Se podrá solicitar la exención del Impuesto a los Bienes Personales por 2016, 2017 y 2018, o bien -en caso de no estar alcanzado por ese tributo- la devolución de lo retenido por el Impuesto a las Ganancias por el medio aguinaldo cobrado a mediados de este año.
La condición para ser beneficiario es haber cumplido con las obligaciones del Impuesto a los Bienes Personales por 2014 y 2015 (declaraciones y pago), además de no haber participado del blanqueo anterior ni de un plan de facilidades de pago de deudas.
El trámite para cumplidores podrá hacerse entre hoy y el 31 de marzo de 2017. Habrá que ingresar en www.afip.gob.ar e ir al servicio interactivo llamado "Sistema registral" y luego a la opción "Ley 27.260 Beneficio para cumplidores". Desde allí se podrá elegir uno de las dos opciones (Bienes Personales o Ganancias), según corresponda.
También empieza a funcionar a partir de hoy para quienes no ingresen al blanqueo la posibilidad de solicitar el "tapón fiscal"; es decir ratificar las declaraciones juradas de 2015 y a partir de ahí, que la AFIP ya no investigue si en 2013 tuvo una cuenta en el exterior que no declaró pero que luego cerró, por ejemplo. Para los contribuyentes cumplidores, la reglamentación fijó que deben haber estado al día con todas sus obligaciones tributarias al 22 de julio pasado.
Si precisas solicitar la devolución de ganancias del aguinaldo de junio o solicitar la exención de bienes personales, comunicate con nosotros para asesorarte y realizarte los tramites necesarios en tiempo y forma.
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