Mision

Responder a sus necesidades es nuestra prioridad desde el primer contacto, mantenerlo siempre actualizado y acompañarlo en la toma de decisiones nuestro plan de acción.

martes, 2 de agosto de 2016

MORATORIA: Consultá las obligaciones que podés regularizar y los beneficios por adherirte.

Se trata de un plan de pagos que te permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive. Podrás adherirte al mismo a partir del 1 de agosto de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017,ambos inclusive.
Además de las obligaciones ya mencionadas, se encuentran incluidas las siguientes:
  • Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello conforme a lo previsto por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
  • Las obligaciones correspondientes al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.
  • Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.
  • Las deudas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.260 de Sinceramiento Fiscal se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, conforme a lo previsto en el Apartado Deuda en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
  • Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.
  • Las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.
  • Los aportes personales de los trabajadores autónomos establecidos, calculados a su valor actual, aun cuando se encontraran prescriptas las facultades de este Organismo para determinarlos y exigirlos.
  • Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
  • El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
  • El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias
  • Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de esta Administración Federal para su determinación y cobranza.
  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior. El impuesto adeudado y —de corresponder— los accesorios no condonados se regularizarán en la forma prevista por el Artículo 26 de esta resolución general.
    Los intereses no condonados, actualizaciones, multas y demás sanciones firmes correspondientes a las obligaciones mencionadas en los párrafos precedentes.
La adhesión a este plan de pagos, producirá los siguientes efectos:
  1. Suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, siempre y cuando la misma no tuviese sentencia firme
  2. Extinción de la acción penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme por la cancelación total de la deuda.

Ademas podrás acceder a los siguientes beneficios:

Exención y/o condonación de:
  • Las multas y demás sanciones que correspondan a obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de 2016 quedarán condonadas, siempre y cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y la obligación principal haya sido cancelada a dicha fecha.
  • El total de los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital adeudado del aporte previsional de trabajadores autónomos, inciso c) del artículo 10 de la Ley N° 24.241, incluido en el régimen de regularización.
  • Intereses resarcitorios y punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se indica:
    • Período fiscal 2015 y obligaciones vencidas al 31/05/2016: 10 % del capital adeudado.
    • Períodos fiscales 2013 y 2014: 25 % del capital adeudado.
    • Período fiscal 2011 y 2012: 50 % del capital adeudado
    • Período fiscal 2010 y anteriores: 75 % del capital adeudado
Si precisas adherirte al plan de pagos dentro del marco de la Ley de Sinceramiento Fiscal (moratoria), comunicate con nosotros para realizarlo inmediatamente:

Tel. 4686-0023
Mail: info@cyrestudiocontable.com.ar

No hay comentarios.:

Publicar un comentario