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lunes, 13 de julio de 2015

Declaración Jurada de IVA por Internet

Este régimen on line reemplaza al uso del SIAP para la liquidación de IVA
De acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General 3.711, se aprueba una nueva transacción para la determinación del Impuesto al Valor Agregado por Internet.
Quienes se encuentran comprendidos (sujetos)
Los responsables inscriptos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades.
Determinación del impuesto y presentación de la Declaración Jurada
La determinación del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
Para ello se deberá ingresar al servicio con clave fiscal denominado "Mis Aplicaciones WEB" y seleccionar el formulario "F2002 IVA por Actividad", que se encuentra disponible en el sitio web institucional (www.afip.gob.ar).

Vigencia
Las disposiciones establecidas resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.






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