Recategorización de oficio
La norma establece que cuando la AFIP constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la recategorización, o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio.
La nómina de sujetos recategorizados será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de febrero, junio y octubre de cada año.
Recuerden que AFIP desde el 2016 puso a disposicion el Servicio de NUESTRA PARTE, donde se visualiza lo que el organismo "sabe" de nosotros (inmuebles, saldos bancarios, cuotas de colegios privados, automotores, plazos fijos, etc)
Y desde el año pasado incorporo los gastos realizados, sea por tarjetas de credito o por comprobantes electronicos recibidos.
Los parámetros a considerar para que proceda la recategorización de oficio, serán
* la adquisición bienes
*los gastos realizados de índole personal o las acreditaciones bancarias,
La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.
Si tenes dudas o consultas o precisas realizar tramites respecto a tu condicion de monotributo, comunicate al
4686-0023
info@cyrestudiocontable.com.ar
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