La ley aumenta en un 23% el piso y actualizará las escalas a partir del 1° de enero próximo.
Para leer el texto completo de la ley, haz click en el siguiente link:
La norma eleva el mínimo no imponible a $37.000 brutos para los trabajadores en relación de dependencia casados y con dos hijos, siendo $30.700 de bolsillo Los solteros, en tanto, tributarán a partir de un ingreso de $27.900 brutos, siendo $23.200 de bolsillo.
Además, actualiza las escalas del gravamen con alícuotas que van del 5% (ahora es del 9%) hasta el máximo del 35% de retención, para aquellos salarios superiores a los $120.000. La actualización será automática desde 2018 con la aplicación del índice Ripte.
Asimismo, las horas extras pagarán Ganancias, pero el trabajador no saltará de categoría por trabajar más horas. Mientras que los ingresos por feriados y días no laborables quedarán eximidos del impuesto.
A su vez, el proyecto establece que los viáticos se incluyen entre las deducciones al 40% (con un tope de $2.000 mensuales).
Un aspecto relevante refiere a los alquileres. Podrán deducirse hasta el 40% con un tope de $4.000 mensuales. Así quien pague un alquiler de $6.000, por ejemplo, podría deducir $2.400 por mes; pero el que pague un alquiler de $15.000, podrá deducir $4000 y no los $6000 que serían el 40 por ciento.
Desde AFIP aclararon que se exigirá un comprobante que demuestre que la operación se realizó en blanco, lo que implicaría la emisión de facturas en lugar de los habituales recibos informales.
Un tema de vital importancia refiere a la implementación de un mecanismo de actualización automática. El mínimo no imponible, las deducciones y las escalas se actualizarán cada año en base al índice de salarios oficial RIPTE.
DEDUCCIONES (fuente Ignacioonline)
Las deducciones quedan de la siguiente manera:
Importante: se eliminan otras cargas de familia, solo se podrán deducir cónyuge e hijos menor de 18 años.
Aguinaldo: No estará exento. Se definirá una forma de liquidar el impuesto de manera tal que al trabajador se le retenga siempre un mismo importe de modo que en los meses en que se cobra el aguinaldo la erogación no sea mayor. De esta manera lo que se hace es prorratear el pago de Ganancias vinculado al aguinaldo en los 12 meses del año.
ESCALAS (fuente iprofesional)
Con el cambio las escalas son las siguientes:
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