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viernes, 27 de mayo de 2016

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Modificación.

  • Las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor y las restantes derivadas de derechos amparados por la Ley Nº 11.723, no sufrirán retenciones por los importes abonados hasta la suma acumulada de $ 50.000. en cada período fiscal y por cada agente de retención
  • Cuando por aplicación de las disposiciones la Resolución General 830/2000, resultara un importe a retener inferior a $ 90, no corresponderá efectuar retención.
    El importe señalado se elevará a $450 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.
  • La solicitud de incorporación al régimen excepcional de ingreso podrá interponerse siempre que a la fecha de su presentación, los sujetos reúnan los siguientes requisitos:
    • Posean el alta en el impuesto a las ganancias de acuerdo con lo regulado por la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.
    • Hayan obtenido, conforme a lo consignado en la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias vencida a la fecha de solicitud de incorporación al régimen, ingresos brutos operativos iguales o superiores a $ 200.000.000
  • Este Organismo podrá eximir del cumplimiento del requisito dispuesto en el párrafo anterior cuando se trate de:
    • Empresas con participación estatal o reorganización de sociedades en los términos previstos por el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias, siempre que en éste último caso los entes antecesores se hubieran encontrado comprendidos en el régimen de este anexo.
    • Contribuyentes que hubieran iniciado actividad y no registren un período fiscal vencido, siempre que la anualización del monto de sus ingresos brutos operativos obtenidos resulte igual o superior a $ 200.000.000.
  • Se Sustituye el Anexo VIII de la Resolución General 830/2000, por el que como Anexo se aprueba y forma parte de la Resolución General 3884.


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