La Resolución General N° 3881 establece modificaciones en las Resoluciones Generales N°327, 2011, 2045, 2151, actualizándose los montos para el ingreso de anticipos.
En consecuencia, según lo dispuesto por esta Resolución General, corresponderá efectuar el ingreso de anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a la suma que, para cada caso, se fija seguidamente:
- Impuesto a las ganancias, correspondiente a los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 327; Fondo para Educación y Promoción Cooperativa; Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, para los demás responsables comprendidos en el inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 2011: Quinientos pesos ($500);
- Impuesto a las ganancias, de personas físicas y sucesiones indivisas, indicadas en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 327; Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, para los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 11 de la Resolución General N° 2011; Impuesto sobre los Bienes Personales : Un mil pesos ($1.000).
Lo dispuesto entrará en vigencia a partir del día 20 de Mayo de 2016 y será aplicable según lo indicado en la Resolución General.
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