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miércoles, 18 de enero de 2017

Monotributo: cómo pagar las diferencias de categoría por las modificaciones.

Dadas las modificaciones realizadas en la Ley de Monotributo, AFIP informo que para los que pagan en efectivo sea en cadenas de pago o bancos, el pago del mes en curso deberán realizarlo con la credencial valida a diciembre de 2016.
Si los sistemas de dichos cobradores no se encuentran actualizados, les cobraran el valor desactualizado, es decir el de diciembre, generando una diferencia que quedara a pagar.

Esa diferencia deberá abonarse gestionando el formulario 155, calculando el importe resultante entre la nueva categoría de enero y el pago realizado con credencial de diciembre.

AFIP informa que esta diferencia también podrá aparecer en el pago de febrero si continuan con los sistemas desactualizados.

IMPORTANTE: Si pagas con débito automático (en cuenta o tarjeta de crédito) o a través de homebanking estarás pagando los valores correspondientes a tu nueva categoría.

Tenés tiempo hasta el 31/05/2017, inclusive, para pagar las diferencias. 

Luego de esa fecha serán consideradas deuda y generarán intereses.


Si necesitas gestionar tramites de monotributo, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar




La AFIP ya actualizó el procedimiento para obtener el certificado de ingresos laborales.

Es habitual que los empleados necesiten presentar una certificación de ingresos al banco u otra institución. Hasta el momento, la práctica habitual consistía en solicitar la documentación a la empresa.
Al respecto, la AFIP decidió agilizar el tramite a fin de obtener el Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL). 

De esta manera, no deberán esperar que el empleador les entregue la documentación.
El comprobante que se obtiene a través de la página web del organismo muestra la remuneración bruta y los aportes de los últimos seis meses de quien los solicita. 

Habitualmente, se suele pedir cuando se quiere sacar una nueva tarjeta de crédito, gestionar un préstamo o a fin de alquilar un inmueble, entre otros trámites.

La obtención del CDIL se encuentra habilitada para los trabajadores en relación de dependencia -públicos y privados- que aportan al régimen jubilatorio nacional. 

Es decir, quedan excluidos los empleados provinciales o municipales que no contribuyan al sistema nacional. Tampoco contempla a los independientes o monotributistas.
Fuente: Iprofesional

Si precisas gestionar tu certificado, comunicate con nosotros para asesorarte, al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar



viernes, 13 de enero de 2017

SISTEMA “SIPER” ya es oficial el mecanismo de AFIP para calificar contribuyentes.

SISTEMA “SIPER”: se utilizará para identificar el comportamiento fiscal de los ciudadanos y asignarles una categoría de clasificación.

El “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensuales sobre el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los ciudadanos.
El sistema identificará su comportamiento fiscal y le asignará una categoría concediendo o limitando los beneficios vinculados con la recaudación, devolución y/o transferencias de impuestos y recursos de la seguridad social, según el caso de que se trate.
Este sistema favorecerá la transparencia y además reflejará de manera precisa y rápida el comportamiento fiscal de los ciudadanos con el fin de establecer procedimientos diferenciales según cada perfil.
La evaluación se realizará mensualmente y de acuerdo con el comportamiento observado se asignará alguna de la siguientes cinco categorías:
  • Categoría A: Muy Bajo
  • Categoría B: Bajo
  • Categoría C: Medio y Nuevas Altas
  • Categoría D: Alto
  • Categoría E: Muy Alto
Aquellos contribuyentes y/o responsables con una antigüedad inferior a seis meses, en caso de inicio o reinicio de actividad, entendiéndose como tal el alta de impuestos en el “Sistema Registral”, serán categorizados con la letra “C”.
Referencia Normativa: Resolución General 3985 - E
Fuente: AFIP


jueves, 5 de enero de 2017

Cambios en el Régimen de Monotributo: enterate de los principales cambios y lo que tenes que saber para entender la nueva reglamentación.


Los puntos mas sobresalientes del nuevo régimen son.


  1. se permitirá el reingreso de los sujetos excluidos de oficio o autoexcluidos durante el 2016, quienes no deberán esperar tres años, como era hasta ahora", dijo Abad. Según el funcionario, podrán hacerlo hasta el 30 de mayo
  2. La nueva tabla del Monotributo, se aplicará de parámetro para la primera recategorización de este año.
  3. Entre otras medidas, se modificaron los valores de los dos componentes del Monotributo, incrementado un 75% el impuesto integrado en toda la tabla, mientras que el aporte previsional comienza en $300 y aumenta un 10% respecto a la categoría inmediata anterior, para hacer progresivo este parámetro.
  4. El aporte a la obra social se mantendrá en los $419 mensuales, informó la AFIP.
  5. La recategorización que corresponde hacer en enero se extenderá desde el 10 hasta el 31.
  6. La AFIP hará una conversión automática de los poco más de 3,1 millones de monotributistas, a la escala inmediatamente anterior a la que tenían hasta diciembre de 2016. Hasta el 30 de abril se podrá confirmar la conversión automática, aunque AFIP recomienda que se realice antes del 31 de enero.

NOVEDADES


  • Todos deberán tener el beneficio fiscal obligatorio
  • Todos deberán estar bancarizados
  • Se implementará un mecanismo de recategorización de oficio en función de manifestaciones de riqueza, a través de consumo con tarjetas, bienes registrables, entre otros.


Te dejamos el siguiente link para acceder a las nuevas escalas y montos a abonar:


Si sos monotributista o precisas adherirte al regimen, realizar tramites, recategorizaciones, pedidos de talonarios de facturas, declaraciones juradas, liquidacion de sueldos de empleados, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar


Régimen Simplificado IIBB CABA: nuevas escalas y aumentos a partir de enero 2017.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2017, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado. A partir del 1 de enero partir de 2017 se pueden incluir operaciones por hasta $ 400.000 de facturación anual. El anterior tope era de $ 240.000 anuales.

IMPORTANTE: DURANTE EL MES DE ENERO ESTÁ ABIERTA LA RECATEGORIZACIÓN, POR LO CUAL ES CLAVE QUE CADA CONTRIBUYENTE REVISE LOS RANGOS Y VERIFIQUE SU CORRECTA INCLUSIÓN EN LA CATEGORÍA CORRESPONDIENTE.

Para incrementar el tope anual se crearon dos nuevas categorías, la H y la I, para ingresos de $240.000 a $ 288.000 y de $288.000 a $ 400.000, respectivamente. 

En las categorías inferiores se agruparon las dos primeras, que abarcaban facturaciones anuales de hasta $ 36.000 y de $ 36.000 a $ 48.000. Pasarán a ser una única categoría, denominada B (se elimina la A).
También se han adecuado los otros parámetros que establece la norma, respecto de superficie y consumo de energía. 

A continuación el link con las nuevas escalas y montos:


El Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA se actualiza en escalas y montos a abonar, en concordancia con los cambios realizados en el Régimen Simplificado de Monotributo.

Si precisas recategorizarte, imprimir boletas, adherirte al régimen o realizar consultas, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar