Mision

Responder a sus necesidades es nuestra prioridad desde el primer contacto, mantenerlo siempre actualizado y acompañarlo en la toma de decisiones nuestro plan de acción.

jueves, 22 de septiembre de 2016

A partir de noviembre, todos los inscriptos en IVA emitirán factura electrónica.

A partir de noviembre, todos los inscriptos en IVA emitirán factura electrónica. 

Los últimos contribuyentes que quedaban, en el cronograma de vencimientos que había establecido la AFIP, fueron los que durante todo el año 2015 tuvieron ingresos netos de facturación inferiores a $ 500.000. 

Asimismo otras actividades, independientemente su condición frente al IVA, tendrán que usar este método de facturación desde noviembre próximo.

Sin embargo, los contribuyentes que todavía por problemas estructurales o regionales, no tengan acceso a Internet y que se vean impedidos de cumplir con la factura electrónica, podrán comunicar –en carácter de declaración jurada- esa situación ante la AFIP, antes que comience la vigencia de la obligación; o sea, hasta el 31 de octubre de 2016.
Quedaban incluidas dentro de la nueva modalidad de facturación los comprobantes tipo "A", "A con CBU", "M" y "B", que se emitan por venta de bienes, por las prestaciones de servicios y las locaciones de obra.
Continúan excluidos de esta obligación los comercios que utilizan controladores fiscales y también los casos de venta de bienes muebles o prestaciones de servicios que no se efectúan en el comercio y en la medida que la entrega o prestación se realice en el domicilio del cliente.
Si tenes dudas comunicate con nosotros al 4686-003 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar

Simulador Moratoria: ingresa la deuda que queres regularizar y calcula las cuotas.

NUEVO: Simulador de la moratoria

AFIP te brinda una nueva herramienta para ayudarte a cumplir con tu parte de una manera mas sencilla. Ingresa la deuda que queres regularizar y simula las opciones de pago posibles.

El link para ingresar al simulador es el siguiente:

http://www.afip.gob.ar/sinceramiento/SimuladorMoratoria/default.asp


Si precisas confeccionar un plan de pagos, o refinanciar un plan existente, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar



lunes, 19 de septiembre de 2016

Monotributistas: el 20/09 vence el plazo para tramitar el beneficio de reducción del impuesto al débito.

El próximo 20 de septiembre vence el plazo para inscribirse en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, a los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto.

Mediante la  Resolución General 3900, la AFIP estableció un nuevo procedimiento para que los monotributistas, las fundaciones y otros contribuyentes paguen la tasa reducida del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. También, comprende a los que están exentos para que puedan mantener el beneficio.

La tasa general del impuesto sobre los depósitos y los retiros, es del 0,6%. Pero la alícuota se reduce al 0,25% para los monotributistas y los que se encuentran exentos simultáneamente en el IVA y Ganancias, como por ejemplo las fundaciones. Hasta ahora, estos contribuyentes, para conseguir la reducción o eliminación del impuesto debían presentar una nota en el banco. Ahora, se debe realizar la inscripción en un registro, para acceder y mantener el beneficio.

La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal nivel 3.

Dentro de los 5 días corridos posteriores a dicha fecha, la procederá a la inscripción correspondiente en el Registro o, en su caso, al rechazo de la solicitud.

Si tenes dudas o queres realizar el tramite, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar



viernes, 16 de septiembre de 2016

Atención Monotributistas: Vencimientos Septiembre 2016: Pago, Recategorización y Declaración Jurada Informativa.

Recordá que durante el mes de Septiembre, además de la obligación de pago mensual, tenés que realizar la recategorización cuatrimestral y la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral.

1.-Recategorización Cuatrimestral y Pago mensual
El 20 de septiembre próximo, además del pago de la obligación mensual, vence el plazo para la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2016.
La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.
Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.
2.- Declaración jurada informativa cuatrimestral
La declaración jurada informativa cuatrimestral está referida a cada cuatrimestre calendario inmediato anterior y debe ser presentada por los sujetos monotributistas que:
  • se hallen encuadrados en las Categorías F, G, H, I, J, K o L o
  • revistan la calidad de empleadores
Si sos monotributista y precisas realizar la declaracion jurada informativa, o recategorizarte en el regimen, o tenes dudas al respecto, podes comunicarte con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar


Autónomos: A partir del período devengado septiembre aumentan los aportes mensuales de los trabajadores autónomos.

Trabajadores autónomos. A partir de septiembre se modifican los aportes mensuales

Sistema Integrado Previsional Argentino. A partir del período devengado septiembre se modifican los aportes mensuales de los trabajadores autónomos.
Podes ingresar para conocer los nuevos valores en el siguiente vinculo:

Si tenes dudas o consultas, o precisas inscribirte al régimen, realizar la baja, adherirte a un plan de pagos por deuda o recategorizarte, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar

miércoles, 14 de septiembre de 2016

Autónomos y monotributistas: algunas categorías deberán pagar sus obligaciones de manera electrónica.


Mediante la RG3936, la AIFP estableció que, los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ , y los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de fondos 

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos 

d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.

Además,  quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.

Esto no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el débito automático.

Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los monotributistas, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1° de la RG 3936.

La vigencia de la presente resolución comienza el 14 de septiembre, y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que —según el caso de que se trate— se indican a continuación:

a) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS):
CATEGORÍA
MES
L y KOctubre de 2016
J e INoviembre de 2016
HDiciembre de 2016
b) Régimen de Trabajadores Autónomos:
CATEGORÍAMES
V y V’Octubre de 2016
IV y IV’Noviembre de 2016
III y III’Diciembre de 2016

Si tenes dudas o precisas realizar la adhesión, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar



sábado, 10 de septiembre de 2016

Actualizan los topes imponibles para aportes del trabajador.

A partir del período devengado septiembre 2016 y hasta el período devengado febrero 2017, las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, quedan establecidas en la suma de $1.969,12 y $63.995,73 respectivamente. 
Estas bases imponibles operan como piso imponible y tope imponible sobre las remuneraciones del trabajador al momento de calcular sus aportes personales a la seguridad social.
La  Anses, mediante la publicación en Boletín Oficial del 5 de setiembre del corriente año de la Res. 298-16 establece el valor de la movilidad previsional prevista en el artículo 32 de la Ley de Jubilaciones correspondiente al mes de septiembre de 2016.  Según nos explica el Dr. Carlos De Celis, asesor legal de Arizmendi, el valor queda determinado en 14,16% para las prestaciones previsionales, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2016.
El haber previsional mínimo garantizado vigente - jubilación mínima - a partir del mes de septiembre de 2016 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de $5.661,16.
El haber previsional máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2016 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 será de $41.474,69.
El importe de la PBU - Prestación Básica Universal que es el primer tramo o segmento delhaber previsional -, prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de septiembre de 2016 es la suma de $2.674,54.

viernes, 2 de septiembre de 2016

Atencion Monotributistas Septiembre: recategorizacion y DDJJ cuatrimestral informativa.

Información importante para monotributistas.

Recuerden que el 20 de septiembre, ademas de operar el vencimiento del pago de la cuota mensual, vence el plazo para recategorizarse, en base a los ingresos obtenidos los últimos 12 meses

Asimismo, a partir del 26 de septiembre y por terminación de CUIT, vence el plazo para presentar la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral, si te encontras dentro de las categorías F - G - H - I - J - K - L o si tenes empleados en relación de dependencia y estas en otra categoría inferior.

Aprovechamos para recordar que también es obligatorio, si corresponde, realizar la recategorizacion del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos en CABA, también su vencimiento opera el 20 de septiembre.

Si sos monotributista y tenes que realizar los tramites, o tenes dudas al respecto, podes comunicarte con nosotros al 4686-0023 o por mai a info@cyrestudiocontable.com.ar







Alquileres: las inmobiliarias porteñas deben cobrar al inquilino una comisión equivalente a un alquiler mensual del contrato.

Por fallo judicial, inquilinos porteños abonarán solo un mes de comisión. 

La Justicia porteña dictó la nulidad de la resolución del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (Cucicba), que habilitaba a las inmobiliarias a cobrar comisiones superiores al 4,15 por ciento de los contratos de alquiler, se informó.


La Justicia añadió que los corredores inmobiliarios tampoco podrán cobrar comisiones "que excedan el tope citado, bajo el rubro de 'gastos' u otros conceptos similares en relación con los contratos de locación de inmuebles con destino a vivienda única".

A partir de la sentencia, si las inmobiliarias no cumplen con la restricción, los inquilinos ya disponen de varias vías para denunciar la falta:


La Defensoría del Pueblo de la Ciudad puede recibir las demandas de los damnificados en un área específica creada hace seis meses. Se trata de la Defensoría del Inquilino, que ya recibió unas 1500 denuncias sobre distintos abusos realizados por los operadores inmobiliarios. Para radicar el reclamo se puede llamar al 0810-3333-6767 o al 4338-4900; también en cualquier sede el organismo.
El Cucicba también recibe denuncias contra corredores ilegales que no están matriculados. Se pueden enviar por mail a fiscalizacion@cucicba.com.ar o también completar un formulario en la página web www.colegioinmobiliario.org.ar.
La ACIJ e Inquilinos Agrupados también son vías de recepción de demandas. En la asociación se toman los reclamos relacionados exclusivamente con el cobro abusivo de lacomisión (el teléfono de contacto es 4381-2371 y el mail info@acij.org.ar). En la agrupación se realizan asesoramientos en forma gratuita los martes y jueves de 16 a 20, en Emilio Lamarca 1860.
Finalmente, el Ministerio Público de la Defensa recibe denuncias por abusos en el cobro de honorarios por medio de sus oficinas de la Dirección de Orientación al Habitante, que funcionan en los distintos barrios. También por medio de la línea 0800-333-36337.