El martes 20 de octubre vence el pago de la obligación mensual del monotributo.
Se recuerdan las formas de pago del impuesto:
- Efectivo: en las cadenas de pagos Rapipago, Pago Facil y Provinca Pagos y bancos adheridos
- Tarjetas de crédito:
- VISA: vía internet desde la web de la tarjeta
- MASTERCARD, CABAL y/o VISA: vía telefónica o adhiriéndose al débito automático (en este caso deberá comunicarse al centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta de crédito)
- Transferencia electrónica de fondos:
- HOMEBANKING
- PAGO MIS CUENTAS
- VEP: volante electrónico de pagos desde la pagina de AFIP, con clave fiscal
- Cajeros automáticos BANELCO
- Débito automático desde la cuenta bancaria
En el caso del pago mediante tarjetas de crédito o transferencia electrónica de fondos, los comprobantes válidos para acreditar el pago mediante tarjeta de crédito son:
el resumen de cuenta emitido por la entidad emisora de la tarjeta o, | ||
el comprobante de pago impreso desde “Internet”, según corresponda. |
Teléfonos útiles
Argencard - Mastercard - (011) 4340-5665 | ||
Cabal - (011) 4319-2550 | ||
Visa - (011) 4378-4499Reintegro por cumplimiento de pago
A los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del
impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los DOCE (12) meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes, se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual.
Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado
en el párrafo anterior procederá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre SEIS (6) y ONCE (11), ambas inclusive. No corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de actividades del contribuyente.
El reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará
únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades:
a) Débito directo en cuenta bancaria.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
A dichos efectos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente
mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva. |
No hay comentarios.:
Publicar un comentario