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lunes, 23 de mayo de 2016

31 de mayo: vence el plazo para la Recategorización Anual de Trabajadores Autónomos

Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente, durante el mes de Junio, en función a los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior.


Hasta el año 2014 la recategorización se realizaba en el mes de junio, este año la AFIP adelantó el vencimiento al 31 de mayo mediante el dictado de la Resolución General 3721.

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efecto para los vencimientos que operen entre los meses de Julio -del año de la recategorización- y Junio -del año calendario inmediato siguiente

Te recordamos que para realizar el tramite deberás contar con CLAVE FISCAL.

Dos temas importante:

¿Qué períodos debo considerar para recategorizarme?
Deberá considerar los ingresos brutos obtenidos durante el año calendario inmediato anterior.

¿Qué sucede si los beneficios netos son inferiores a los ingresos brutos?
Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse - durante todo el ejercicio anual siguiente - en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería.


Si sos autónomo y precisas recategorizarte o no estas seguro si corresponde que lo hagas, comunicate con nosotros para asesoramiento

Tel. 4686-0023
mail: info@cyrestudiocontable.com.ar




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