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martes, 28 de julio de 2015

RG 3/2015 -COMARB- Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Cambio en Identificación.

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 3/2015
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Identificación.
Bs. As., 15/07/2015
VISTO:
Que en la reunión de Comisión Plenaria de fecha 27 de Noviembre de 2014, se decidió implementar una serie de cambios tendientes a solucionar la problemática de la limitación en la capacidad numérica del Número Único de Inscripción (NUI); y,
CONSIDERANDO:
Que a efectos de simplificar y unificar los datos de los sujetos inscriptos, se resolvió establecer como única identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, el Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que sin perjuicio de lo expuesto, por razones de índole administrativa, normativa, tributaria e informática, debe preservarse adicionalmente la codificación de la jurisdicción sede, la cual se identificará con tres dígitos (901 a 924). Dichos dígitos serán los ya asignados, con anterioridad a la adopción de la CUIT, en los primeros dígitos del número de inscripción o, en su defecto, los que a través del Sistema Padrón Web se asignen en los trámites que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Que por otra parte, en la reunión de Comisión Plenaria del 25 de junio de 2015 se acordó establecer la fecha a partir de la cual se implementará la nueva identificación de los contribuyentes, mediante la CUIT y jurisdicción sede.
Que como primer paso en la implementación de esta decisión, la Comisión Arbitral a través de la Resolución General N° 14/2014, estableció los vencimientos para la presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes de Convenio Multilateral correspondientes al ejercicio 2015, en base al dígito verificador del Número de CUIT correspondiente.
Por ello,
La Comisión Arbitral
Convenio Multilateral del 18.8.77
Resuelve:
Artículo 1° — Establecer a partir del 1° de noviembre de 2015 como única identificación para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Art. 2° — Adicionalmente deberán considerarse los dígitos asignados como Jurisdicción Sede, la cual se identifica entre 901 y 924 de acuerdo a lo previsto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Los contribuyentes que hubieran obtenido su número de inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, quedarán identificados de oficio dentro del Sistema Padrón Web, con el número de la CUIT correspondiente junto a los dígitos que identifican a su jurisdicción sede.
Art. 3° — Los fiscos adheridos deberán adoptar las medidas tendientes a posibilitar la conformación del nuevo registro de contribuyentes con arreglo a las modificaciones introducidas por la presente resolución.
Art. 4° — En todas aquellas disposiciones en las que se hace referencia al número de inscripción asignado por la jurisdicción sede o el Sistema Padrón Web, debe entenderse que se refiere al número de la CUIT mencionado, más los 3 dígitos asignados como jurisdicción sede.
Art. 5° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A. Salinardi.
ANEXO: Determinación de la Jurisdicción Sede
Lo asigna el Sistema Padrón Web luego de la confirmación de los trámites “Inscripción”, “Reinscripción” o “Modificar Domicilio Fiscal (jurisdicción sede)”.
Identifica al fisco sede actualizado, lo cual consta de tres posiciones de acuerdo con la siguiente tabla de códigos de jurisdicción:
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IVA: Son válidas la presentaciones realizadas vía SIAP

Mediante un comunicado en su pagina web el CPCECABA informó que a su solicitud, "las autoridades de la AFIP transmitieron que":

"las presentaciones efectuadas mediante el Formulario 731, a través del aplicativo S.I.Ap. de IVA versión 5.2 release 16, serán consideradas como válidas para el período fiscal junio 2015."

Texto completo de la publicación del C.P.C.E.C.A.B.A.:

"Inconvenientes con el IVA Web

1. Vencimiento de presentación y pago de la declaración jurada de IVA, dificultades para su cumplimiento:
Como consecuencia de las dificultades para la presentación del IVA planteadas por nuestro Consejo en la nota del lunes 20 de julio, la AFIP en su sitio Web ha modificado en el link “Agenda de vencimientos” la fecha de presentación y pago del IVA, operando todos los CUIT el viernes 24/7/2015. 
No obstante, destacamos que a la fecha no se ha emitido normativa que modifique las fechas de vencimiento originales dispuestas para la presentación de la declaración jurada de IVA correspondiente al período fiscal junio 2015, por tanto el vencimiento del Régimen de Información de Compras y Ventas no se modifica.

2. Inconvenientes para presentar el IVA mediante el nuevo servicio online dispuesto en la RG 3711 (AFIP):
Con motivo de las distintas inquietudes formuladas por nuestros profesionales referidas a los inconvenientes técnicos para ingresar al IVA Web, el Consejo envió una nota a la AFIP el 20 de julio, sugiriendo que se admita la liquidación a través del aplicativo en base S.I.Ap.
En función de nuestra solicitud, las autoridades de la AFIP transmitieron que las presentaciones efectuadas mediante el Formulario 731, a través del aplicativo S.I.Ap. de IVA versión 5.2 release 16, serán consideradas como válidas para el período fiscal junio 2015.

3. Inconvenientes para compensar saldo a favor de libre disponibilidad contra saldo a pagar de IVA surgido de la presentación IVA por Actividad vía Web:
De acuerdo con las inquietudes planteadas por los matriculados con respecto a la dificultad para compensar el saldo a pagar de IVA presentado mediante lo dispuesto por la RG 3711 (AFIP) por el Formulario 2002, les informamos que se deberá esperar que se refleje en la cuenta tributaria el saldo a pagar a compensar, dado que el proceso demora al menos 24 horas para ello."







viernes, 17 de julio de 2015

Vencimiento pago monotributo mes de julio 2015



El 20 de julio vence el pago de la obligación mensual correspondiente al Período julio 2015 para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo


¿Cómo Pagar?

Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:


Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo, debiendo llevar la credencial de monotributo. Si desea imprimir nuevas credenciales, podrá acceder con su Clave Fiscal al Servicio "Sistema Registral", seleccionar la opción "Monotributo" (que se encuentra dentro del menú "Registro Tributario") y presionar el botón “Reimpresión de Credenciales".
Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal y de Homebanking.



Recuerde que puede obtener un reintegro anual por un importe equivalente al impuesto integrado mensual, por abonar sus obligaciones mediante “Débito directo en cuenta bancaria” o mediante “Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito”. Consulte para obtener información sobre este beneficio.


                         

Calendario de Vencimiento del IVA julio 2015



El 20 de julio comienza el vencimiento para la presentación y/o pago de la Declaración Jurada de IVA del período junio 2015.-



Las declaraciones juradas deben ser confeccionadas ingresando al servicio con clave fiscal denominado "Mis Aplicaciones WEB" y seleccionando el formulario "F2002 IVA por Actividad"


                                                       Cronograma de vencimientos

Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-120/07/2015
2-321/07/2015
4-522/07/2015
6-723/07/2015
8-924/07/2015




Ley 27160 Asignaciones Familiares. Movilidad

Es ley la movilidad de Asignaciones Familiares

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto del Poder Ejecutivo por el cual se actualizarán dos veces por año las asignaciones familiares y la asignación universal por hijo, que tiene como objetivo proteger por medio de una norma a los ciudadanos que tienen menos recursos.

La flamante ley establece que 9 de las 10 asignaciones familiares contempladas en la Ley 24.714 serán “móviles”, para lo que se aplicará el mismo cálculo del índice de movilidad de la Ley de Movilidad Jubilatoria (26.417).

El texto contempla las asignaciones por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal, por nacimiento, por adopción, por matrimonio, por hijo para protección social (AUH) y por embarazo para protección social.

La única no contemplada por la ley es la asignación por maternidad, donde la Anses paga el sueldo completo que percibe la mujer embarazada en relación de dependencia durante los tres meses de licencia.



lunes, 13 de julio de 2015

Régimen de información de compras y ventas


Se recuerda que el vencimiento para la presentación del régimen informativo de compras y ventas, correspondiente a los meses de marzo y abril del 2015, operan en las fechas que, para cada terminación de CUIT, se detallan seguidamente: 


Recuerde que el resto de los períodos deberá presentar el régimen informativo de acuerdo al siguiente cronograma: 

Meses a informarFecha de Vencimiento
Enero y Febrero de 2015
Junio de 2015 (DDJJ IVA Mayo/15)
Marzo y Abril de 2015
Julio de 2015 (DDJJ IVA Junio/15)
Mayo y Junio de 2015
Agosto de 2015(DDJJ IVA Julio/15)
Julio y Agosto de 2015
Septiembre de 2015 (DDJJ IVA Agosto/15)

Los obligados deberán proporcionar la información requerida, mediante la utilización del aplicativo previsto para tal fin, denominado "Régimen Informativo de Compras y Ventas versión 1.0" del SIAP, que se puede bajar desde http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/oProgramasImpositivos/RegimenInfComprasVentas.asp


Sujetos obligados a presentar

Quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen: 

Los sujetos que integren la nómina que será publicada en AFIP. 
Los alcanzados por la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias (los que emiten factura electronica), con excepción de los comprendidos por la Resolución General N° 3.067.
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1° de enero de 2014, en adelante.
Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Apartado A, Título II, de la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias.

Operaciones comprendidas

La obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado: 

Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios —así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago— que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.

Deberán incluirse en el presente régimen informativo todas las operaciones que resulten generadoras de débito/crédito fiscal cuya sumatoria determine el monto total del débito/crédito fiscal a ser consignado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mismo período mensual que se informa.



                      

Declaración Jurada de IVA por Internet

Este régimen on line reemplaza al uso del SIAP para la liquidación de IVA
De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General 3.711, se aprueba una nueva transacción para la determinación del Impuesto al Valor Agregado por Internet.
Quienes se encuentran comprendidos (sujetos)
Los responsables inscriptos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades.
Determinación del impuesto y presentación de la Declaración Jurada
La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
Para ello se deberá ingresar al servicio con clave fiscal denominado "Mis Aplicaciones WEB" y seleccionar el formulario "F2002 IVA por Actividad", que se encuentra disponible en el sitio web institucional (www.afip.gob.ar).

Vigencia
Las disposiciones establecidas resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.






viernes, 10 de julio de 2015

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miércoles, 8 de julio de 2015

Factura electrónica: sin prórroga, pero sin sanciones

Si bien no se trata de una prórroga, hasta el día 1° de octubre el organismo fiscal va a monitorear el funcionamiento del régimen sin aplicar sanciones.


A partir de las inquietudes planteadas por los contadores -quienes en los dos días previos al comienzo de la vigencia del régimen de Factura Electrónica no han podido dar de alta el punto de venta-, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad, comunico en forma personal dicho inconveniente a las autoridades de la AFIP.

Las autoridades de la AFIP hicieron saber que, "si bien no se trata de una prórroga, hasta el día 1° de octubre el organismo fiscal va a monitorear el funcionamiento del régimen sin aplicar sanciones."



lunes, 6 de julio de 2015

Sistema de Turnos Web AFIP



Se implementó un sistema que permite solicitar turnos web para ser atendido en las Dependencias.
La implementación del sistema será progresiva. Las dependencias alcanzadas en esta etapa son las siguientes:

Agencia Sede Nº 1 Córdoba
Agencia Sede Nº 2 Córdoba
Distrito Villa Dolores
Agencia Sede Nº 1 Rosario
Agencia Nº 14, Moron
Puesto de Atención Hipólito Yrigoyen Nº 1
Centro de atención Plaza de Mayo (Grandes Contribuyentes Nacionales)


Al momento las remarcadas en naranja son las dependencias de CABA y GBA a las que se debera acceder mediante turno web previo.

Los turnos web pueden solicitarse: 

sin Clave Fiscal
con Clave Fiscal, utilizando el servicio denominado: "Turnos Web"

Para solicitar turno sólo tiene que identificarse, indicar el trámite a realizar, la Dependencia y seleccionar día y horario.

El sistema emitirá un ticket con un número de turno. Imprima o tome nota del mismo, ya que con ese dato debe presentarse en la Dependencia en la fecha elegida para ser atendido.

Para más información ingrese a: www.afip.gob.ar/atencion



           




AFIP habilitó una nueva vía para gestionar consultas


La AFIP habilitó en su página web una nueva vía de consultas, a la que se puede acceder mediante este link:


Si su consulta abarque más de una temática, deberá efectuar un ingreso por cada una de ellas.

El nuevo sistema se suma a la mesa de ayuda del 0800-999-2347 (AFIP) y al correo mayuda@afip.gov.ar


viernes, 3 de julio de 2015

Trabajadores Autónomos. Vencimiento período junio 2015

Hoy comienzan a vencer los pagos de autónomos correspondientes al periodo junio 2015.

Se recuerda que los vencimientos para el pago de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, correspondientes al período junio 2015 operan en las fechas que, para cada terminación de CUIT, se detallan seguidamente:

Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-103/07/2015
2-306/07/2015
4-507/07/2015
6-708/07/2015
8-910/07/2015


Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades: 

Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal.
A través de Débito automático en tarjeta de crédito.
Por débito directo en cuenta bancaria.
Por cajero Automático.
Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo. El pago se efectuará exhibiendo la credencial para el pago (F. 1101) o verbalmente indicando al cajero el “Código de Registro Autónomo” y el período de pago.

Recuerde que puede obtener un reintegro anual por un importe equivalente al impuesto integrado mensual, por abonar sus obligaciones mediante “Débito directo en cuenta bancaria” ó mediante “Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito”.  Mas información en http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/Autonomo20150701.asp

                            


miércoles, 1 de julio de 2015

Factura Electrónica: entrada en vigencia 1ro. de julio de 2015



La Resolución General N° 3749 entra en vigencia a partir del día de la fecha, obligando a todos los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado a efectuar sus facturas en forma electrónica. 

Recordamos asimismo que existe un régimen especial para monotributistas respecto a la facturación electrónica, obligando a su utilizacion a los inscriptos en las categorias H, I, J, K o L (R.G. Nro. 3067)

Asimismo, se informa que hasta el 1ro. de octubre se contemplarán las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir el plazo, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa. 

Autorización para la Emisión de Comprobantes Electrónicos Originales

Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, se deberá solicitar por “Internet” la autorización de emisión pertinente, utilizando: 

De tratarse de Responsables Inscriptos en el IVA que utilicen el sistema R.E.C.E, *alguna o algunas de las siguientes opciones:
 
El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - Régimen de emisión de comprobantes electrónicos”.
 
El intercambio de información basado en el Web Service de Factura Electrónica (WSFE). Para más datos sobre esta opción ver:
 
El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con Clave Fiscal. El citado servicio sólo podrá ser utilizado para generar hasta 2400 comprobantes anuales.
 


De tratarse de Responsables Inscriptos en el IVA o de monotributistas que utilicen el sistema R.C.E.L, confeccionarán los comprobantes electrónicos originales en línea, utilizando el servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con Clave Fiscal.


Incorporación y Exclusión del Régimen
Incorporación al régimen

Los contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicamente deberán informar a este Organismo, con una antelación de 5 días hábiles administrativos, la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir dichos comprobantes. La comunicación se realizará mediante la página web de AFIP (www.afip.gov.ar), ingresando con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. 

La incorporación del contribuyente será publicada en la página web de AFIP (http://www.afip.gov.ar).

Los Responsables Inscriptos en I.V.A. alcanzados por el sistema “R.E.C.E.”, se encuentran obligados a cumplir, para todas sus actividades, con lo dispuesto en:

El Título I de la Resolución General N° 1.361, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.
 Observando las pautas que se indican a continuación:
 
Respecto de los duplicados de los comprobantes cuya emisión electrónica es obligatoria: a partir de las Fechas de aplicación.
 
Con relación a los duplicados de los Comprobantes Alcanzados por el régimen, pero que no sea obligatorio emitirlos electrónicamente: a partir de su incorporación al régimen, cuando la misma se realice dentro de los 12 meses de las Fecha de aplicación.
 
En lo que se refiere a los duplicados de los comprobantes no indicados en los incisos precedentes: a partir de los 12 meses contados desde las fechas de aplicación.
 No obstante ello se podrán almacenar los documentos electrónicamente con anterioridad a dicha fecha.
El Título II de la citada resolución general, respecto del almacenamiento electrónico de Registración es.

Exclusión del régimen 

Los contribuyentes que dejen de cumplir las condiciones de obligatoriedad, podrán solicitar la exclusión mediante la presentación de una multinota (F.206/M) en la cual se explicitarán las causales de tal solicitud.

La AFIP podrá excluir del régimen a los responsables cuando se detecten incumplimientos y/o anomalías en las obligaciones a cargo de los mismos.

La exclusión, operará a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación, la que será publicada en la página “web” de AFIP (www.afip.gov.ar).

Para mas información, vea: 
http://www.afip.gob.ar/fe/