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lunes, 12 de octubre de 2015

Recordatorio de Vencimiento Monotributo Octubre y Formas de pago


El martes 20 de octubre vence el pago de la obligación mensual del monotributo.

Se recuerdan las formas de pago del impuesto:
  • Efectivo: en las cadenas de pagos Rapipago, Pago Facil y Provinca Pagos y bancos adheridos
  • Tarjetas de crédito:
  1. VISA: vía internet desde la web de la tarjeta
  2. MASTERCARD, CABAL y/o VISA: vía telefónica o adhiriéndose al débito automático (en este caso deberá comunicarse al centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta de crédito)
  • Transferencia electrónica de fondos:
  1. HOMEBANKING
  2. PAGO MIS CUENTAS
  3. VEP: volante electrónico de pagos desde la pagina de AFIP, con clave fiscal
  4. Cajeros automáticos BANELCO
  5. Débito automático desde la cuenta bancaria

En el caso del pago mediante tarjetas de crédito o transferencia electrónica de fondos, los comprobantes válidos para acreditar el pago mediante tarjeta de crédito son: 
el resumen de cuenta emitido por la entidad emisora de la tarjeta o,
el comprobante de pago impreso desde “Internet”, según corresponda.

Teléfonos útiles

Argencard - Mastercard - (011) 4340-5665
Cabal - (011) 4319-2550
Visa - (011) 4378-4499

Reintegro por cumplimiento de pago

A los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del 
impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 
DOCE (12) meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes,
se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado
en el párrafo anterior procederá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), siempre que la 
cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre SEIS (6) y ONCE (11), ambas 
inclusive.

No corresponderá el beneficio mencionado cuando el sujeto no hubiera ingresado la totalidad 

de las cuotas a las que hubiere estado obligado, de acuerdo al período calendario o inicio de 
actividades del contribuyente.

El reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará 
únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes 
modalidades:

   a) Débito directo en cuenta bancaria.
   b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

A dichos efectos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente 
mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de 
crédito respectiva.



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