Mision

Responder a sus necesidades es nuestra prioridad desde el primer contacto, mantenerlo siempre actualizado y acompañarlo en la toma de decisiones nuestro plan de acción.

martes, 2 de agosto de 2016

Blanqueo: la AFIP reglamentó los requisitos para acceder y los criterios de valuación.

A través de la resolución 3919, publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP reglamentó una serie de requisitos para acceder al blanqueo: desde los de residencia hasta las características con las que se registrarán los bienes que los contribuyentes pueden exteriorizar.
La norma, que realiza aclaraciones sobre los títulos I, III y VII del libro 2 de la Ley ómnibus con la que el Gobierno aprobó tanto el blanqueo como la “reparación histórica” a los jubilados, establece además que las adhesiones al régimen de exteriorización podrán hacerse desde el lunes próximo en el sitio de la AFIP.
Puntos principales:

Fechas y requisitos

1. Se estipula que, para todo lo referido al blanqueo, la fecha de promulgación de la Ley 27.260 es el 22 de julio de 2016.
2. El requisito de residencia exigido por el Artículo 36 de la Ley N° 27.260 deberá verificarse al 31 de diciembre de 2015, aunque también podrán adherirse quienes tuvieran residencia previa a los bienes que se exteriorizan.
3. Los inmuebles que se pueden blanquear incluyen los comprados o construidos, terrenos, obras en construcción y mejoras.
4. Se excluyen los depósitos de moneda extranjera y títulos valores en el exterior  localizados en jurisdicciones o países identificados como de alto riesgo o no cooperantes según la lista del Grupo de Acción Financiera (GAFI) al 22 de julio (Corea del Norte, Irán, Afganistán, Bosnia-Herzegovina, Guyana, Irak, Lao PDR, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen), se transfieran o no a cuentas en la Argentina.
5. El blanqueo de bienes a nombre de cónyuges, familiares o terceros deberá hacerse con la documentación correspondiente y sólo será válida cuando éste o su apoderado presten su conformidad en el micrositio “Sinceramiento” del sitio web de la AFIP. Cuando esos bienes hubieran sido declarados impositivamente por el cónyuge, pariente o tercero, éstos deberán justificar la disminución patrimonial producida por la desafectación de esos bienes.
6. La adhesión al “sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior” se efectuará entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017. Para eso se habilitará el servicio “Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior” en la web de la AFIP y mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 2009.

Valuaciones

7. Las acciones y participaciones en empresas se valuarán de acuerdo al último balance de las mismas cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016 o, si cotizan en mercados, al último valor de cotización.
8. Los bienes inmuebles deberán estar valuados a valor de plaza del 31 de diciembre de 2015 según constancia emitida por un corredor público inmobiliario matriculado o una entidad bancaria estatal; si son inmuebles en el exterior, la valuación deberá surgir de dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario y/o una aseguradora o banco de ese país y se tomará el valor mayor. La titularidad podrá probarse con la inscripción registral en caso de corresponder, o la factura de compra o documento fehaciente provisto de certificación notarial.
9. Los automotores radicados en el país se valuaran según las tablas que rigen para Bienes Personales si fueron adquiridos antes del 1 de enero de este año y según las de la DNRPA si se compraron este año antes del 22 de julio.
10. El valor de aviones, helicópteros, barcos y similares radicados en el país o el exterior será por constancia emitida por una entidad aseguradora.

Pago del “impuesto especial” y bonos especiales

11. El impuesto especial podrá pagarse por transferencia electrónica, con títulos “BONAR 17” y/o “GLOBAL 17” y/o, desde el exterior, por transferencia bancaria internacional. La adhesión al blanqueo se considerará  cuando el pago se encuentre registrado ante la AFIP.
12. En caso de no pago por la compra de los bonos especiales previstos en la ley de blanqueo (ambos en dólares, uno intransferible con cupón 0 a tres años y otro con cupón del 1% a siete años pero intrasferible por los primeros cuatro), la AFIP “procederá a embargar las cuentas en las cuales se encuentren depositados” esos títulos.
13. En el caso de “no pago” por otras inversiones, la permanencia de esas inversiones requerida para ese beneficio de la inversión surgirá de su inclusión en las declaraciones juradas de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y/o Bienes Personales. Su incumplimiento dará lugar a la pérdida de los beneficios.

Monotributo

14. La tenencia declarada voluntariamente en el marco de la Ley N° 27.260 no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del sujeto declarante en el Monotributo para períodos anteriores a dicha declaración.

Beneficios impositivos para contribuyentes cumplidores

15. Para gozar de la exención del pago del medio aguinaldo de junio de este año o no pagar Bienes Personales los próximos, los contribuyentes deben haber presentado las declaraciones juradas de los períodos fiscales 2014 y 2015 respecto de los impuestos en los que están inscriptos y no tener deudas líquidas y exigibles impositivas, aduaneras ni de seguridad social por esos períodos.
16. Para recibir esos beneficios, habrá que adherirse a los mismos entre el día 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017 a través del sitio web de la AFIP.

Por dudas o consultas o realización de tramites, comunicate con nosotros al
4686-0023
info@cyrestudiocontable.com.ar


No hay comentarios.:

Publicar un comentario