Como un tapón fiscal: el que no blanquee y jure que 2015 lo declaró bien, no podrá ser investigado hacia atrás.
Esto es que presentando una ratificación de las declaraciones juradas de impuestos por el período 2015, la AFIP ya no puede investigar los años anteriores.
Como se realiza?
Los sujetos que no realicen la declaración voluntaria y excepcional prevista en el Título I del Libro II (blanqueo), deberán presentar una Declaración Jurada de Confirmación de Datos, en los términos, formas y condiciones que establezca la AFIP, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizado en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto sobre los Bienes Personales o, en su caso, del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015.
Quienes presenten la Declaración Jurada de Confirmación de Datos gozarán de los beneficios previstos en el artículo 44 (extinción de multas y de la acción penal), por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído lo mantengan o no en su patrimonio con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieren declarado.
Asimismo, gozarán de los beneficios previstos en el Título III del Libro II de esta norma (beneficios para contribuyentes cumplidores: exención de Bienes Personales o de Ganancias sobre el aguinaldo de junio), continúa el artículo.
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