Si sos una persona humana y sucesión indivisa, responsable del Impuesto a las Ganancias, podrás optar por recalcular los anticipos de dicho impuesto correspondientes al período fiscal 2016, a través del ajuste de la base para la liquidación de los mismos en función a la incidencia de las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 394 del 22 de febrero de 2016.
El ejercicio de la opción podrás efectuarla a partir del día 1 de junio de 2016 y hasta el 15 de junio de 2016.
Requisitos
A tales efectos, deberás cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”, en los términos de la Resolución General Nº 3.832.
- Constituir ante esta Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico”, manifestando la voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión ingresando al servicio con clave fiscal “e-ventanilla”.
- Contar con el alta en el Impuesto a las Ganancias.
- Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)-F.883”
Procedimiento
El ejercicio de la opción de recálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias, la debés realizar de la siguiente forma:
- Ingresar al sistema “Cuentas Tributarias” y
- Seleccionar la opción “Reducción de Anticipos”, en la cual una vez indicado el impuesto “11-Ganancias Personas Físicas” y el período fiscal “20160000”, se tildará el campo “Decreto 394/16” y se consignará el importe de la base de cálculo modificada.
Vigencia y Aplicación
Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (31/05/2016). El ejercicio de la opción podrás efectuarla a partir del día 1 de junio de 2016 y hasta el 15 de junio de 2016.
Si precisas recalcular tus anticipos y pagar menos, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar