En el marco de la Ley de Sinceramiento fiscal, para los cumplidores existen dos tipos de beneficios:
- para los que están inscriptos en el régimen de Bienes Personales, la exención de ese impuesto por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018;
- para los que no, la exención (a esta altura, devolución) del impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo de junio de este año.
Para pedir uno de los beneficios impositivos, se deberá:
1. Contar con clave fiscal nivel de seguridad 3 como mínimo.
2.- Constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico” en el sistema de la AFIP
3.- Adherirse al beneficio en la web de AFIP, al servicio “Características especiales”, y seleccionar la opción “Ley 27.260 - Beneficio contribuyentes cumplidores”.
Una vez allí, hay que especificar en qué situación está uno comprendido:
a) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad.
b) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias - 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016.
c) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales - responsable sustituto.
d) Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU).
La selección de la opción se deberá efectuar en función de la situación tributaria actual y la que estime tener con relación a los requisitos exigidos para usufructuar del beneficio que corresponda.
Si se selecciona la exención de Ganancias del medio aguinaldo de julio, el trámite no está completo hasta que el contribuyente no acceda al servicio “SiRADIG - Trabajador” para informar al empleador de su situación. El beneficio “deberá identificarse claramente en el respectivo recibo de haberes”.
Al momento de la adhesión, el sistema controlará si se presentaron “la totalidad de las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre inscripto”.
También se verificará quien pide el beneficio no tiene “deudas líquidas y exigibles” impositivas, aduaneras ni de seguridad social por los años 2014 y 2015.
Los trámites se podrán hacer a partir del día 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017.
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