades de Pago a 10 años para deudas impositivas y previsionales


Nuevo Régimen Especial de Facilidades de Pago 



Mediante el dictado de la Resolución General N° 3.806, publicada en el Boletín Oficial el día viernes 6 del corriente y con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, esta Administración Federal establece un régimen especial de facilidades de pago que permita regularizar las obligaciones impagas vencidas al 30/09/2015.


Obligaciones que pueden incluirse:
  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 30 de septiembre de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, sus intereses y actualizaciones.
  • Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
  • Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.

Condiciones del plan
  • La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
  • La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.

Adhesión al plan
La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive.

Vencimiento de cuotas:
Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.

Si tenes deuda de monotributo, IVA, Ganancias, aportes de la seguridad social de tus empleados, entre otros, no dudes en contactarte con nosotros.

Con tu CUIT y tu clave FISCAL, te armamos el plan EN EL DIA!!!

Comunicate al 4686-0023 o mandamos un mail a info@cyrestudiocontable.com.ar





lunes, 2 de noviembre de 2015

Ingresos Brutos: novedades en Convenio Multilateral



A través de la RG 03/2015 se establece al N° de CUIT como única identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, lo cual entrará en vigencia a partir del 1° de Noviembre de 2015. 


Adicionalmente deberán considerarse los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924 de acuerdo a lo previsto en el Anexo de la citada resolución.

IMPORTANTE: no será necesario la reimpresión de facturas que contengan el actual N° de Inscripción, ya que en las mismas está identificado el N° de CUIT que identifica a los contribuyentes convenientemente.


En tal sentido, en concordancia con lo expuesto por la Comisión Arbitral, se estima oportuno aclarar que al tomarse el N° de CUIT como identificatorio de la inscripción de Convenio Multilateral, para consignarlo en los comprobantes que se impriman y/o emitan, no resultará necesario que se comience la numeración de los ocho (8) dígitos desde de la unidad (000000001), conforme lo previsto en el inciso a) del apartado 11, punto V del Anexo II – A “Datos que deben contener los comprobantes clase "A", "B", "C" o "E"” de la Resolución General N° 1415/2003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias. 

Si tenes alguna duda al respecto o necesitas inscribirte en Ingresos Brutos y no estas seguro donde y como realizarlo, podes escribirnos a info@cyrestudiocontable.com.ar