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lunes, 7 de noviembre de 2016

Rigen nuevos beneficios fiscales y financieros para las Pymes

El decreto 1101 y las resoluciones de la AFIP 3945 y 3946, reglamentaron los beneficios fiscales para las Pymes. Pero no son automáticos.

Para conseguir los beneficios, previamente hay que hacer un trámite de inscripción que se efectúa desde la página Web de la AFIP.

Clasificacion actual de las Pymes:



Cuales son los beneficios fiscales:

1) Pago del IVA a los 90 días: Las declaraciones juradas se tendrán que seguir presentando mensualmente. El pago de cada liquidación vencerá en el tercer mes siguiente (90 días) y deberá realizarse únicamente utilizando el volante electrónico de pago (VEP).

Por otro lado, en los casos que los pequeños contribuyentes posean saldos a favor y a la vez sean deudores del Fisco, se permitirá la compensación directa de los saldos, a través del sistema de “Cuentas Tributarias”.


2) Impuesto al Cheque: Las Micro y Pequeñas Empresas y las industrias manufactureras que sean Medianas Empresas –tramo 1- tienen el beneficio de computar el Impuesto retenido por los bancos a cuenta de Ganancias. Las Micro y Pequeñas Empresas pueden descontar el 100%. Las Industrias manufactureras medianas –tramo I de la tabla- podrán computar el 50% de todos los movimientos


3) Ganancia Mínima Presunta: Los contribuyentes que encuadren dentro de la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según lo que establece la ley 25.300, no pagarán el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, desde el ejercicio 2017.

Si tenes dudas o queres realizar el tramite de adhesión a los beneficios, comunicate con nosotros al

4686-0023
info@cyrestudiocontable.com.ar






IGJ vencimiento tasa anual 25 de noviembre para empresas.

El vencimiento de la tasa anual 2016 de la IGJ, será el 25 de noviembre. Así quedó establecido por Resolución MJyDH N° 985-E/2016. Se trata de la obligación anual de sociedades por acciones y de las de Garantía Recíproca. Las boletas ya se encuentran disponibles y se obtienen únicamente desde la web de IGJ.

Las tasas se abonan en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad de Buenos Aires o bien en las cajas de IGJ, tanto de la sede central como las ubicadas en los colegios profesionales (solo profesionales matriculados). El pago puede realizarse en efectivo, tarjeta de débito, cheque con firma de escribano o cheque certificado por el banco.

Las sociedades que abonaron en el mismo año calendario la tasa de constitución quedan exceptuadas de la obligación de pago de la tasa anual.


Para acceder a las tasas podes hacer click en el siguiente link:


Si tenes dudas comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar



viernes, 4 de noviembre de 2016

Tapón fiscal: AFIP extendió el plazo hasta el 31 de marzo.

La AFIP hizo oficial, mediante la RG 3951/2016, la extensión del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada de confirmación de datos, que era originalmente el 31 de octubre, para el 31 de marzo de 2017. 

La declaración de confirmación de datos (art 85 ley 27260) deben presentarla aquellos sujetos que no adhieran al blanqueo, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015.

Si precisas presentar la DDJJ para confirmar tus datos, comunicate con nosotros al

4686-0023
info@cyrestudiocontable.com.ar



Devolución de percepciones de ganancias: AFIP devolverá en cuotas de $ 3000.

La AFIP cambiará desde este mes la forma en que devolverá las percepciones por dólar ahorro y gastos con tarjeta, ya que bajará la cuota mensual a $ 3000 y extenderá el plan de pagos hasta completar el monto solicitado, según indicaron fuentes de la entidad.

Dejará atrás así el esquema de cinco cuotas fijas de $ 6000 mas una adicional por el saldo planteado hasta ahora, debido al alto monto solicitado para ser devuelto y a las inconsistencias encontradas en los contribuyentes.

El nuevo esquema, que se aplicará también para cancelar las devoluciones vigentes por los consumos entre 2012 y 2014, implicará la cancelación por un monto mensual menor y que se extenderá en el tiempo. Además, podrá ser pagado en cualquier día del mes.

En tanto, los contribuyentes pueden seguir cargando solicitudes, porque el sistema de devolución no tiene vencimiento.

Si precisas realizar el tramite de devolución de ganancias por las compras de divisas o gastos con tarjetas en el exterior del 2015, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar.