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lunes, 22 de agosto de 2016

El Gobierno finalmente prorrogó la ley que permite pagar menos cargas sociales.

A través del decreto 946, el Gobierno decidió prorrogar el plazo de los beneficios que establece artículo 30 de la Ley 26.940 (de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral) y consiste en una reducción de cargas sociales.
Ahora, tendrá pleno efecto hasta el 31 de julio de 2017.

En concreto, la norma establece que por cada nuevo dependiente (contratados por tiempo indeterminado) el empleador deberá abonar sólo el 50% de las contribuciones patronales. Esto incluye:

a) Sistema Integrado Previsional Argentino (Leyes 24.241 y 26.425).
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley 19.032).
c) Fondo Nacional de Empleo, (Ley 24.013).
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24.714).
e) Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Leyes 25.191 y 26.727).
El monto de cargas sociales que deben ingresar los empleadores se incrementa al 75% en el caso de que los trabajadores contratados sean a "tiempo parcial". Es decir, que el "ahorro" se reduce a tan sólo un 25% para estos casos.

La reglamentación establece un máximo de facturación de $2.400.000 anuales, una cifra que quedó desactualizada si se tiene en cuenta que la ley fue promulgada dos años atrás.
Así, por ejemplo, aquellas firmas que tengan hasta 15 empleados tenían una reducción en las cargas sociales del:
100% para los primeros 12 meses.
75% para los 12 meses restantes.
En cambio, si la compañía en cuestión posee una nómina de entre 16 y 80 trabajadores, la reducción que se aplicaba era la siguiente:
• 50% durante los 24 primeros meses.

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