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lunes, 27 de junio de 2016

LA PARITARIA PARA EL PERSONAL DOMÉSTICO SE CERRÓ CON UN AUMENTO DE 33%.

El personal doméstico, uno de los sectores más vulnerables y que recién comenzó a formar parte de las paritarias desde el año pasado, cerró ayer un aumento de 33%, que se aplicará en dos tramos a partir de este mes.

Se otorgará un 18% retroactivo al 1° de junio y 15% no acumulativo el 1° de diciembre. El acuerdo estará vigente hasta el 31 de mayo de 2017.

Además, el convenio incluye un plus salarial por zona desfavorable del 15% para cinco provincias del sur del país: Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego. 

De este modo, el sueldo de una empleada doméstica con retiro pasará en junio de $5.358 por 8 horas de trabajo, a $6322 y en diciembre ascenderá a $7126.

La hora de trabajo en las casas particulares está fijada en $43 y subirá a $50 en junio y $57 en diciembre. 

La discusión paritaria de este sector estaba programada para septiembre próximo, pero el ministerio de Trabajo decidió adelantarla por el ajuste económico de los últimos meses.

Si necesitas liquidar los aportes y contribuciones del personal domestico que trabaja en tu casa, comunicate con nosotros :

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miércoles, 22 de junio de 2016

YA NO FIGURAN EN CUENTAS TRIBUTARIAS LOS ANTICIPOS DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES MENORES A $1.000.

La AFIP quito de cuentas tributarias los anticipos al Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales correspondientes a al período 2016 superiores a $1.000.

Recordemos que, mediante la RG 3881, la AFIP incrementó, a partir de junio de 2016, los importes a partir de los cuales resultan exigibles los anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al fondo de educación y promoción cooperativa y sobre los bienes personales.

En tal sentido, la resolución estableció un importe mínimo de $ 1.000 para las personas físicas y sucesiones indivisas y de $ 500 para las sociedades y demás sujetos.

Corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma que, para cada caso, se fija seguidamente:

- Impuesto a las ganancias, correspondiente a los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 327; Fondo para Educación y Promoción Cooperativa; Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, para los demás responsables comprendidos en el inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 2011: Quinientos pesos ($500);

- Impuesto a las ganancias, de personas físicas y sucesiones indivisas, indicadas en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 327; Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, para los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 11 de la Resolución General N° 2011; Impuesto sobre los Bienes Personales : Un mil pesos ($1.000).


Ya se puede optar por el pago trismestral de IVA. Te explicamos como solicitar el beneficio

Para acceder a esta ventaja, el organismo de recaudación estableció que aquellos responsables que se encuentren habilitados para obtener las ventajas, estarán obligados a utilizar el"Sistema de Cuentas Tributarias".
A los fines de cumplir con sus obligaciones de presentación y pago deberán:
a) Presentar de forma mensual las respectivas declaraciones juradas del IVA, según el cronograma de vencimientos generales fijado por la AFIP para cada año calendario.
b) Ingresar de forma trimestral el gravamen de cada período fiscal, utilizando exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, hasta el día que -de acuerdo con la terminación de la CUIT del responsable- fija el cronograma de vencimientos vigente.
Paso a paso1) Dar de alta el servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”, ingresando a Administrador de Relaciones Clave Fiscal.
2) Volver a ingresar, con clave fiscal, al servicio  denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”.
Consignar el período fiscal desde el cual se solicita la adhesión al IVA trimestral.
Es necesario tener registrada la dirección de mail, caso contrario el sistema obliga a dar de alta la misma ingresando al sistema registral, opción registro tributario y administración de mail.
3) Dentro del servicio, mediante la declaración jurada se manifestará la solicitud de categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa Tramo 1 y 2.
4) El sistema consignará datos del contribuyente los que deberán ser controlados y en caso de estar todos correctos seleccionar siguiente para pasar a la pantalla en donde se controlarán los importes de los ingresos anuales.
5) El sistema mostrara para cada año los ingresos anuales del contribuyente los cuales deberán ser confirmados realizando el ingreso de la composición de los mismos entre las distintas actividades en las que se encuentre inscripto. Este ingreso se deberá realizar para lostres años fiscales.
6) Por último se debe seleccionar presentar.
Dichos contribuyentes serán informados a través del “Domicilio Fiscal Electrónico” de laaprobación o rechazo de su categorización como Pyme, mediante los siguientes códigos y su correspondiente descripción:
099 Solicitud Rechazada
272 Micro Empresa. Ley 25300
274 Pequeña Empresa. Ley 25300
351 Mediano Empresa - Tramo 1. Ley 25300
352 Mediano Empresa - Tramo 2. Ley 25300
En el caso de ser aceptada la solicitud de pago trimestral en IVA, serán comunicados a través del “Domicilio Fiscal Electrónico", mediante la siguiente caracterización:
353 IVA TRIMESTRAL MICRO,PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 
Si necesitas que realicemos el tramites o tenes dudas al respecto, comunicate con nosotros y a la brevedad te responderemos.
Para confeccionar liquidaciones mensuales de IVA tambien podes comunicarte con CyR
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Mail: Info@cyrestudiocontable.com.ar



Empleados en relación de dependencia: el 30 de junio vence el plazo de presentación de las DDJJ anuales del impuesto a las ganancias y a los bienes personales.

Si sos empleado en relación de dependencia, jubilado o pensionado o actor, y durante el periodo fiscal 2015 obtuviste ingresos por valores superiores a $200.000 anuales, entonces te interesa leer esto.

El 30 de junio vence el plazo para la confección y presentación de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales.

Si tus ingresos durante el año 2015 fueron de $200.000 o mas, estas obligado a presentar BIENES PERSONALES.

Si tus ingresos durante el año 2015 fueron de $300.000 o mas, tambien estas obligado a presentar GANANCIAS.

Si tenes alguna duda o consulta o precisas confeccionar y presentar alguna de las DDJJ, comunicate inmediatamente con nosotros y te asesoramos. Podemos realizar el trabajo en tiempo y forma. Todavia estas a tiempo.

Tel.: 4686-0023
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jueves, 16 de junio de 2016

Vencimiento monotributo pago mensual junio: martes 21 de junio.

El martes 21 de junio opera el vencimiento de la obligación mensual del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes - Monotributo.

Recorda que a partir de este mes se actualizaron los valores por el aumento en la cuota de obra social.
Podes conocer los nuevos valores ingresando al siguiente link:

Nuevos valores a partir de junio 2016

Podes imprimir tu nueva credencial ingresando con CLAVE FISCAL.

Si tenes dudas o consultas comunicate con nosotros y te asesoramos:

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martes, 14 de junio de 2016

Sigue Bienes Personales.

Era uno de los puntos con más dudas. Finalmente, del proyecto oficial se quitó el artículo que eliminaba el Impuesto a los Bienes Personales desde 2019. En pie quedan las otras modificaciones: la elevación del mínimo a $ 800.000 desde 2016, $ 950.000 en 2017 y $ 1.050.000 en 2018. Y la alícuota decreciente a tributar de los montos excedentes, de 0,75%, 0,50% y 0,25%.

Dejar en vigencia Bienes Personales fue un reclamo de gobernadores, que perdían coparticipación dado que es uno de los impuestos coparticipables.

No obstante cabe aclarar que, ademas de ajustar y elevarse los mínimos, estos se transforman en no imponibles, es decir que a partir de los mismos se comienza a tributar y solo sobre el excedente del mismo.

Si tenes que confeccionar tu declaración jurada informativa (empleado en relación de dependencia, jubilado o actor), comunicate con nosotros al

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VEP – Nuevas funcionalidades

Se crearon dos nuevas funcionalidades para generar VEPs:

  • VEP desde deuda: muestra las obligaciones registradas en el Sistema de Cuentas Tributarias
  • VEP desde vencimiento: muestra las obligaciones próximas a vencer
Si tenes dudas de como confeccionar una VEP comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar



lunes, 13 de junio de 2016

Convenio Multilateral: te recordamos que el 30 de junio vence la Presentación de la DJ Anual CM05.

El 30 de junio vence el plazo para la presentación de la Declaración jurada Anual de Ingresos Brutos Convenio Multilateral (CM05)
La declaración jurada informativa comprende dos puntos:
- Exteriorización de las bases imponibles, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado y los pagos a cuenta en cada una de las jurisdicciones provinciales en las cuales el contribuyente realiza actividades.
- Determinación de los coeficientes unificados en el régimen general del Convenio Multilateral aplicables al período fiscal inmediato siguiente (en este caso sería el año 2016).
Para poder confeccionar la primera parte de la declaración jurada se requiere tener a mano los datos que figuran en las declaraciones juradas mensuales (CM03) correspondientes al periodo fiscal cuya declaración jurada anual se esté confeccionando.

Para la segunda, se procederá a la determinación de los coeficientes de distribución - siempre que el contribuyente realice actividades sujetas al Régimen General del art. 2 - para asignar las bases imponibles a cada jurisdicción, a fin de liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el periodo fiscal corriente. En el caso que el contribuyente realice algunas actividades que determinen de acuerdo a regímenes especiales y otras bajo el régimen general, se deberá proceder previamente de la siguiente manera:

1. Identificar los ingresos y gastos directos vinculados a exportaciones y otros ingresos exentos o no gravados por el Impuesto. 

2. Identificar los ingresos y gastos directos vinculados a las actividades cuya base se determina por alguno de los regímenes especiales.

3. Identificar los ingresos y gastos directos vinculados a las actividades cuya base se determina por el régimen general. 

4. Identificar los gastos que no pueden vincularse directamente, a los efectos de tomar algún parámetro de asignación, para así poder asignarlos en forma razonable, tal cual lo especifica la norma (*).

5. Una vez identificados los gastos vinculados a las actividades que se liquidan por el régimen general, debemos determinar si los mismos resultan o no computables a los efectos de calcular el coeficiente.

Si necesitas realizar el CM05 comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar

jueves, 9 de junio de 2016

El Gobierno retrasa la actualización en el Monotributo.

El Gobierno decidió retrasar los cambios para actualizar los topes del Monotributo, por temor a perder más recaudación tributaria y con el objetivo de hacer una reforma más integral en este régimen. Al menos no mediante resolución de la AFIP en el corto plazo, pero si están previstos los cambios a mediano y largo plazo mediante un proyecto de Ley que esta preparando el Gobierno para presentar en e Congreso.
Desde el Ejecutivo señalan que no está previsto en el corto plazo subir los topes del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, que están congelados desde hace tres años.
Luego de los cambios impositivos de los últimos meses el Gobierno no quiere seguir perdiendo ingresos, sobre todo, en un contexto de estancamiento de la actividad económica.
Para el fisco, el eje de controversia del Monotributo no tiene que ver tanto con cuánto puede facturar el contribuyente, sino cuánto paga en cada escala y cuántos contribuyentes se ubican en las escalas más bajas.
En este sentido, se considera que, si se actualizaran los topes de facturación, también debería haber una readecuación de los montos que se pagan en cada escala, un ajuste que no se hace desde 2010.
Además, advierten que la mayoría de los contribuyentes se ubican en las escalas más bajas del régimen, en una demostración de "enanismo fiscal".
CABE DESTACAR QUE A PARTIR DE ESTE MES SE PRODUCE UN CAMBIO EN EL IMPORTE DEL APORTE DE OBRA SOCIAL, QUE INCREMENTA EL IMPUESTO A PAGAR EN $96 EN TODAS LAS CATEGORIAS POR IGUAL.
Si tenes dudas comunicate con CyR Estudio Contable:
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Es ley la devolución del 15% del IVA a la canasta básica

El Senado nacional aprobó ayer la ley que establece la devolución del 15 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a jubilados y beneficiarios de planes sociales.
El proyecto, que prevé reintegros por compras en comercios minoristas efectuadas con tarjetas de débito, había obtenido dictamen el martes pasado con apoyo general de todos los bloques de la Cámara alta. La iniciativa se aprobó con 61 votos a favor y ninguno en contra.
Se estima de manera oficial que la ley beneficiará a 9 millones 200 mil personas, entre quienes perciben jubilaciones y pensiones por fallecimiento que cobren el haber mínimo; la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo; y pensiones no contributivas nacionales.
La magnitud del reintegro –que será por cada prestación recibida- no podrá ser inferior al 15% del monto de las operaciones, y se accederá a él a través de medios electrónicos de pago.
El importe del tope mensual será inicialmente de $300, monto que será actualizado de forma semestral.
A su vez, los pequeños comercios y los locales chinos podrán acceder al sistema Posnet de manera gratuita por dos años, y se les bonificará el cien por ciento del monto de las transacciones.

miércoles, 8 de junio de 2016

Reintegro por cumplimiento de pago - Monotributistas y Autónomos.

Si cumpliste con el pago de las obligaciones mensuales en tiempo y forma, a través del débito, accederás al beneficio de reintegro el importe equivalente al impuesto integrado mensual.

Para acceder al beneficio del reintegro por cumplimiento de pago, tenés que haber efectuado tus pagos mediante las siguientes modalidades:
  1. Débito directo en cuenta bancaria.
  2. Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
  • Para adherirte al débito, tenés que comunicarte con la entidad administradora. 

    Tarjetas de Crédito
    • Argencard - Mastercard - (011) 4340-5665
    • Cabal - (011) 4319-2550
    • Visa - (011) 4378-4499
    • Débito Automático en Cuenta Bancaria 

      Si sos titular de cuenta corriente o caja de ahorro, para adherirte a la operatoria en alguno de los bancos habilitados para el pago, tenés que formalizarla la opción en la en la propia institución, solicitando allí la adhesión al servicio.

      Llamá al 0810-345-7274 (RAPI) y adherite al débito directo eligiendo la opción 9 (VARIOS) y luego marcando 2, AFIP (débito directo).
    • Una vez que hayas realizado la adhesión al débito y abonado a través de esta opción las 12 imposiciones mensuales, el reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario.




Desde agosto, la ANSES solo aceptará el nuevo DNI para hacer trámites.

Desde agosto, la ANSES sólo aceptará el DNI tarjeta para hacer trámites y nada más quedarán exceptuados de la medida los mayores de 75 años y los discapacitados, que podrán seguir usando la Libreta de Enrolamiento y Cívica y el DNI verde.

El organismo sostuvo que esta medida “se tomó en el marco de la resolución 617/16 dispuesta por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), perteneciente al Ministerio del Interior”.
El RENAPER dispuso así que todas las operaciones del organismo de seguridad social se hagan con la última versión del documento, que a diferencia de las anteriores trae incorporado el número de CUIL del ciudadano.
También deberán adquirir el nuevo DNI quienas quieran viajar al exterior y los residentes extranjeros cuya situación migratoria los habilite para hacer este trámite.

martes, 7 de junio de 2016

Empleados en relación de dependencia: recorda que este mes vencen las DDJJ informativas de ganancias y bienes personales.

El 30 de junio es la fecha limite para la presentación de las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes personales para los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores.

Como sabes si tenes que confeccionar y presentar las declaraciones juradas?


  • Si tus ingresos brutos durante el periodo 2015 fueron de $300.000 o mas: estas obligado a presentar la DDJJ de Ganancias
  • Si tus ingresos brutos durante el periodo 2015 fueron de $200.000 o mas: estas obligado a presentar la DDJJ de Bienes Personales.

Simplemente necesitas contar con CLAVE FISCAL, poseer el formulario 649 del periodo 2015 que te dio tu empleador y completar una serie de datos necesarios para poder presentar la totalidad de los datos solicitados por AFIP.

Si necesitas realizar las Declaraciones Juradas o tenes dudas al respecto, esperamos tu consulta al:

Tel.: 4686-0023
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Trabajamos con empleados en relación de dependencia y jubilados. Nuestros honorarios son los mas bajos del mercado. Tu consulta no molesta!!!




sábado, 4 de junio de 2016

Nuevos valores de las Categorias del Régimen de Monotributo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un aumento en las cuotas del monotributo, a raíz de un incremento en la parte que se destina al Sistema Nacional del Seguro de Salud, es decir a las obras sociales, que empezará a regir desde junio.
La resolución general 3845 establece a partir de junio el valor de la cotización previsional fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud en $419. Hasta ahora se pagaba $323. Según se desprende de la norma, los trabajadores en relación de dependencia que son monotributistas, no quedan afectados por el aumento, ya que realizan este aporte a través de la compañía que los tiene contratados.
Conoce los nuevos valores por categoria ingresando en el siguiente enlace:

Si sos monotributista y precisas reimprimir tu credencial, realizar la recategorizacion o tramites pertinentes al régimen, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar


miércoles, 1 de junio de 2016

Hoy podría ser Ley el proyecto de reintegro de IVA a jubilados y beneficiaros de planes sociales

La Comisión de Presupuesto recibió a funcionarios y despachó favorablemente el proyecto del Poder Ejecutivo, que sufrirá cambios en la reglamentación      


Los beneficiarios del régimen son quienes perciben jubilaciones y pensiones por fallecimiento que cobren el haber mínimo; la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo; y pensiones no contributivas nacionales.
La magnitud del reintegro –que será por cada prestación recibida- no podrá ser inferior al 15% del monto de las operaciones, y se accederá a él a través de medios electrónicos de pago.
El importe del tope mensual será inicialmente de $300, monto que será actualizado de forma semestral, y podrán acceder a esta devolución 9 millones 200 mil personas, precisó Abad.
El oficialismo evaluaba afinar la redacción del artículo 10 para que quede claro que sólo lospequeños comercios –y no los grandes supermercados- serán beneficiarios de los subsidios para afrontar los costos del sistema Posnet.

Exigirán CUIT, CUIL y clave fiscal para registrar dominios .com.ar en Nic.ar.

Nic.ar, el organismo oficial encargado de registrar los dominios argentinos en Internet, aquellos que terminan en ".ar", exigirá a sus usuarios la obligatoriedad de contar con CUIL, CUIT y clave fiscal para operar en la plataforma, según informó el organismo.
A través de un correo electrónico que comenzó a enviarse de manera progresiva a todos los usuarios, el organismo que depende de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia informó que "para operar en NIC Argentina será necesario contar con N° de CUIT/CUIL y clave fiscal nivel II o superior".
Fuentes de Nic.ar señalaron a la agencia Télam que aún no pueden precisar la fecha en la que la nueva disposición entrará en rigor.
Sin embargo, confirmaron que los correos comenzaron a enviarse "a todos los usuarios en forma progresiva" y que la nueva plataforma permitirá realizar trámites a distancia.
En el correo electrónico se explica que los usuarios que aún no cuenten con clave fiscal la "puede generar" o "resetearla" -en caso de haberla extraviado-, para lo cual facilita un enlace explicativo.


La AFIP habilitará en julio la devolución de lo retenido por compras en dólares en 2015.

Es para los que no tributan Ganancias ni Bienes Personales


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) iniciará en julio la devolucióndel dinero retenido en 2015 por sus compras de dólar ahorro o consumos con tarjeta en moneda extranjera.
La fecha obedece a que, hasta el 30 de junio, opera el plazo para que quienes están en relación de dependencia presenten sus declaraciones informativas de Ganancias correspondientes al año vencido.
Por las percepciones realizadas en 2015, la AFIP aun no reveló cómo será el nuevo plan de pagos. Hasta ahora, quienes estaban en condiciones de hacer el reclamo de la devolución de los fondos podían cargar los datos correspondientes en la Web del organismo, pero no enviarlos. Con lo cual formalmente no se podía iniciar ningún pedido de devolución.
Si precisas realizar el tramite de devolución de percepciones del 2015, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar



Se homologo el acuerdo de encargados de edificios.

El acuerdo establece  tres sumas fijas remunerativas no acumulativas de $1800 para marzo y abril, $2000 para el mes de mayo y un 25% de aumento desde el 1 de junio a noviembre de 2016 para todos los ítems de la escala salarial de septiembre de 2015.

Este nuevo acuerdo paritario se suma a los beneficios ya obtenidos por el gremio, como la Resolución S.T. 1934/15 que determina que en la segunda cuota del aguinaldo de cada año los trabajadores de edificios perciban una suma adicional equivalente al 20% de la remuneración básica del trabajador según su categoría.

También se otorga asueto a los trabajadores y trabajadoras de edificios para los días 24 y 31 de diciembre de cada año sin descuento en los salarios, por la Resolución del Ministerio de Trabajo ST 22/14.

Asimismo, el CCT establece que, ante una situación de despido, si el trabajador no percibe indemnización en el plazo legal de 4 días hábiles, tendrá derecho a permanecer en la vivienda hasta 90 días de producido el mismo.


Por lo tanto se espera un aumento de las expensas a partir del mes de junio.

Si necesitas liquidar sueldos de encargados, ayudantes y afines, si precisas liquidar expensas, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar



Ley de blanqueo: conoce todos los temas que abarca y que podes aprovechar si sos empresa o persona fisica (bs personales, GMP, moratoria, entre otros)

Ademas del blanqueo de dinero depositado en cuentas del exterior que no fue declarado y por consiguiente no ha tributado impuestos, se dieron a conocer otros puntos de la ley de enviada al Congreso, que proponen una modificación al esquema tributario actual del país:


  1. se derogará la ganancia mínima presunta desde el 2019, impuesto que hoy es el 1% de los activos de la empresa
  2. se elimina el impuesto de bienes personales en ese mismo año, mientras tendrá una alícuota decreciente hasta entonces: 0,75% en 2016, 0,5% en 2017 y 0,25% en 2018.
  3. habrá una moratoria con intereses resarcitorios a tasa decreciente.