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martes, 5 de julio de 2016

La AFIP crea un nuevo registro para acceder a la reducción del impuesto al cheque.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) crea un nuevo registro para acceder a la reducción o exención del impuesto al cheque.
Se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”.
b) Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”.
c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos y que el mismo se encuentre confirmado por la AFIP.
d) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”). Dicho requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como administrador de relaciones apoderado de personas humanas o jurídicas.
e) Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP, correspondientes a los períodos no prescriptos.
f) No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.
La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará a través del sitio web del fisco nacional, ingresando al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, a fin de informar los datos de las cuentas bancarias y los beneficios asociados a las mismas.
Trámite de inscripción

ARTÍCULO 4° — La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.713, a fin de informar los datos de las cuentas bancarias y los beneficios asociados a las mismas.

ARTÍCULO 5° — Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema a través del servicio “web” mencionado en el Artículo 4°, esta Administración Federal efectuará una serie de controles en base a la información existente en sus bases de datos y a la situación fiscal declarada por el contribuyente.

De superarse satisfactoriamente los controles y teniendo en cuenta el tipo de beneficio invocado y el sujeto peticionante de que se trate, el sistema indicará al contribuyente y/o responsable si debe aportar documentación adicional, lo que cumplirá ante la dependencia de este Organismo que tiene a su cargo el control de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

El detalle de la documentación a presentar de acuerdo con el beneficio y sujeto, también podrá ser consultado a través del sitio “web” institucional en el micrositio denominado “Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.

Si como consecuencia de los controles aludidos el trámite resultare rechazado, el sistema emitirá un mensaje indicando las observaciones que motivan el rechazo. De subsanarse la situación que da origen a tal circunstancia, el contribuyente podrá formalizar nuevamente lasolicitud de inscripción en el “Registro”.

ARTÍCULO 6° — Cuando corresponda concurrir a la dependencia —conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior—, dentro de los CINCO (5) días de efectuada la presentación de la documentación respectiva, esta Administración Federal notificará al contribuyente en su “Domicilio Fiscal Electrónico”, la aceptación o el rechazo de la solicitud. En este último supuesto, se le indicarán los motivos que lo originan, siendo de aplicación lo previsto en el Artículo 5° “in-fine”.

ARTÍCULO 7° — La aprobación de la solicitud implicará la inscripción en el “Registro” por parte de esta Administración Federal, remitiéndose la correspondiente notificación al solicitante al “Domicilio Fiscal Electrónico” denunciado.

Cuando se procediera a la apertura de una nueva cuenta bancaria alcanzada por el beneficio de alícuota reducida y/o exención, la inscripción de la misma en el “Registro” deberá efectuarse siguiendo el procedimiento establecido en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 8° — La inscripción en el “Registro” producirá efectos a partir del día inmediato siguiente a aquel en el que se efectúe la notificación a que refiere el artículo anterior.

La permanencia de la inscripción en el “Registro” estará condicionada a que el contribuyente observe una correcta conducta fiscal, considerando que dicha condición no se cumple cuando se verifique alguna de las situaciones que se detallan en el micrositio denominado “Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” obrante en el sitio “web” institucional de este Organismo.
De constatarse que no se verifica dicha condición —correcta conducta fiscal este Organismo procederá a comunicar la exclusión del “Registro” o, en su caso, a intimar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones que configuran falta de correcta conducta fiscal mediante notificación en su “Domicilio Fiscal Electrónico”

Si necesitas inscribirte en el Registro o tenes dudas o consultas y necesitas recomendación y opinión de expertos comunicate con CyR Estudio contable al:

4686-00023
info@cyrestudiocontable.com.ar



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