Se trata de un plan de pagos que te permite regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive. Podrás adherirte al mismo a partir del 1 de agosto de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017,ambos inclusive.
Además de las obligaciones ya mencionadas, se encuentran incluidas las siguientes:
- Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello conforme a lo previsto por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
- Las obligaciones correspondientes al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.
- Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.
- Las deudas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.260 de Sinceramiento Fiscal se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, conforme a lo previsto en el Apartado Deuda en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
- Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.
- Las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.
- Los aportes personales de los trabajadores autónomos establecidos, calculados a su valor actual, aun cuando se encontraran prescriptas las facultades de este Organismo para determinarlos y exigirlos.
- Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
- El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo.
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias
- Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de esta Administración Federal para su determinación y cobranza.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior. El impuesto adeudado y —de corresponder— los accesorios no condonados se regularizarán en la forma prevista por el Artículo 26 de esta resolución general.
Los intereses no condonados, actualizaciones, multas y demás sanciones firmes correspondientes a las obligaciones mencionadas en los párrafos precedentes.
- Suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal, siempre y cuando la misma no tuviese sentencia firme
- Extinción de la acción penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme por la cancelación total de la deuda.
Ademas podrás acceder a los siguientes beneficios:
Exención y/o condonación de:
- Las multas y demás sanciones que correspondan a obligaciones devengadas y canceladas al 31 de mayo de 2016 quedarán condonadas, siempre y cuando no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y la obligación principal haya sido cancelada a dicha fecha.
- El total de los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al capital adeudado del aporte previsional de trabajadores autónomos, inciso c) del artículo 10 de la Ley N° 24.241, incluido en el régimen de regularización.
- Intereses resarcitorios y punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se indica:
- Período fiscal 2015 y obligaciones vencidas al 31/05/2016: 10 % del capital adeudado.
- Períodos fiscales 2013 y 2014: 25 % del capital adeudado.
- Período fiscal 2011 y 2012: 50 % del capital adeudado
- Período fiscal 2010 y anteriores: 75 % del capital adeudado
Si precisas adherirte al plan de pagos dentro del marco de la Ley de Sinceramiento Fiscal (moratoria), comunicate con nosotros para realizarlo inmediatamente:
Tel. 4686-0023
Mail: info@cyrestudiocontable.com.ar
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