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miércoles, 8 de febrero de 2017

Mas cambios en el Monotributo: pago electrónico, factura electrónica, recategorizaciones de oficio.

A través de la Resolución Nro. 3990 publicada hoy en el Boletin OFicial, la AFIP realizo nuevas modificaciones al Régimen Simplifacado de Monotributo. Te pasamos el resumen y los cambios mas importantes:

Recategorización de oficio
Si comprueba, por el uso de la cuenta bancaria, tarjetas de crédito y otros medios, que el monotributista de servicios gastó en los 12 meses anteriores un 20% más de los ingresos anuales tope de su categoría o un 30% más los de venta de bienes, la AFIP podrá recategorizarlo, salvo que el contribuyente pueda justificar esos gastos para permanecer en la misma categoría.
Pago electrónico obligatorio
Hoy ya rige para las categorías que van de la E a la K. En septiembre será obligatorio para la D. Y en noviembre para las A, B, y C. No se podrán efectuar pagos en efectivo. Son pagos electrónicos la transferencia de fondos, cajeros automáticos, débito automático, tarjeta de crédito, caja de ahorro fiscal, cheque y todo pago electrónico que se defina en el futuro.
Factura Electrónica
Ya está vigente a partir de la categoría H para toda la facturación. En mayo se incorporan de la categoría F a la G, siendo obligatoria para las facturas emitidas a responsables inscriptos en IVA.
Domicilio Fiscal Electrónico (e-mail)
Habrá plazo hasta el 30 de septiembre, y será obligatorio desde el inicio para los nuevos inscriptos. La AFIP dará por notificadas los martes y viernes de cada semana las comunicaciones enviadas, aunque el contribuyente no haya consultado o abierto su correo. De todos modos, la AFIP enviará un mensaje al correo electrónico o al celular declarado alertando el envío de la comunicación al domicilio electrónico.
Recategorización
Una vez por año, en septiembre, será obligatorio que el monotributista se recategorice o confirme la categoría vigente. Quedan exceptuados los que se adhirieron en los 4 meses anteriores a septiembre. Se suprime la Declaración Jurada Informativa. A través del sitio Mi Categoría, el contribuyente podrá conocer toda la información que la AFIP tiene del monotributista.
Autoexcluidos
Desde hoy, los que “salieron” del Monotributo durante 2016 porque excedieron los parámetros vigentes el año pasado y pasaron al Régimen General podrán volver al Régimen Simplificado del Monotributo si cumplen con los nuevos valores de las escalas (hasta $ 700.000 anuales en Servicios y hasta $ 1.050.000 en Venta de Bienes y con alquileres pagados hasta $ 126.000 anuales). Hay plazo hasta el 31 de mayo.
Contribuyente Digital
Por medio de la web (monotributo.gob.ar) o mediante la aplicación de una APP móvil, habrá una ventanilla a través de la cual podrán realizarse todos los trámites virtuales.
Fuente: Clarin.

Si sos monotributista y precisas asesoramiento respecto de los cambios, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudicontable.com.ar