Mision

Responder a sus necesidades es nuestra prioridad desde el primer contacto, mantenerlo siempre actualizado y acompañarlo en la toma de decisiones nuestro plan de acción.

lunes, 11 de abril de 2016

Vencimiento Ganancias y Bienes: Ahora comienzan el 21/04.

Se establece un plazo especial para la presentación y pago de las declaraciones juradas con vencimiento en el mes de abril.

Con el objetivo permanente de facilitarte el cumplimiento en tiempo y forma de tus obligaciones fiscales, esta Administración Federal otorga un plazo adicional de 10 días para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2015, cuyos vencimientos operan en el mes de Abril.

Nuevos Vencimientos Abril 2016

Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, quienes al 31/12/2015 posean bienes por un monto igual o superior a $ 305.000 y que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.

      
Terminación CUIT  Presentación        Pago
0-1-2      21/04/2016  22/04/2016
3-4-5     22/04/2016  25/04/2016
6-7-8-9      25/04/2016     26/04/2016

Si precisas confeccionar tu Declaración Jurada anual o tenes dudas o consultas, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar




jueves, 31 de marzo de 2016

Vencimiento presentacion anual CM05: AGIP y ARBA extienden el plazo hasta el 30/06.

En respuesta a la solicitud del CPCECABA, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la C.A.B.A. (AGIP) emitió la Res. 822/16 en la cual fija el 30 de junio de 2016 como la fecha hasta la cual se considerará presentada en término la Declaración Jurada Anual –Formulario CM05- correspondiente al ejercicio fiscal 2015 por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral con sede en la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Asimismo, y también a pedido de las autoridades del Consejo, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) considerará en término los CM05 que correspondan a su jurisdicción y sean presentados hasta el 30 de junio de 2016.


Si precisas confeccionar tu CM05 o tenes consultas al respecto, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar


martes, 29 de marzo de 2016

A partir de junio, aumenta la cuota del monotributo.

La  AFIP aumentó  un 29,7% los aportes para el sistema  de Obras Sociales.

Según la Resolución General 3.845 publicada hoy en el Boletín Oficial,  el monto fijo del Seguro de Salud que va  a las Obras Sociales pasará de  $ 323 a $ 419 .  La medida comprende a todas las categorías del Monotributo.

De acuerdo a la norma, la AFIP está facultada a modificar —una vez al año— los importes de las cotizaciones previsionales fijas, “en una proporción que no supere el índice de movilidad de las prestaciones provisionales”. Y desde el anterior aumento hubo dos aumentos previsionales  ( 12,49% en septiembre de 2015 y 15,35% en marzo de 2016). En consecuencia, dice la AFIP, corresponde actualizar los importes para asegurar el financiamiento del sistema de Seguro de Salud.
También sube de $ 323 a $ 419 el aporte voluntario que el monotributista quiera realizar por cada familiar para que tenga la cobertura de la obra social.
El aporte a la obra social abarca a todos los monotributistas que no se desempeñan al mismo tiempo en relación de dependencia o son jubilados quienes ya tienen la retención de sus empleadores o de la ANSeS. Se calcula que el incremento abarca a más de un millón de monotributistas.
A la fecha AFIP no publico en su web la nueva tabla de valores mensuales.

Si tenes dudas o consultas, precisas inscribirte en monotributo, solicitar la baja, realizar un plan de pagos por deudas del impuesto, comunicate con CyR al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar

A partir de junio, suben los aportes para las empleadas domésticas.

 AFIP anunció hoy un incremento en los aportes que se deben pagar por contratar empleadas domésticas. La medida del organismo que conduce Alberto Abad se conoció a través de la resolución 3848, publicada en el Boletín Oficial, y regirán a partir de junio.


A continuación se detallan los montos mensuales a ingresar, dependiendo de las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores –activo o jubilado-.



Si necesitas inscribir a tu empleada, liquidar sus cargas sociales o tenes dudas, comunicate con CyR al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar

miércoles, 23 de marzo de 2016

AFIP aumentó los límites para las DDJJ informativas de Ganancias y Bienes Personales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los límites para la presentación de la Declaración Jurada informativa de Ganancias y Bienes Personales

Mediante la Resolucion 3839 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP modificó los límites que pasan:

  • para Ganancias: de $144.000 a $300.000 anuales  
  • para Bienes personales: de $96.000 a $200.000 anuales 

Mensualizados, los límites brutos son:

  • para Ganancias: de $23.076 
  • para Bienes personales: de $15.384  

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y será de aplicación respecto de:

a) Las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes.
b) Las liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes
c) Las liquidaciones finales que se practiquen a partir de la publicación de la presente.

Si necesitas confeccionar las Declaraciones Juradas informativas, comunicate con nosotros al 4686-0023 o por mail a info@cyrestudiocontable.com.ar





Se sustituye el F 649 por la "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia.


Mediante la RG 3839, la AFIP sustituyó el formulario 649 por la "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia."

Los agentes de retención deberán poner a disposición de los empleados la misma cuando:

a) Respecto de la liquidación anual: a aquellos sujetos que deban presentar la declaración jurada informativa de ganancias por haber percibido en el año ganancias brutas iguales o superiores a $ 300.000.

La entrega se realizará dentro de los 5 días hábiles de formalizada la solicitud.

b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.

El empleado deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.

La modificación será de aplicación respecto de la liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes y de las liquidaciones finales que se practiquen a partir del día de hoy. 

No obstante, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillas confeccionadas manualmente o por sistemas computadorizados.


Resumen del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2016

INCREMENTO SALARIAL DEL 20%
Se pactó un 20 % salarial a partir del mes de abril, por el término de 6 meses, sobre lasescalas vigentes de las remuneraciones básicas del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 correspondientes para cada categoría.

SUMA NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan otorgar, por única vez, una gratificación extraordinaria y excepcional de carácter no remunerativo, de $ 2.000.  Asimismo, dicha gratificación no será tenida en cuenta como base de cálculo para cualquier rubro o concepto salarial cualquiera sea su modalidad de cálculo o devengamiento, o indemnizatorio.

Dicha gratificación se liquidará bajo la denominación ―Gratificación Extraordinaria Acuerdo 2016‖, o similar, y se abonará en dos cuotas iguales:
  • $ 1.000 que se pagarán del 1º al 7 de abril de 2016 
  • $ 1.000 que se pagarán del 1° a 7 del junio de 2016.


Carácter proporcional: Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, esta gratificación será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Condición para cobrar la gratificación: Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota. (abril y junio de 2016).

CLÁUSULA DE ABSORCIÓN 
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de octubre de 2015 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada
APORTE OSECAC $100
Se implementa, a partir de abril un aporte solidario de $100 mensuales a cargo de los trabajadores del CCT 130/75 que estén afiliados a OSECAC.  No corresponde realizar el aporte a empleados que hayan optado por otra obra social o una empresa de medicina pre-paga.

VIGENCIA 
El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, sin perjuicio del compromiso asumido por las partes, de reunirse en el mes de septiembre de 2016, a efectos de convenir los montos respectivos que tendrán vigencia desde octubre de 2016.

Asesoramos a empresas y empleados.
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