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miércoles, 24 de enero de 2018

Libro Ley empleadores CABA: nuevo sistema de Rubrica Digital


La Disposición D.G.E. 676/17 habilita el “Sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la C.A.B.A.”, a los fines de que todos los empleadores que deben llevar documentación laboral, en el marco de la legislación de fondo y conforme con la actividad que desempeñan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplan con su rúbrica.

Sujetos obligados
- Para los empleadores que lleven libros en formato microfichas: deberán comenzar a realizar las presentaciones digitales a partir del 1 de febrero de 2018, sin importar la cantidad de trabajadores que posean, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período enero de 2018.

- Para los empleadores que lleven libros en formato hojas móviles o libro manual, con nómina de personal de veinte o más trabajadores: deberán cumplir con las presentaciones digitales a partir del 1 de febrero de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período enero de 2018.

- Para los empleadores que lleven libros en formato hojas móviles o libro manual, con nómina de personal de diez o más trabajadores: deberán adecuarse al sistema digital a partir del 1 de marzo de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período febrero de 2018.

Los empleadores, cualquiera sea la modalidad de rúbrica que utilice (hojas móviles o libro manual), e independientemente de la cantidad de trabajadores en relación de dependencia que posean, podrán optar y utilizar del sistema de ventanilla digital/firma digital, siendo el primer libro obligatorio a presentar en modalidad digital el que corresponda, de forma que haya correlatividad entre la presentación en ventanilla manual y la presentación en ventanilla digital.

Utilización de hojas móviles ya adquiridas
Para aquellos empleadores que a la fecha de la implementación de la ventanilla digital posean saldos de hojas móviles, irán ingresando a la modalidad digital en la medida que terminen con el uso de las hojas ya habilitadas. Dichos saldos sólo podrán ser utilizados hasta el 31 de marzo de 2018.

Nueva boleta de pago
Presentada la documentación en ventanilla digital, el sistema generará la boleta de pago, la que permitirá al usuario de la plataforma digital, efectuar los pagos mediante los mecanismos autorizados. Una vez imputado el pago en el sistema, se procederá a efectuar la rúbrica por parte del organismo de control. El arancel que se deberá abonar será el correspondiente a la ley tarifaria vigente.

Si tenes dudas o consultas o precisas realizar los tramites, comunicate con nosotros a info@cyrestudiocontable.com.ar





Monotributistas: recategorizacion de oficio (MOREO)


Recategorización de oficio
La norma establece que cuando la AFIP constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la recategorización, o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio.
La nómina de sujetos recategorizados será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de febrero, junio y octubre de cada año.
Recuerden que AFIP desde el 2016 puso a disposicion el Servicio de NUESTRA PARTE, donde se visualiza lo que el organismo "sabe" de nosotros (inmuebles, saldos bancarios, cuotas de colegios privados, automotores, plazos fijos, etc)
Y desde el año pasado incorporo los gastos realizados, sea por tarjetas de credito o por comprobantes electronicos recibidos.
Los parámetros a considerar para que proceda la recategorización de oficio, serán

* la adquisición bienes 

*los gastos realizados de índole personal o las acreditaciones bancarias, 

La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.


Si tenes dudas o consultas o precisas realizar tramites respecto a tu condicion de monotributo, comunicate al

4686-0023

info@cyrestudiocontable.com.ar


Empleados en relación de dependencia: Carga de SIRADIG


Recuerden que antes del 31 de marzo los empleados en relación de dependencia, y también los jubilados, tienen tiempo de cargar las deducciones del periodo fiscal 2017 que hayan quedado pendientes de informar a AFIP a la fecha.

El empleador tendrá tiempo hasta el 30 de abril de entregar la Liquidación Anual de Ganancias 2017, y de realizar el ajuste anual del impuesto.

Asimismo recuerden cargar el Formulario 572 Web para el periodo 2018 dado que estamos próximos a la primer liquidación mensual del año.
AFIP no traspasa automáticamente lo cargado en periodos anteriores, incluso tratándose de cargas de familia (hijos por ejemplo), se debe ingresar y confirmar una por una.

Si tenes dudas o consultas o precisas que realicemos las presentaciones, no dudes en contactarnos:

info@cyrestudiocontable.com.ar
Tel. 4686-0023