Mision

Responder a sus necesidades es nuestra prioridad desde el primer contacto, mantenerlo siempre actualizado y acompañarlo en la toma de decisiones nuestro plan de acción.

jueves, 29 de diciembre de 2016

Fecha especial para la presentación de DDJJ de Ganancias, Bs. Personales y GMP del periodo 2016.

Calendario fiscal 2017: AFIP postergó a junio el pago de Bienes Personales y Ganancias

Se fijó una fecha especial para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta correspondientes al período fiscal 2016.

AFIP postergó a junio los vencimientos de ganancias y bienes personales que hasta el momento operaban en abril. La decisión apunta a facilitar el vencimiento de estos impuestos con la fecha de finalización del Sinceramiento Fiscal, que concluye el 31 de marzo de 2017.

Por lo tanto los anticipos 1 de los 3 impuestos mencionados vencen en JULIO.
Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.

Si necesitas confeccionar las declaraciones juradas anuales de ganancias, bienes personales y GMP, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar




SiRADIG. Plazos para su presentación: se amplia el plazo de presentación del 572 web al 31/03/2017.

Se extienden los plazos para el cumplimiento de las obligaciones por parte del empleado y el empleador. Además se amplía el universo de sujetos alcanzados para el período 2017.

Con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, y el agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual —prevista en los Artículos 14 ó 9° de las Resoluciones Generales N° 2.437 y N° 2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, según sea el caso— hasta el 30 de abril de 2017, inclusive.

Todas las declaraciones de deducciones deberán realizarse a través de un formulario electrónico. Ya no se aceptan mas los formularios manuales entregados al empleador.

El organismo aclaró que para ingresar al servicio, los aludidos contribuyentes deberán "previamenteinformar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular en el sitio web institucional.

Si tenes dudas o precisas cargar tus deducciones, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar


martes, 27 de diciembre de 2016

Ley 27346: modificaciones en el Régimen simplificado de monotributo.

El proyecto establece las siguientes categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuación:


Solo venta de cosas muebles:



(Fuente: Iprofesional)

A su vez, se fijan nuevos valores para el impuesto integrado mensual del Monotributo, en los importes que, para cada categoría, se indican a continuación:



Si tenes dudas o necesitas gestionar tramites de monotributo, no dudes en comunicarte con nosotros. Realizamos todo tipo de tramites (adhesiones, bajas, plan de pagos, recategorizaciones, DDJJ cuatrimestral informativa, alta empleados, liquidacion de sueldos, entre otros)
4686-0023
info@cyrestudiocontable.com.ar

Se promulgo la Ley 27346 con los cambios en impuesto a las ganancias

La ley aumenta en un 23% el piso y actualizará las escalas a partir del 1° de enero próximo.
Para leer el texto completo de la ley, haz click en el siguiente link:

La norma eleva el mínimo no imponible a $37.000 brutos para los trabajadores en relación de dependencia casados y con dos hijos, siendo $30.700 de bolsillo Los solteros, en tanto, tributarán a partir de un ingreso de $27.900 brutos, siendo $23.200 de bolsillo.
Además, actualiza las escalas del gravamen con alícuotas que van del 5% (ahora es del 9%) hasta el máximo del 35% de retención, para aquellos salarios superiores a los $120.000. La actualización será automática desde 2018 con la aplicación del índice Ripte.
Asimismo, las horas extras pagarán Ganancias, pero el trabajador no saltará de categoría por trabajar más horas. Mientras que los ingresos por feriados y días no laborables quedarán eximidos del impuesto.
A su vez, el proyecto establece que los viáticos se incluyen entre las deducciones al 40% (con un tope de $2.000 mensuales).
Un aspecto relevante refiere a los alquileres. Podrán deducirse hasta el 40% con un tope de $4.000 mensuales. Así quien pague un alquiler de $6.000, por ejemplo, podría deducir $2.400 por mes; pero el que pague un alquiler de $15.000, podrá deducir $4000 y no los $6000 que serían el 40 por ciento.
Desde AFIP aclararon que se exigirá un comprobante que demuestre que la operación se realizó en blanco, lo que implicaría la emisión de facturas en lugar de los habituales recibos informales.
Un tema de vital importancia refiere a la implementación de un mecanismo de actualización automática. El mínimo no imponible, las deducciones y las escalas se actualizarán cada año en base al índice de salarios oficial RIPTE.

DEDUCCIONES (fuente Ignacioonline)
Las deducciones quedan de la siguiente manera:

Importante: se eliminan otras cargas de familia, solo se podrán deducir cónyuge e hijos menor de 18 años.
Aguinaldo: No estará exento. Se definirá una forma de liquidar el impuesto de manera tal que al trabajador se le retenga siempre un mismo importe de modo que en los meses en que se cobra el aguinaldo la erogación no sea mayor. De esta manera lo que se hace es prorratear el pago de Ganancias vinculado al aguinaldo en los 12 meses del año. 
ESCALAS (fuente iprofesional)
Con el cambio las escalas son las siguientes:


Si tenes dudas podes comunicarte con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar

jueves, 15 de diciembre de 2016

Decreto 1253/2016: Oficializan la eximición del pago de Ganancias del aguinaldo.

El Gobierno oficializó que quedará eximido del impuesto a las Ganancias el medio aguinaldo de diciembre de los salarios por hasta 55.000 pesos brutos, a través del decreto 1253/2016.

La medida, publicada ayer en el Boletín Oficial, establece que quedarán al margen del impuesto hasta $ 15.000 del medio aguinaldo, siempre que el salario o la jubilación mensual no supere los $ 55.000 (brutos). De esta manera, para un sueldo de $ 30.000, la totalidad del pago estará eximido del tributo. En cambio, si alguien cobra un ingreso de $ 50.000, por ejemplo, y le corresponde un pago de $ 25.000, de ese monto $ 15.000 quedarán exentos y $ 10.000 estarán sujetos al pago de Ganancias.

"A los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, increméntase en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones", indica el decreto.

Por otro lado, para los haberes antes de descuento de 17% para el Sistema de la Seguridad Social y Obra Social, que no superen los $55.000, podrán aplicar una deducción especial de hasta $15.000. De ahí que el beneficio disminuirá proporcionalmente, hasta llegar a dicho umbral de ingreso nominal.

Si tenes dudas podes comunicarte con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar



martes, 13 de diciembre de 2016

Recorda que rigen las fechas de vencimiento para el pago de aguinaldo: fecha limite de pago el 18 de diciembre.

Desde el año pasado, rigen las fechas de vencimiento para el pago del aguinaldo de junio y diciembre.

El cambio de la Ley de Contrato de Trabajo que exige a los empleadores a liquidar la segunda cuota del sueldo anual complementario antes del 30 de junio y 18 de diciembre, respectivamente.

Texto de la Ley 27073:

CONTRATOS DE TRABAJO

Ley 27.073

Ley 20.744. Modificación.

Sancionada: Diciembre 10 de 2014

Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma:

‘Art. 122.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.’

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.073 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN H. ESTRADA. — Lucas Chedrese. — Juan C. Marino.


Si tenes dudas comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar




lunes, 7 de noviembre de 2016

Rigen nuevos beneficios fiscales y financieros para las Pymes

El decreto 1101 y las resoluciones de la AFIP 3945 y 3946, reglamentaron los beneficios fiscales para las Pymes. Pero no son automáticos.

Para conseguir los beneficios, previamente hay que hacer un trámite de inscripción que se efectúa desde la página Web de la AFIP.

Clasificacion actual de las Pymes:



Cuales son los beneficios fiscales:

1) Pago del IVA a los 90 días: Las declaraciones juradas se tendrán que seguir presentando mensualmente. El pago de cada liquidación vencerá en el tercer mes siguiente (90 días) y deberá realizarse únicamente utilizando el volante electrónico de pago (VEP).

Por otro lado, en los casos que los pequeños contribuyentes posean saldos a favor y a la vez sean deudores del Fisco, se permitirá la compensación directa de los saldos, a través del sistema de “Cuentas Tributarias”.


2) Impuesto al Cheque: Las Micro y Pequeñas Empresas y las industrias manufactureras que sean Medianas Empresas –tramo 1- tienen el beneficio de computar el Impuesto retenido por los bancos a cuenta de Ganancias. Las Micro y Pequeñas Empresas pueden descontar el 100%. Las Industrias manufactureras medianas –tramo I de la tabla- podrán computar el 50% de todos los movimientos


3) Ganancia Mínima Presunta: Los contribuyentes que encuadren dentro de la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según lo que establece la ley 25.300, no pagarán el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, desde el ejercicio 2017.

Si tenes dudas o queres realizar el tramite de adhesión a los beneficios, comunicate con nosotros al

4686-0023
info@cyrestudiocontable.com.ar






IGJ vencimiento tasa anual 25 de noviembre para empresas.

El vencimiento de la tasa anual 2016 de la IGJ, será el 25 de noviembre. Así quedó establecido por Resolución MJyDH N° 985-E/2016. Se trata de la obligación anual de sociedades por acciones y de las de Garantía Recíproca. Las boletas ya se encuentran disponibles y se obtienen únicamente desde la web de IGJ.

Las tasas se abonan en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad de Buenos Aires o bien en las cajas de IGJ, tanto de la sede central como las ubicadas en los colegios profesionales (solo profesionales matriculados). El pago puede realizarse en efectivo, tarjeta de débito, cheque con firma de escribano o cheque certificado por el banco.

Las sociedades que abonaron en el mismo año calendario la tasa de constitución quedan exceptuadas de la obligación de pago de la tasa anual.


Para acceder a las tasas podes hacer click en el siguiente link:


Si tenes dudas comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar



viernes, 4 de noviembre de 2016

Tapón fiscal: AFIP extendió el plazo hasta el 31 de marzo.

La AFIP hizo oficial, mediante la RG 3951/2016, la extensión del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada de confirmación de datos, que era originalmente el 31 de octubre, para el 31 de marzo de 2017. 

La declaración de confirmación de datos (art 85 ley 27260) deben presentarla aquellos sujetos que no adhieran al blanqueo, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015.

Si precisas presentar la DDJJ para confirmar tus datos, comunicate con nosotros al

4686-0023
info@cyrestudiocontable.com.ar



Devolución de percepciones de ganancias: AFIP devolverá en cuotas de $ 3000.

La AFIP cambiará desde este mes la forma en que devolverá las percepciones por dólar ahorro y gastos con tarjeta, ya que bajará la cuota mensual a $ 3000 y extenderá el plan de pagos hasta completar el monto solicitado, según indicaron fuentes de la entidad.

Dejará atrás así el esquema de cinco cuotas fijas de $ 6000 mas una adicional por el saldo planteado hasta ahora, debido al alto monto solicitado para ser devuelto y a las inconsistencias encontradas en los contribuyentes.

El nuevo esquema, que se aplicará también para cancelar las devoluciones vigentes por los consumos entre 2012 y 2014, implicará la cancelación por un monto mensual menor y que se extenderá en el tiempo. Además, podrá ser pagado en cualquier día del mes.

En tanto, los contribuyentes pueden seguir cargando solicitudes, porque el sistema de devolución no tiene vencimiento.

Si precisas realizar el tramite de devolución de ganancias por las compras de divisas o gastos con tarjetas en el exterior del 2015, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar.


martes, 18 de octubre de 2016

Queres publicitar tu pagina web? Creamos y administramos a muy bajo costo tu campaña de Google Adwords. Enterate que es y como funciona

Si ya tienes un sitio web bien construído y de contenidos relevantes creado, ha llegado el momento de ver si merece la pena armar un campaña de Google AdWords. Este popular programa se dedica puramente a la publicidad online y permite crear anuncios que figuran en las búsquedas de Google cuando se busca información relacionada con tu negocio.

¿CÓMO FUNCIONA GOOGLE ADWORDS?

El modo de funcionamiento es sencillo. Básicamente la aparición de tu aviso en las búsquedas de usuarios dependen de las palabras claves que se adjudiquen al anuncio. Por ejemplo, si tienes una empresa de alquiler de coches, las palabras claves que puedes seleccionar para tu anuncio pueden ser "alquiler de coches", por lo que cuando alguien busque con estas palabras o similares, se activará alguno de tus anuncios.
Los anuncios de Google AdWords aparecen en la página de resultados de Google, en la parte superior, derecha e inferior, en unas zonas sombreadas. Las zonas, denominadas Red de Búsqueda, es donde se ubican. Además, también pueden encontrarlos en formas de imágenes, banners, vídeo o textos en webs asociadas a Google, y esta zona se conoce como Red de Display.
Te recordamos que el buscador Google es el mas utilizado del mundo.
Si estas interesado en publicitar tu negocio y ya contas con la pagina web, comunicate con nosotros para asesorarte y para crear y administrar a muy bajo costo mensual tu campaña de publicidad de Google.
Tel. 4686-0023
Mail: info@cyrestudiocontable.com.ar




Convenio doble imposición Argentina - Chile: En enero se elimina la doble tributación entre los dos países.

En 2017 entra en vigencia el Convenio que también previene la evasión y elusión fiscal. Lo firmaron ayer en Santiago los ministros de Hacienda de ambos países. Los gobiernos de la Argentina y de Chile anunciaron ayer la entrada en vigencia del Convenio para eliminar la doble tributación, y prevenir la evasión y elusión fiscal.
Los ministros de Hacienda y Finanzas de Argentina, Alfonso Prat-Gay, y de Chile, Rodrigo Valdés, destacaron que gracias a este tratado, a partir del 1º de enero de 2017 "existir un marco de reglas claras que promover el desarrollo de las actividades comerciales, de servicios e inversión entre ambos Estados".
Desde ese día entrar en plena vigencia los efectos del convenio bilateral para eliminar la doble imposición en relación a los impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal, destacó Hacienda y Finanzas, en un comunicado.

El Convenio, que se suscribió el 15 de mayo de 2015 en Santiago de Chile, se basa en el modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). 
El acuerdo busca eliminar la doble imposición internacional a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre las partes contratantes, reduciendo de esta forma las barreras fisca les al flujo de capitales y servicios entre ambos Estados, según la información oficial.



lunes, 17 de octubre de 2016

Beneficios para cumplidores del blanqueo: vence el plazo para solicitar el bloqueo fiscal.

Como funciona?

Como un tapón fiscal: el que no blanquee y jure que 2015 lo declaró bien, no podrá ser investigado hacia atrás.

Esto es que presentando una ratificación de las declaraciones juradas de impuestos por el período 2015, la AFIP ya no puede investigar los años anteriores.

Como se realiza?

Los sujetos que no realicen la declaración voluntaria y excepcional prevista en el Título I del Libro II (blanqueo), deberán presentar una Declaración Jurada de Confirmación de Datos, en los términos, formas y condiciones que establezca la AFIP, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizado en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto sobre los Bienes Personales o, en su caso, del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015.

Quienes presenten la Declaración Jurada de Confirmación de Datos gozarán de los beneficios previstos en el artículo 44 (extinción de multas y de la acción penal), por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído –lo mantengan o no en su patrimonio– con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieren declarado.
Asimismo, gozarán de los beneficios previstos en el Título III del Libro II de esta norma (beneficios para contribuyentes cumplidores: exención de Bienes Personales o de Ganancias sobre el aguinaldo de junio), continúa el artículo.
Si tenes dudas o precisas realizar el bloqueo, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar


jueves, 13 de octubre de 2016

Comercio acuerda suba salarial del 19% y su paritaria cierra con 39% anual.

El acuerdo debe ser homologado ante el Ministerio de Trabajo de la Nación


El sindicato de empleados de comercio acordó con los empresarios del una suba salarial del 19% para el segundo semestre y su paritaria cerrará con un aumento acumulado del 39 por ciento.
El incremento será en dos tramos, 12% en octubre y 7% en enero de 2017. Y trascendió que está pendiente un bono para diciembre de 2.000 pesos.
En el primer semestre, los mercantiles habían obtenido un aumento del 20%, pero habían pactado volver a discutir sueldos a mitad de año cuando fuera más claro el panorama económico en la "era Macri".
El acuerdo fue pactado de palabra por el gremio y la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), y sería homologado en los próximos días en el Ministerio de Trabajo.
El convenio de Comercio -uno de los sindicatos más grandes del país con más de un millón afiliados- marca el paso al resto de los sectores que también acordaron reabrir paritarias a mitad de año.
Al principio, la iniciativa fue cuestionada, pero luego otros gremios la imitaron y ahora son los que mejores recomposiciones lograron ya que se acercan a la inflación estimada para este año que alcanza el 40 por ciento.
La UOCRA, el gremio de la construcción, fue otro que obtuvo un aumento anual del 39% (un 22% en el primer semestre y 17% en el segundo).
Ahora será el turno de las negociaciones de los mecánicos de SMATA, porteros de Suterh, textiles, trabajadores de estaciones de servicio, gráficos, el gremio de plásticoscarne y vidrio.

jueves, 22 de septiembre de 2016

A partir de noviembre, todos los inscriptos en IVA emitirán factura electrónica.

A partir de noviembre, todos los inscriptos en IVA emitirán factura electrónica. 

Los últimos contribuyentes que quedaban, en el cronograma de vencimientos que había establecido la AFIP, fueron los que durante todo el año 2015 tuvieron ingresos netos de facturación inferiores a $ 500.000. 

Asimismo otras actividades, independientemente su condición frente al IVA, tendrán que usar este método de facturación desde noviembre próximo.

Sin embargo, los contribuyentes que todavía por problemas estructurales o regionales, no tengan acceso a Internet y que se vean impedidos de cumplir con la factura electrónica, podrán comunicar –en carácter de declaración jurada- esa situación ante la AFIP, antes que comience la vigencia de la obligación; o sea, hasta el 31 de octubre de 2016.
Quedaban incluidas dentro de la nueva modalidad de facturación los comprobantes tipo "A", "A con CBU", "M" y "B", que se emitan por venta de bienes, por las prestaciones de servicios y las locaciones de obra.
Continúan excluidos de esta obligación los comercios que utilizan controladores fiscales y también los casos de venta de bienes muebles o prestaciones de servicios que no se efectúan en el comercio y en la medida que la entrega o prestación se realice en el domicilio del cliente.
Si tenes dudas comunicate con nosotros al 4686-003 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar

Simulador Moratoria: ingresa la deuda que queres regularizar y calcula las cuotas.

NUEVO: Simulador de la moratoria

AFIP te brinda una nueva herramienta para ayudarte a cumplir con tu parte de una manera mas sencilla. Ingresa la deuda que queres regularizar y simula las opciones de pago posibles.

El link para ingresar al simulador es el siguiente:

http://www.afip.gob.ar/sinceramiento/SimuladorMoratoria/default.asp


Si precisas confeccionar un plan de pagos, o refinanciar un plan existente, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar



lunes, 19 de septiembre de 2016

Monotributistas: el 20/09 vence el plazo para tramitar el beneficio de reducción del impuesto al débito.

El próximo 20 de septiembre vence el plazo para inscribirse en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, a los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto.

Mediante la  Resolución General 3900, la AFIP estableció un nuevo procedimiento para que los monotributistas, las fundaciones y otros contribuyentes paguen la tasa reducida del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios. También, comprende a los que están exentos para que puedan mantener el beneficio.

La tasa general del impuesto sobre los depósitos y los retiros, es del 0,6%. Pero la alícuota se reduce al 0,25% para los monotributistas y los que se encuentran exentos simultáneamente en el IVA y Ganancias, como por ejemplo las fundaciones. Hasta ahora, estos contribuyentes, para conseguir la reducción o eliminación del impuesto debían presentar una nota en el banco. Ahora, se debe realizar la inscripción en un registro, para acceder y mantener el beneficio.

La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal nivel 3.

Dentro de los 5 días corridos posteriores a dicha fecha, la procederá a la inscripción correspondiente en el Registro o, en su caso, al rechazo de la solicitud.

Si tenes dudas o queres realizar el tramite, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar



viernes, 16 de septiembre de 2016

Atención Monotributistas: Vencimientos Septiembre 2016: Pago, Recategorización y Declaración Jurada Informativa.

Recordá que durante el mes de Septiembre, además de la obligación de pago mensual, tenés que realizar la recategorización cuatrimestral y la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral.

1.-Recategorización Cuatrimestral y Pago mensual
El 20 de septiembre próximo, además del pago de la obligación mensual, vence el plazo para la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2016.
La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.
Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.
2.- Declaración jurada informativa cuatrimestral
La declaración jurada informativa cuatrimestral está referida a cada cuatrimestre calendario inmediato anterior y debe ser presentada por los sujetos monotributistas que:
  • se hallen encuadrados en las Categorías F, G, H, I, J, K o L o
  • revistan la calidad de empleadores
Si sos monotributista y precisas realizar la declaracion jurada informativa, o recategorizarte en el regimen, o tenes dudas al respecto, podes comunicarte con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar