Se publicó hoy en el Boletín Oficial ley 27260 de Sinceramiento Fiscal
Si bien se ha publicado la ley, para su funcionamiento pleno todavía es necesaria la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, de la AFIP, la UIF y la PROCELAC.
La AFIP todavía tiene que terminar de redactar las resoluciones que estarán publicadas desde la semana que viene o, como mucho, la primera de agosto.
Entre algunos puntos que ya tiene definido el organismo tributario, se determinó eliminar la posibilidad de blanquear vía moratoria impositiva para abaratar el costo y que losinmuebles sean valuados en forma “individual” a través de una cotización acercada por el contribuyente.
1) ¿Quiénes pueden entrar al blanqueo y qué se puede declarar?
Las personas físicas y jurídicas que no hayan declarado bienes en AFIP al 31 de diciembre de 2015
Pueden declarar la tenencia de moneda extranjera o títulos valores en el exterior mediante declaración de depósito. No estarán obligados a ingresarlos al país.
También, moneda nacional o extranjera o títulos valores depositados en el país mediante acreditación del depósito. El depósito deberá realizarse hasta el 31 de octubre de 2016 y permanecer lo que resulte mayor de seis meses o hasta el 31 de marzo de 2017.
Y bienes muebles e inmuebles en el país o en el exterior, mediante declaración jurada.
Valen los bienes a nombre del cónyuge y de los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, pero en la declaración jurada de 2016 deben estar a nombre del contribuyente.
Quedan excluidos del sinceramiento fiscal quienes hayan sido funcionarios públicos desde enero de 2010, del Poder Ejecutivo, Judicial, diplomáticos, Fuerzas Armadas, universidades nacionales, organismos de inteligencia.
También sus cónyuges, padres e hijos menores emancipados.
Tampoco pueden ingresar al blanqueo quienes cuenten con moneda extranjera o títulos en el exterior depositados en entidades de jurisdicciones calificadas de alto riesgo o no cooperantes por el GAFI.
En las personas físicas los bienes deben ser preexistentes al 1 de enero de 2016 y en las sociedades, en los balances presentados antes de esa fecha.
El plazo para exteriorizarse vence el 31 de marzo de 2017.
2) ¿Cuáles son los montos sobre los cuales se va a pagar el impuesto?
Sobre los inmuebles en el país y en el exterior: 5%.
Sobre los bienes en su conjunto con valor inferior a $305 mil: 0%
Sobre el conjunto de los bienes con valor entre $305 mil y $800 mil: 5%
Sobre los bienes con valor superior a $800 mil: 10% si se declaran antes del 31 de diciembre de 2016 y 15% si se declaran entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de 2017.
En caso de que el conjunto de los bienes supere los $800 mil, el impuesto especial se podrá abonar mediante Bonar 17 y/o Global 17, a valor nominal, a una alícuota del 10%. Esta opción estará disponible hasta el 31 de marzo de 2017.
Los declarantes no deberán abonar el impuesto especial si los fondos se afectan a uno de los títulos públicos del Estado nacional:
Bono en dólares a tres años, a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, que no pagará interés ni será transferible ni negociable.
Otro bono en dólares a siete años, a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, intransferible y no negociable en los primeros cuatro años y que pagará un cupón del 1%.
Tampoco se pagará el impuesto especial si los declarantes suscriben y permanecen invertidos por cinco años en cuotas partes en fondos comunes de inversión abiertos o cerrados que financien proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pymes, préstamos hipotecarios actualizados por UVI, desarrollo de economías regionales y demás objetos de la economía real.
Quienes exterioricen serán liberados de la declaración de oficio de AFIP, de las acciones civiles y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas. Incluye los socios, directores y gerentes de las sociedades que blanqueen bienes.
Pero la AFIP quedará obligada a brindar a la Unidad de Información Financiera la información requerida.
También quedarán liberados del pago de los impuestos que se hubiera omitido ingresar sobre los bienes blanqueados. Alcanza a los impuestos de los socios de las empresas declarantes y las explotaciones unipersonales.
La declaración voluntaria de bienes queda alcanzada por el secreto fiscal.
3) La iniciativa armoniza con la entrada en vigencia el 1º de enero de 2017, en más de 90 jurisdicciones del mundo de estándares para el intercambio automático de información financiera en materia impositiva de la OCDE.
Argentina asumió el compromiso de realizar el primer intercambio automático en 2017.
4) ¿Qué deudas y quiénes pueden regularizarlas?
Las tributarias, de la seguridad social y aduaneras para contribuyentes con obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, salvo aportes de obra social y ART.
Incluye obligaciones en curso de discusión administrativa o en procedimiento administrativo y judicial.
La cancelación de la deuda suspende las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y el pago extingue la acción penal.
El plazo para acogerse es el 31 de marzo de 2017 e incluye las obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016 en planes de facilidades de pago caducos.
5) ¿Qué beneficios tendrán los contribuyentes cumplidores de los últimos dos períodos fiscales?
Gozarán de una exención del impuesto a los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016 a 2018.
Los anticipos del impuesto a los Bienes Personales que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento podrán ser compensados.
Quienes no estén alcanzados por la exención de Bienes Personales estarán exentos del impuesto a las ganancias aplicable a la primera cuota del aguinaldo de 2016.
El plazo para acogerse es hasta el 31 de marzo de 2017.
No podrán gozar de estos beneficios quienes se adhieran al blanqueo y quienes posean deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP.
6) Se deroga el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a partir del 1º de enero de 2019
7) Se crea una Comisión Bicameral para realizar una reforma del sistema tributario nacional presentada por el Poder Ejecutivo.
8) El programa de reparación histórica es para los jubilados y pensionados beneficiados con los fallos de la Corte Suprema en los casos Badaro, Elliff, Sánchez y Monzó.
La propuesta para los jubilados con sentencia firme con anterioridad al 30 de mayo de 2016 contempla abonar las diferencias devengadas desde los dos años previos a la notificación de la demanda.
Quienes no cuenten con sentencia firme, se propone pagar las diferencias desde los dos años previos a la notificación de la demanda y hasta un máximo de 48 meses de retroactividad.
Para los casos en que no se hubiera iniciado juicio, se propondrá abonar las diferencias devengadas desde la fecha de ingreso al programa.
Para calcular el haber inicial, se utilizará el Indice Nivel General de Remuneraciones para calcular la movilidad hasta el 31 de marzo de 1995.
Y el Indice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores hasta junio de 2008.
El impuesto a las ganancias se aplicará como si se hubiera abonado en el período devengado y las actualizaciones estarán exentas.
Los acuerdos se efectivizarán dando prioridad a las personas mayores de 80 años y aquellas que padezcan una enfermedad terminal.
Una vez homologados los acuerdos, tendrán el efecto de cosa juzgada.
9) Comienza la Pensión Universal para el Adulto Mayor vitalicia e inembargable para todas las personas mayores de 65 años que sean ciudadanos argentinos con residencia mínima de diez años en el país y extranjeros con residencia mínima de 20 años.
La prestación consistirá en el 80% del haber mínimo garantizado.
Para acceder no se podrá ser beneficiario de planes sociales ni de prestación por desempleo. Pero es compatible con el trabajo en relación de dependencia o por cuenta propia.
Las mujeres que en los próximos tres años cumplieran la edad jubilatoria y fueran menores de 65 años podrán optar por ingresar a la moratoria previsional.
10 ) Se crea el Consejo de Sustentabilidad Previsional, en el Ministerio de Trabajo, para que en el plazo de tres años elabore un proyecto de ley que contenga un nuevo régimen previsional.
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