Mision

Responder a sus necesidades es nuestra prioridad desde el primer contacto, mantenerlo siempre actualizado y acompañarlo en la toma de decisiones nuestro plan de acción.

martes, 31 de mayo de 2016

Impuesto a las Ganancias. Recalculo Anticipos 2016.

Si sos una persona humana y sucesión indivisa, responsable del Impuesto a las Ganancias, podrás optar por recalcular los anticipos de dicho impuesto correspondientes al período fiscal 2016, a través del ajuste de la base para la liquidación de los mismos en función a la incidencia de las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 394 del 22 de febrero de 2016.
El ejercicio de la opción podrás efectuarla a partir del día 1 de junio de 2016 y hasta el 15 de junio de 2016.

Requisitos
A tales efectos, deberás cumplir con los siguientes requisitos:
  • Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”, en los términos de la Resolución General Nº 3.832.
  • Constituir ante esta Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico”, manifestando la voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión ingresando al servicio con clave fiscal “e-ventanilla”.
  • Contar con el alta en el Impuesto a las Ganancias.
  • Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)-F.883”
Procedimiento
El ejercicio de la opción de recálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias, la debés realizar de la siguiente forma:
  • Ingresar al sistema “Cuentas Tributarias” y
  • Seleccionar la opción “Reducción de Anticipos”, en la cual una vez indicado el impuesto “11-Ganancias Personas Físicas” y el período fiscal “20160000”, se tildará el campo “Decreto 394/16” y se consignará el importe de la base de cálculo modificada.
Vigencia y Aplicación
Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (31/05/2016). El ejercicio de la opción podrás efectuarla a partir del día 1 de junio de 2016 y hasta el 15 de junio de 2016.
Si precisas recalcular tus anticipos y pagar menos, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar



AGIP: HOY vence el plazo para la recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos brutos.

La Res. AGIP 95/2015 estableció la recategorización cuatrimestral. En consecuencia, las recategorizaciones operarán en enero, mayo y septiembre de cada año, siempre que haya cambios que modifiquen su categoría

Es necesario contar con CLAVE CIUDAD Nivel 1 o 2

El nivel de ingresos, así como la energía eléctrica consumida y la superficie afectada, son los parámetros a tener cuenta para seleccionar la categoría y deben ser consecuentes con lo informado a la AFIP por quienes estén dentro del Monotributo. Rentas Ciudad en forma permanente realiza cruces de información a efectos de corroborar los datos declarados.

Desde el periodo fiscal 2015 existen ocho (8) categorías de contribuyentes de acuerdo a las bases imponibles gravadas y a los parámetros máximos de las magnitudes físicas (“superficie afectada” y “energía eléctrica consumida”). Es importante señalar que las categorías I y II fueron eliminadas. Por lo tanto, la mínima establecida es la categoría III.


Categoría
Base Imponible
Superficie Afectada
 
Energía Eléctrica consumida
Impuesto  para actividades con Alícuotas
Más de
Hasta
Del 3% y superiores
Inferiores al 3%

Anual

Bimestral

Anual
Bimestral
III
0
36.000
45 m2
5.000 KW
$720.-
$120.-
$360.-
$60.-
IV
36.000
48.000
60 m2
6.700 KW
$1.080.-
$180.-
$540.-
$90.-
V
48.000
72.000
85 m2
10.000 KW
$1.440.-
$240.-
$960.-
$160.-
VI
72.000
96.000
110 m2
13.000 KW
$2.180.-
$363.-
$1.080.-
$180.-
VII
96.000
120.000
150 m2
16.500 KW
$2.880.-
$480.-
$1.440.-
$240.-
VIII
120.000
144.000
200 m2
20.000 KW
$3.600.-
$600.-
$1.800.-
$300.-
IX
144.000
200.000
200 m2
20.000 KW
$4.320.-
$720.-
$2.160.-
$360.-
X
200.000
240.000
200 m2
20.000 KW
$6.000.-
$1.000.-
$3.000.-
$500.-




viernes, 27 de mayo de 2016

Compras en el exterior: conoce el paso a paso para retirar. Precisas realizar la DDJJ 4550?

Compras del exterior: conozca el paso a paso para retirar los paquetes.

Qué documentos se necesitan: 
1 ) El aviso que llega al domicilio informando que la mercadería se encuentra en el Correo. Los datos se pueden completar al iniciar el trámite.
2 ) El formulario 4550 de la AFIP con carácter de declaración jurada. El interesado debe contar con CUIT o CUIL y clave fiscal de nivel de seguridad 2 como mínimo. Se accede al formulario ingresando con clave fiscal y luego en el apartado "Mis aplicaciones web" . Allí se busca el formulario 4550 de "Compras a proveedores del exterior". Una vez que se finaliza la carga de datos, se presenta la declaración y se la acepta.
3 ) El comprobante del pago del VEP que se genera cuando la declaración jurada aparece como "aceptada", al lado aparece el signo "$". Haciendo click allí se genera el VEP. Las compras particulares de entre 25 y 999 dólares están gravadas con un arancel del 50% en conceptos de derechos de importación sobre el valor de la mercadería deducida en la franquicia. SOLO SE PUEDEN ABONAR POR INTERNET por lo tanto hay que tener cuenta en alguno de los siguientes servicios:
- pagomiscuentas (banelco)
- linkpagos (link)
- interbanking (empresas o comercios)
El trámite para retirar la mercadería se efectúa en el Correo Argentino de Retiro (al lado de la Aduana). Allí se debe abonar una tasa por almacenaje en función de la cantidad de días que permaneció la mercadería : $50 por los primeros cuatro días, $10 adicionales por cada jornada extra.
El primer paso es sellar el aviso de correo que llegó al domicilio. Es la primera fila, y el proceso se completa en un mostrador naranja en la sala principal del Correo.
Con ese papel sellado, hay que hacer una segunda fila, en la misma sala, para pagar la tasa del Correo. Tras efectuar el pago, sólo resta esperar a que el número de operación (está en el aviso que llegó al domicilio) aparezca en las pantallas. Allí se ingresa a Aduana.
En la Aduana corroboran la documentación y el pago correspondiente. Si no hay inconvenientes se entrega el paquete.
Si tenes dudas o precisas confeccionar la DDJJ 4550 y el volante electrónico de pago (VEP) para poder concurrir al Correo a retirar tu mercadería, comunicate con nosotros que lo confeccionamos en el día!!!!
Tel. 4686-0023
Mail: info@cyrestudiocontable.com.ar


Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Modificación.

  • Las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor y las restantes derivadas de derechos amparados por la Ley Nº 11.723, no sufrirán retenciones por los importes abonados hasta la suma acumulada de $ 50.000. en cada período fiscal y por cada agente de retención
  • Cuando por aplicación de las disposiciones la Resolución General 830/2000, resultara un importe a retener inferior a $ 90, no corresponderá efectuar retención.
    El importe señalado se elevará a $450 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.
  • La solicitud de incorporación al régimen excepcional de ingreso podrá interponerse siempre que a la fecha de su presentación, los sujetos reúnan los siguientes requisitos:
    • Posean el alta en el impuesto a las ganancias de acuerdo con lo regulado por la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.
    • Hayan obtenido, conforme a lo consignado en la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias vencida a la fecha de solicitud de incorporación al régimen, ingresos brutos operativos iguales o superiores a $ 200.000.000
  • Este Organismo podrá eximir del cumplimiento del requisito dispuesto en el párrafo anterior cuando se trate de:
    • Empresas con participación estatal o reorganización de sociedades en los términos previstos por el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias, siempre que en éste último caso los entes antecesores se hubieran encontrado comprendidos en el régimen de este anexo.
    • Contribuyentes que hubieran iniciado actividad y no registren un período fiscal vencido, siempre que la anualización del monto de sus ingresos brutos operativos obtenidos resulte igual o superior a $ 200.000.000.
  • Se Sustituye el Anexo VIII de la Resolución General 830/2000, por el que como Anexo se aprueba y forma parte de la Resolución General 3884.


lunes, 23 de mayo de 2016

Régimen de Anticipos: modificación de importes a partir de los cuales se calculan los anticipos.

La Resolución General N° 3881 establece modificaciones en las Resoluciones Generales N°327, 2011, 2045, 2151, actualizándose los montos para el ingreso de anticipos.

En consecuencia, según lo dispuesto por esta Resolución General, corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma que, para cada caso, se fija seguidamente:
- Impuesto a las ganancias, correspondiente a los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 327; Fondo para Educación y Promoción Cooperativa; Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, para los demás responsables comprendidos en el inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 2011: Quinientos pesos ($500);

- Impuesto a las ganancias, de personas físicas y sucesiones indivisas, indicadas en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 327; Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, para los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 11 de la Resolución General N° 2011; Impuesto sobre los Bienes Personales : Un mil pesos ($1.000).
Lo dispuesto entrará en vigencia a partir del día 20 de Mayo de 2016 y será aplicable según lo indicado en la Resolución General.
Si necesitas liquidar tus impuestos y calcular anticipos, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar


Declaración en Línea: Hasta 300 empleados la utilización del servicio es obligatoria.

El empleador, en caso de tener hasta 300 empleados, deberá ingresar a la página web del organismo con su clave fiscal, al servicio "Declaración en línea" y prestar conformidad a una declaración jurada ya realizada por esta Administración Federal. En el supuesto que incremente sus nóminas hasta un máximo de 350 trabajadores, inclusive, deberá continuar generando las referidas declaraciones juradas a través del mencionado servicio.
Entre 301 y 350 empleados. La utilización del servicio es opcional.
El empleador que registre entre 301 y 350 empleados, ambas cantidades inclusive, en el período mensual que se declara, podrá optar entre generar la declaración jurada (Formulario 931) a través del servicio con clave fiscal "Declaración en línea " o generar mediante la utilización del aplicativo SICOSS. Si con posterioridad su nómina disminuye a 300 trabajadores o menos, el uso de este sistema será obligatorio.
Más de 350 empleados.
El empleador que registre más de 350 empleados deberá generar la declaración jurada (Formulario 931) mediante la utilización del aplicativo SICOSS.
IMPORTANTE: La cantidad de empleados mencionados se aplican a las presentaciones de declaración jurada (Formulario 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados de mayo 2016 y a los siguientes.


31 de mayo: vence el plazo para la Recategorización Anual de Trabajadores Autónomos

Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente, durante el mes de Junio, en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.


Hasta el año 2014 la recategorización se realizaba en el mes de junio, este año la AFIP adelantó el vencimiento al 31 de mayo mediante el dictado de la Resolución General 3721.

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de Julio -del año de la recategorización- y Junio -del año calendario inmediato siguiente

Te recordamos que para realizar el tramite deberás contar con CLAVE FISCAL.

Dos temas importante:

¿Qué períodos debo considerar para recategorizarme?
Deberá considerar los ingresos brutos obtenidos durante el año calendario inmediato anterior.

¿Qué sucede si los beneficios netos son inferiores a los ingresos brutos?
Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse - durante todo el ejercicio anual siguiente - en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería.


Si sos autónomo y precisas recategorizarte o no estas seguro si corresponde que lo hagas, comunicate con nosotros para asesoramiento

Tel. 4686-0023
mail: info@cyrestudiocontable.com.ar