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miércoles, 13 de junio de 2018

Personas físicas: Prórroga de la presentación de DDJJ de Ganancias y Bienes Personales 2017

Fuente Errepar

La AFIP prorrogó la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales por 30 días corridos, manteniendo la fecha original de vencimiento para el pago del impuesto.
Las nuevas fechas de vencimiento para las presentaciones de las declaraciones juradas de ambos impuestos serán entre los días 11 y 13 de julio, según la terminación de la CUIT. Con relación al pago de los impuestos, se mantienen las fechas originales, entre el 12 y el 14 de junio de 2018.
Por otra parte, se aclara que el “miniplan” estará disponible únicamente para aquellos contribuyentes que hayan presentado su declaración jurada hasta el 30/6/2018.
Señalamos que las presentes disposiciones serán materializadas a través de una resolución general que se publicará en los próximos días, en la que se espera que se aclare la forma de acceder al “miniplan” para aquellos sujetos que presentan la declaración jurada hasta el 30/6/2018.
Asimismo, la AFIP prorrogó hasta el 27 de julio la declaración jurada informativa anual de empleados correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
Puntualmente alcanza a quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $1.000.000.

Si tenes que presentar tus declaraciones juradas anuales por el periodo 2017, todavía estas a tiempo!
Comunicate al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar y te asesoramos



Las claves del decreto que habilita un 5% de incremento salarial

Fuente: Ignacio On Line

Mediante el decreto 508/18, el Poder Ejecutivo habilitó un Régimen simplificado de adecuación salarial, que tendrá un limite de incremento del 5%. Será un incremento a cuenta de las cláusulas de revisión que los gremios pactaron junto con el aumento salarial del 15%.

Claves del Régimen Simplificado Voluntario De Adecuación De La Negociación Colectiva Salarial Año 2018

1. Negociación voluntaria y no automática

No se trata de un incremento salarial por decreto, solo se habilita una negociación simplificad y “exprés” entre las partes.

2. Régimen simplificado de negociación

Quiere decir que no serán las clásicas negociaciones paritarias a que nos tienen acostumbrados los gremios y los empresarios, sino que el Ministerio de Trabajo establecerá un procedimiento simple mediante el cual las partes realizarán el acuerdo

3. Aumento de hasta el 5%

A través de este Régimen se podrán adecuar exclusivamente las cláusulas de aumento salarial dispuestas en las negociaciones hasta alcanzar un incremento total del 5% no acumulativo

4. Hasta 2 cuotas

Se podrá pactar hasta en dos cuotas de 2,5% de incremento mensual y en 2 cuotas.

5. Alcance limitado

Alcanza a los gremios que hayan celebrado negociaciones salariales durante 2018, o con efecto en el presente año, hasta la entrada en vigencia de esta medida. Como por ejemplo: Comercio, Obras Sanitarias, Construcción, bancarios, encargados de edificio, Luz y Fuerza, chóferes de la UTA, ferroviarios, pasteleros, petroleros, entre otros.

6. Aplicación

Será aplicará para el trimestre inmediatamente posterior a su suscripción.

7. Remunerativo

Las sumas acordadas tendrán carácter remunerativo.

8. Homologación

El Ministerio homologará las negociaciones que se realicen en los términos del Régimen establecido por el Decreto.

9. Se aplica a Trabajo Agrario y Servicio Doméstico

Se habilita al Ministerio de Trabajo a adoptar previsiones similares de adecuación salarial para el personal comprendido por el Régimen de Trabajo Agrario  y para el Personal de Casas Particulares.

10. Vigencia

Las medidas comenzaron a regir desde la publicación del decreto, el 8 de junio pasado.
Si tenes alguna consulta podes comunicarte con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar




Ya rige el nuevo listado de causales para ser excluido del Monotributo

FUENTE: Iprofesional

Desde el 1 de junio del corriente año son 11 las causales por las cuales la AFIP puede excluir a los contribuyentes que no encuadren dentro de los requisitos y condiciones del régimen, señala el asesor impositivo Marcos Felice.
A continuación, el listado de las causales:
a) Que la suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el monotributo, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este último— exceda los $700.000.- para locaciones de servicios o los $1.050.000 para venta de bienes muebles;
b) Que los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengadossuperen los máximos establecidos para la categoría H (hasta 200 m2 de superficie afectada, hasta 20.000 kw de energía eléctrica consumida o hasta $126.000.- de alquileres devengados);
c) Que el precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere la suma de 15.000 pesos;
d) Que adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;

e) Que los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;
f) Que hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines;
g) Que realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación;
h) Que realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;
i) Que sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras;
j) Que el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12meses, totalicen una suma igual o superior $840.000.- en el caso de venta de bienes o $280.000.- cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras;
k) Que resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.

Si sos monotributista y tenes dudas respecto a tu categorizacion o precisas realizar tramites, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar