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miércoles, 13 de junio de 2018

Personas físicas: Prórroga de la presentación de DDJJ de Ganancias y Bienes Personales 2017

Fuente Errepar

La AFIP prorrogó la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales por 30 días corridos, manteniendo la fecha original de vencimiento para el pago del impuesto.
Las nuevas fechas de vencimiento para las presentaciones de las declaraciones juradas de ambos impuestos serán entre los días 11 y 13 de julio, según la terminación de la CUIT. Con relación al pago de los impuestos, se mantienen las fechas originales, entre el 12 y el 14 de junio de 2018.
Por otra parte, se aclara que el “miniplan” estará disponible únicamente para aquellos contribuyentes que hayan presentado su declaración jurada hasta el 30/6/2018.
Señalamos que las presentes disposiciones serán materializadas a través de una resolución general que se publicará en los próximos días, en la que se espera que se aclare la forma de acceder al “miniplan” para aquellos sujetos que presentan la declaración jurada hasta el 30/6/2018.
Asimismo, la AFIP prorrogó hasta el 27 de julio la declaración jurada informativa anual de empleados correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
Puntualmente alcanza a quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $1.000.000.

Si tenes que presentar tus declaraciones juradas anuales por el periodo 2017, todavía estas a tiempo!
Comunicate al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar y te asesoramos



Las claves del decreto que habilita un 5% de incremento salarial

Fuente: Ignacio On Line

Mediante el decreto 508/18, el Poder Ejecutivo habilitó un Régimen simplificado de adecuación salarial, que tendrá un limite de incremento del 5%. Será un incremento a cuenta de las cláusulas de revisión que los gremios pactaron junto con el aumento salarial del 15%.

Claves del Régimen Simplificado Voluntario De Adecuación De La Negociación Colectiva Salarial Año 2018

1. Negociación voluntaria y no automática

No se trata de un incremento salarial por decreto, solo se habilita una negociación simplificad y “exprés” entre las partes.

2. Régimen simplificado de negociación

Quiere decir que no serán las clásicas negociaciones paritarias a que nos tienen acostumbrados los gremios y los empresarios, sino que el Ministerio de Trabajo establecerá un procedimiento simple mediante el cual las partes realizarán el acuerdo

3. Aumento de hasta el 5%

A través de este Régimen se podrán adecuar exclusivamente las cláusulas de aumento salarial dispuestas en las negociaciones hasta alcanzar un incremento total del 5% no acumulativo

4. Hasta 2 cuotas

Se podrá pactar hasta en dos cuotas de 2,5% de incremento mensual y en 2 cuotas.

5. Alcance limitado

Alcanza a los gremios que hayan celebrado negociaciones salariales durante 2018, o con efecto en el presente año, hasta la entrada en vigencia de esta medida. Como por ejemplo: Comercio, Obras Sanitarias, Construcción, bancarios, encargados de edificio, Luz y Fuerza, chóferes de la UTA, ferroviarios, pasteleros, petroleros, entre otros.

6. Aplicación

Será aplicará para el trimestre inmediatamente posterior a su suscripción.

7. Remunerativo

Las sumas acordadas tendrán carácter remunerativo.

8. Homologación

El Ministerio homologará las negociaciones que se realicen en los términos del Régimen establecido por el Decreto.

9. Se aplica a Trabajo Agrario y Servicio Doméstico

Se habilita al Ministerio de Trabajo a adoptar previsiones similares de adecuación salarial para el personal comprendido por el Régimen de Trabajo Agrario  y para el Personal de Casas Particulares.

10. Vigencia

Las medidas comenzaron a regir desde la publicación del decreto, el 8 de junio pasado.
Si tenes alguna consulta podes comunicarte con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar




Ya rige el nuevo listado de causales para ser excluido del Monotributo

FUENTE: Iprofesional

Desde el 1 de junio del corriente año son 11 las causales por las cuales la AFIP puede excluir a los contribuyentes que no encuadren dentro de los requisitos y condiciones del régimen, señala el asesor impositivo Marcos Felice.
A continuación, el listado de las causales:
a) Que la suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el monotributo, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto —incluido este último— exceda los $700.000.- para locaciones de servicios o los $1.050.000 para venta de bienes muebles;
b) Que los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengadossuperen los máximos establecidos para la categoría H (hasta 200 m2 de superficie afectada, hasta 20.000 kw de energía eléctrica consumida o hasta $126.000.- de alquileres devengados);
c) Que el precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere la suma de 15.000 pesos;
d) Que adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;

e) Que los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;
f) Que hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines;
g) Que realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación;
h) Que realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;
i) Que sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras;
j) Que el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12meses, totalicen una suma igual o superior $840.000.- en el caso de venta de bienes o $280.000.- cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras;
k) Que resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.

Si sos monotributista y tenes dudas respecto a tu categorizacion o precisas realizar tramites, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar


viernes, 23 de marzo de 2018

Empleados en relación de Dependencia: SIRADIG Deducciones 2017: se vence el plazo para la presentación el 31/03/2018.

FUENTE: AFIP (http://www.afip.gob.ar/noticias/20180315Deducciones2017.asp)

Aquellos que obtengan “ganancias” provenientes de alguno de los ingresos que abajo te contamos, deberán utilizar el servicio web “SiRADIG – Trabajador” para informar los conceptos que pretendan deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado y/o para informar ingresos obtenidos por situaciones de pluriempleo.

También podes ingresar hasta ese día las deducciones pendientes que no cargaste durante el 2017:

- Cargas de familia
- Gastos médicos y asistenciales
- Alquileres de vivienda unica
- Gastos relacionados con personal domestico
- Intereses de prestamos hipotecarios
- Primas de seguros de vida
- Etc

Si tenes dudas o queres cargar tu Siradig comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar


lunes, 12 de marzo de 2018

El Gobierno porteño lanza un plan para achicar el gasto de los consorcios y así reducir las expensas en un 20%

FUENTE: iprofesional

Con el objetivo de reducir un 20% el costo de las expensas, el Gobierno porteño diseñó un plan que busca eliminar y reducir obligaciones estatales que cumplen los consorcios.
El plan contempla 14 puntos, entre los que sobresalen la reducción en los controles del tanque de agua, de las fumigaciones y de los ascensores nuevos; la quita del libro de datos periódicos que llevan las administraciones y el certificado de "edificio seguro".
A su vez, se eximirá a los nuevos edificios de construir viviendas para los encargados.

Por el momento ya fueron implementados dos puntos del plan: la eliminación del libro de datos periódicos y del certificado de "edificio seguro".

Con estas dos primeras modificaciones, el Gobierno calcula que cada consorcio reducirá sus costos en unos $13.000 anuales, según TN.

En los próximos meses, también se implementará una plataforma llamada Consorcio Participativo, que permitirá a los consorcistas controlar todos los gastos del administrador y participar en las decisiones que adopten las asambleas.
Con la aplicación de los 14 puntos, se estima que el vecino de un edificio de 10 pisos ahorrará a fin de año $4.900 en concepto de expensa.
El Gobierno porteño, por su parte, enviará la semana próxima a la legislatura un proyecto de modificación de la Ordenanza 45593/91 para introducir cambios.
En el caso de los controles de agua, según esta regulación, los tanques se vacían una vez por semana sin realizar alguna inspección previa.
En cuanto al control de plagas y desinfección, pasará a ser anual en lugar de mensual, como sucede actualmente. Y en el caso de los ascensores, dependerá de la antigüedad de los mismos.
Por último, el Banco Ciudad ofrecerá una cuenta corriente gratis para los consorcios de propiedad horizontal que permitirá ahorrar $7.200 por año.

Si necesitas liquidar sueldos de administradores de consorcios, gestionar tramites laborales, controlar gastos e ingreso, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar


miércoles, 24 de enero de 2018

Libro Ley empleadores CABA: nuevo sistema de Rubrica Digital


La Disposición D.G.E. 676/17 habilita el “Sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la C.A.B.A.”, a los fines de que todos los empleadores que deben llevar documentación laboral, en el marco de la legislación de fondo y conforme con la actividad que desempeñan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplan con su rúbrica.

Sujetos obligados
- Para los empleadores que lleven libros en formato microfichas: deberán comenzar a realizar las presentaciones digitales a partir del 1 de febrero de 2018, sin importar la cantidad de trabajadores que posean, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período enero de 2018.

- Para los empleadores que lleven libros en formato hojas móviles o libro manual, con nómina de personal de veinte o más trabajadores: deberán cumplir con las presentaciones digitales a partir del 1 de febrero de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período enero de 2018.

- Para los empleadores que lleven libros en formato hojas móviles o libro manual, con nómina de personal de diez o más trabajadores: deberán adecuarse al sistema digital a partir del 1 de marzo de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período febrero de 2018.

Los empleadores, cualquiera sea la modalidad de rúbrica que utilice (hojas móviles o libro manual), e independientemente de la cantidad de trabajadores en relación de dependencia que posean, podrán optar y utilizar del sistema de ventanilla digital/firma digital, siendo el primer libro obligatorio a presentar en modalidad digital el que corresponda, de forma que haya correlatividad entre la presentación en ventanilla manual y la presentación en ventanilla digital.

Utilización de hojas móviles ya adquiridas
Para aquellos empleadores que a la fecha de la implementación de la ventanilla digital posean saldos de hojas móviles, irán ingresando a la modalidad digital en la medida que terminen con el uso de las hojas ya habilitadas. Dichos saldos sólo podrán ser utilizados hasta el 31 de marzo de 2018.

Nueva boleta de pago
Presentada la documentación en ventanilla digital, el sistema generará la boleta de pago, la que permitirá al usuario de la plataforma digital, efectuar los pagos mediante los mecanismos autorizados. Una vez imputado el pago en el sistema, se procederá a efectuar la rúbrica por parte del organismo de control. El arancel que se deberá abonar será el correspondiente a la ley tarifaria vigente.

Si tenes dudas o consultas o precisas realizar los tramites, comunicate con nosotros a info@cyrestudiocontable.com.ar





Monotributistas: recategorizacion de oficio (MOREO)


Recategorización de oficio
La norma establece que cuando la AFIP constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la recategorización, o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio.
La nómina de sujetos recategorizados será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de febrero, junio y octubre de cada año.
Recuerden que AFIP desde el 2016 puso a disposicion el Servicio de NUESTRA PARTE, donde se visualiza lo que el organismo "sabe" de nosotros (inmuebles, saldos bancarios, cuotas de colegios privados, automotores, plazos fijos, etc)
Y desde el año pasado incorporo los gastos realizados, sea por tarjetas de credito o por comprobantes electronicos recibidos.
Los parámetros a considerar para que proceda la recategorización de oficio, serán

* la adquisición bienes 

*los gastos realizados de índole personal o las acreditaciones bancarias, 

La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.


Si tenes dudas o consultas o precisas realizar tramites respecto a tu condicion de monotributo, comunicate al

4686-0023

info@cyrestudiocontable.com.ar


Empleados en relación de dependencia: Carga de SIRADIG


Recuerden que antes del 31 de marzo los empleados en relación de dependencia, y también los jubilados, tienen tiempo de cargar las deducciones del periodo fiscal 2017 que hayan quedado pendientes de informar a AFIP a la fecha.

El empleador tendrá tiempo hasta el 30 de abril de entregar la Liquidación Anual de Ganancias 2017, y de realizar el ajuste anual del impuesto.

Asimismo recuerden cargar el Formulario 572 Web para el periodo 2018 dado que estamos próximos a la primer liquidación mensual del año.
AFIP no traspasa automáticamente lo cargado en periodos anteriores, incluso tratándose de cargas de familia (hijos por ejemplo), se debe ingresar y confirmar una por una.

Si tenes dudas o consultas o precisas que realicemos las presentaciones, no dudes en contactarnos:

info@cyrestudiocontable.com.ar
Tel. 4686-0023